Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

Articulo 4º.- Modificacion del articulo 42º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM Modificar el articulo 42º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el texto siguiente: "Articulo 42º.- Obligaciones del Distribuidor Mayorista Constituyen deberes del Distribuidor Mayorista los siguientes: (...) c) Tener un volumen minimo de ventas, a nivel nacional, de cuatrocientos veinte mil (420 000,00) barriles semestrales, el que debera ser alcanzado en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario de iniciadas las actividades, que se verificara mensualmente. El volumen de ventas de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos no se incluira para el calculo del cumplimiento de la obligacion referida en el parrafo precedente. Los Distribuidores Mayoristas que unicamente comercialicen Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o unicamente Combustibles de Aviacion no estan incursos en la obligacion de volumen minimo de ventas. Para la calificacion del volumen minimo de ventas a que hace referencia el primer parrafo del presente literal no se tomaran en cuenta el volumen de ventas de las exportaciones y las ventas entre Distribuidores Mayoristas cuando el combustible no salga de la Planta de Abastecimiento. El OSINERGMIN reportara mensualmente el cumplimiento de dichas obligaciones a la DGH. La obligacion prevista en el presente literal no sera aplicable a los titulares de Refinerias o Plantas de Procesamiento que se hayan constituido como Distribuidores Mayoristas para la comercializacion de sus productos, ni para aquellos Distribuidores Mayoristas que operen a partir de su propia Planta de Abastecimiento. (...)" Articulo 5º.- Modificacion del articulo 50-b del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM Modificar el articulo 50-b del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el texto siguiente: "Articulo 50-b.- Para efectos de las acciones de supervision y fiscalizacion, los Productores, Importadores en MORDAZA, Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Comercializadores de Combustible de Aviacion, Distribuidores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles asumen plena responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles comercializados, dentro de la actividad que les corresponda en la cadena de comercializacion." Articulo 6º.- Modificacion del articulo 55º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM Modificar el articulo 55º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el texto siguiente: "Articulo 55º.- El OSINERGMIN debera establecer el procedimiento para el control de calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, asi como las disposiciones

complementarias requeridas para su ejecucion en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario. Dicho procedimiento debera ser publicado." Articulo 7º.- Modificacion del Capitulo III del Titulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Modificar el Capitulo III del Titulo MORDAZA del Reglamento de Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el siguiente texto: "TITULO MORDAZA AUTORIZACIONES Y REGISTROS (...) CAPITULO III IMPORTADOR EN MORDAZA Articulo 73º.- Requisitos para el Importador en MORDAZA El Importador en MORDAZA, a efectos de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, debera presentar una solicitud indicando y adjuntando lo siguiente: a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal. b) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. c) MORDAZA del Testimonio de Constitucion Social d) Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Asimismo, debera comunicar al MEM, cada vez que ingrese al MORDAZA petroleo o combustible liquido o productos derivados de los Hidrocarburos, indicando los volumenes a importar, asi como la identificacion de los mismos adjuntando la autorizacion otorgada por ADUANAS del ingreso y salida del Combustible y Otro Producto Derivado de los Hidrocarburos." Articulo 8º.- Modificacion del articulo 74º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM Modificar los literales e) y f) y agregar el literal g) al articulo 74º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: "Articulo 74º.- Requisitos para su calificacion (...) e) Contrato de Suministro de Combustibles Liquidos y/o de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, excepto para las empresas de Refinacion o de Procesamiento de Gas Natural que se constituyan como Distribuidores Mayoristas. Excepcionalmente, las Personas que para poder efectuar la actividad de Distribuidor Mayorista realicen importaciones de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberan presentar el contrato de compraventa del producto o de los productos. Para el caso de contratos suscritos en el extranjero se requerira visacion consular de los mismos. f) Para el caso de Importaciones de Combustibles Liquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, debera presentar MORDAZA simple de la MORDAZA de Registro de DGH de la Planta de Abastecimiento o Terminal de su propiedad o Contrato de Recepcion, Almacenamiento y Despacho suscrito con el respectivo operador de la Planta de Abastecimiento o Terminal. g) Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil." Articulo 9º.- Modificacion del articulo 79º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM Modificar el articulo 79º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el texto siguiente:

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