Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

detallado dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 32695-19 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2007-JUS Mediante Oficio Nº 284-2007-JUS/DM el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 079-2007-JUS, publicada en la edicion del 2 de marzo de 2007. DICE: Articulo 2º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campomares como Asesor II de la Asesoria Tecnica, quien se desempenara como Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia. DEBE DECIR: Articulo 2º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campomanes como Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia. 32689-1

y al desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; Que es importante armonizar los criterios tecnicos respecto a las mermas o descartes que se producen luego de la captura, transporte y en los desembarques de jurel y caballa; por lo cual, se han evaluado los factores que influyen en la operacion de pesca de los recursos almacenados en las bodegas de las embarcaciones pesqueras con sistema de preservacion a bordo, considerando las diferencias de temperatura, el rozamiento, la distancia de la MORDAZA de pesca al punto de desembarque y las mermas adicionales por efectos mecanicos durante el desembarque; Que se estima conveniente considerar un porcentaje de pescado descartado en la captura desembarcada de las especies jurel y caballa como consecuencia de las operaciones de seleccion, lo que permitira la elaboracion de productos competitivos y de optima calidad; Que se hace necesario modificar y ampliar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE con la finalidad de lograr el mejor cumplimiento de sus objetivos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Adicionase al articulo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE, el numeral 7.5, como sigue: "Articulo 7° .- DEL MANIPULEO, PRESERVACION Y PROCESAMIENTO 7.5 Los descartes de la captura desembarcada del jurel y la caballa no excederan del 20% del volumen total desembarcado en los establecimientos industriales pesqueros con destino al consumo humano directo (enlatado, congelado, curado y fresco refrigerado)." Articulo 2º.- Adicionase al articulo 8° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, el numeral 8.9, en los siguientes terminos: "Articulo 8° .- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA

PRODUCE
Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa
DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 0242001-PE, tiene como objetivos promover la explotacion racional de los recursos jurel y caballa, establecer medidas de ordenamiento pesquero para acceder a los recursos jurel y caballa y contribuir a la diversificacion pesquera

8.9 Los establecimientos industriales pesqueros que se dediquen a la elaboracion de productos con destino al consumo humano directo teniendo como materia prima los recursos jurel y caballa, deberan informar dentro de las 24 horas de recibidos dichos recursos a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, en el formato mencionado en el Articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 153-2001-PE o MORDAZA que la modifique o sustituya." Articulo 3º.- Sustituyase el articulo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, con el siguiente texto: "Articulo 9°.- DE LAS SANCIONES 9.1 Los armadores y establecimientos industriales pesqueros que desarrollan actividades pesqueras de los recursos jurel y caballa que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamento, seran sancionados conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. 9.2 El incumplimiento de lo establecido en el numeral 8.9 del articulo 8° del presente Reglamento sera pasible de sancion conforme el Codigo 26 del Cuadro de Sanciones establecido en el articulo 41° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y normas modificatorias."

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