Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340881

el MORDAZA de fusion por absorcion concluira en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la referida norma; Que, el articulo 4º del citado Decreto Supremo constituye una Comision encargada de la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos del Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa ­ PROMPYME al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la citada Comision estara integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, uno de los cuales debera presidir la Comision; un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas; y un (1) representante del Centro de Promocion del Empleo de la Pequena y Micro Empresa ­ PROMPYME, los cuales seran designados mediante Resolucion Ministerial del correspondiente Sector; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 101-2007EF/43 de fecha 23 de febrero de 2007, se designo al senor MORDAZA Acuna Namihas, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas, ante la Comision a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolucion Ministerial, constituida por Decreto Supremo Nº 003-2007-TR; Que, en merito a lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que designe a los representantes del Sector en la Comision encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal, entre otros, a que se refieren los articulos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 003-2007-TR; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el Decreto Supremo Nº 003-2007-TR; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1732002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE Articulo Unico.- Designar como representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en la Comision encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refiere los articulos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 003-2007-TR, a los funcionarios que se detallan a continuacion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General, quien presidira la referida Comision; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion; y, - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa ­ PROMPYME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 32349-1

las actividades aeronauticas que realiza, senalando que es responsable por los danos causados a pasajeros y tripulacion, a equipajes y carga transportada, asi como por los danos y perjuicios causados a terceros en la superficie, estableciendo que el explotador aereo esta obligado a constituir un seguro por los danos previstos en el Titulo XII de la citada Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, regula los seguros que deben ser contratados por los explotadores aereos; Que, la Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento clasifican las actividades de aviacion en diversas modalidades, no obstante lo cual la regulacion de los seguros que deben ser contratados por los explotadores aereos no ha considerado tal distincion, estableciendo el mismo tratamiento y exigencias economicas a todas las actividades de aviacion sin considerar las diferencias propias de sus dimensiones y naturaleza; Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil a fin de que la MORDAZA contemple un tratamiento diferenciado en lo que respecta a la cobertura de seguros por danos causados a terceros en la superficie, que estan obligados a contratar los aeroclubes, asociaciones aerodeportivas, escuelas, centros de instruccion y explotadores de Aviacion General, que realizan operaciones aereas sin fines de lucro y/o con fines de instruccion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de cobertura minima Modifiquese el articulo 290° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 290°.- Las coberturas minimas que estan obligados a contratar los explotadores aereos, por los danos causados a terceros en la superficie, se determinan en funcion al peso MORDAZA de despegue de la aeronave, de acuerdo a la siguiente escala: a) Para aeronaves con peso MORDAZA de despegue de hasta 30,000 Kg., la suma de 30 DEG por cada kilogramo. b) Para aeronaves de peso superior a 30,001 Kg., la suma de 900,000 DEG mas 40 DEG por cada kilogramo que exceda los 30,000 Kg. c) Para el caso de operaciones aereas sin fines de lucro y/o con fines de instruccion, realizadas por aeroclubes, asociaciones aerodeportivas, escuelas, centros de instruccion y explotadores de Aviacion General, debera contratarse coberturas minimas de seguros por los danos causados a terceros en la superficie, que seran de 15 DEG por cada kilogramo, siempre y cuando operen aeronaves con un peso MORDAZA de despegue de hasta 6,000 Kg." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo del ano dos mil siete.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil en lo referente a coberturas minimas que estan obligados a contratar los explotadores aereos
DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, regula la responsabilidad de cargo del explotador aereo por

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 32695-8

Designan representantes del Ministerio y del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica ante la Comision encargada de transferencia de bienes, recursos, personal y materiales constituida por D.S. Nº 0052007-MTC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2007-MTC/02 MORDAZA, 27 de febrero de 2007

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