Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340909

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2007/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 23 de febrero del 2007 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo, de la fecha que se indica, el punto de agenda referido a la situacion de desabastecimiento inminente de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente. Asimismo, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece: "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas Tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion debe precisar: a) El MORDAZA y la descripcion basica de los servicios materia de la exoneracion; b) El valor referencial; c) La fuente de financiamiento; d) La cantidad y el tiempo que se requiere contratar mediante exoneracion; e) Determinar la dependencia u organo encargado de realizar la contratacion exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad como envergadura o sofisticacion; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal.

Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo, debiendose publicar en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo establece este articulo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, mediante Informe Nº 85-2007-PVL-MVMT, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche remite el informe tecnico sobre el desabastecimiento inminente de los insumos del referido programa. Asimismo concluye que la situacion extraordinaria e imprevisible que esta originando este desabastecimiento se debe a que, sin perjuicio de que esta administracion municipal ha cumplido con los actos preparatorios para el MORDAZA de seleccion correspondiente (cursando oficios a las entidades publicas responsables de los actos previos al proceso); por circunstancias ajenas a nuestra funcion, el Ministerio de Salud con fecha 15 de febrero del presente, mediante Oficio Nº 01-DISA IIDRS SJM-MVT-ODI N-2007 recien comunica las especificaciones tecnicas de los alimentos para el PVL periodo 2007. Lo que no permitio las acciones necesarias para el desarrollo del MORDAZA de seleccion respectivo, y que, sin perjuicio de lo expuesto, considera que el MORDAZA de seleccion debio iniciarse en agosto del 2006, lo que motiva el desabastecimiento inminente del programa. Sugiriendo que se adquiere los insumos del PVL por un plazo de 120 dias o hasta la culminacion de proceso; Que, con Informe Nº 63-2007-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoria Juridica emite el Informe Tecnico ­ Legal sobre el desabastecimiento inminente de insumos del PVL, en el que se senala que el informe tecnico emitido por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche remitido, da cuenta de: 1.- La situacion de naturaleza extraordinaria e imprevisible; 2.- La Ausencia que comprometa de manera directa e inminente la adquisicion de bienes para el PVL de la entidad y la responsabilidad con relacion a la situacion producida; 3.- el plazo para atender los requerimientos inmediatos. Siendo de opinion de esta Gerencia, la procedencia de la declaratoria de desabastecimiento inminente de insumos para el Programa del Vaso de Leche por un plazo de 120 dias o hasta la culminacion del MORDAZA, ya que lo actuado en sede administrativa, estaria acreditando el estado de necesidad, por lo que se podria proceder a la exoneracion del MORDAZA de contratacion; Que, con Informe Nº 038-2007-WOR-GA/MVMT, la Subgerencia de Logistica precisa que los requerimientos solicitados por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, por el plazo de 120 dias, asciende a los siguientes montos: para MORDAZA enriquecido y azucarado: S/. 695,392.89; para leche evaporada entera de 410 gr. S/. 1 539,116.70. Asimismo, mediante Informe Nº 024-2007-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da cuenta de la existencia de cobertura presupuestaria existente en fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios, para cubrir el desabastecimiento inminente planteado; Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesion Extraordinaria de Concejo y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.