Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

340924
e)

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

Hasta el MORDAZA dia util posterior a la fecha limite de transferencia fijada, las Empresas Aportantes enviaran al OSINERGMIN los comprobantes de pago que sustenten las transferencias realizadas, segun literal d).

9.3 9.4

7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Las Empresas Aportantes y Receptoras deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Las Empresas Receptoras estan obligadas a hacer llegar a OSINERGMIN la informacion de las ventas de energia realizadas en el mes. Las Empresas Aportantes estan obligadas a realizar los desembolsos de las transferencias a las Empresas Receptoras correspondientes a cada mes en los plazos establecidos en el Programa de Transferencias. Las Empresas Aportantes y Receptoras suministraran informacion mensualmente al OSINERGMIN a traves de los formatos MCSA-1 y MCSA-2. La Empresa Receptora que no disponga de generacion propia, esta obligada a transferir a la empresa generadora el monto de compensacion correspondiente a la cantidad de energia comprada, dentro de los tres dias siguientes a la recepcion de la transferencia del SEIN.

9.5 9.6

b)

c)

9.7

d)

Compensacion para Sistemas Aislados, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Articulo 5º del Reglamento. El OSINERGMIN publicara en su pagina Web las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados. La Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERGMIN se encargara de fiscalizar la correcta aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados por parte de las Empresas Aportantes y Empresas Receptoras, debiendo aplicar cuando corresponda la escala de sanciones contenida en el numeral 8 del presente procedimiento. Las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados seran efectuadas en moneda nacional. Es obligacion de las Empresas Receptoras aplicar los Precios en MORDAZA Efectivos, no estando condicionadas a la recepcion de la transferencia respectiva. Las Empresas Receptoras podran aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha limite establecida para las transferencias del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, los intereses compensatorio y moratorio que se senalan en el Articulo 176º del RLCE3.

10. ANEXOS ANEXO 1: FORMATOS PARA TRANSFERENCIAS

8. SANCIONES Las sanciones que se aplicaran a las empresas electricas por el incumplimiento de la presente MORDAZA seran las que se senalan a continuacion:
Infraccion Por incumplir con las Transferencias del Mecanismo de Compensacion. Cuando no presenten la informacion en la forma y plazos establecidos en la MORDAZA o lo MORDAZA en forma inexacta Multa MORDAZA 1 Hasta 30 UIT MORDAZA 2 Hasta 150 UIT MORDAZA 3 Hasta 200 UIT MORDAZA 4 Hasta 250 UIT

FORMATO MCSA-1: Informacion Comercial de las Empresas Electricas de Distribucion o Generacion
Empresa : Mes y Ano: Clientes Regulados y Clientes Libres (SEIN) ..................................................................................... .....................................................................................

Data del MORDAZA MORDAZA N° Clientes Clientes Regulados AT2 MT2 MT3P MT3FP MT4P MT4FP BT2 BT3P BT3FP BT4P BT4FP BT5A BT5BNR BT5C BT6 BT7 kW.h

Fondo Recaudado (Nuevos Soles) Aplicacion inciso h) del Articulo 7 de la Ley 28749 Mes 1 ....... Mes 12

Hasta 30 UIT

Hasta 150 UIT

Hasta 200 UIT

Hasta 250 UIT

Nota: MORDAZA 1 : Generador o Distribuidor cuya venta del ano anterior fue inferior o igual a 50 GWh. MORDAZA 2 : Generador o Distribuidor cuya venta del ano anterior fue superior a 50 GWh hasta 200 GWh. MORDAZA 3 : Generador o Distribuidor cuya venta del ano anterior fue superior a 200 GWh hasta 1 000 GWh. MORDAZA 4 : Generador o Distribuidor cuya venta del ano anterior fue superior a 1 000 GWh. 9. PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y MEDIOS 9.1 Las Empresas Distribuidores presentaran al OSINERGMIN la informacion que se senala en los Formatos MCSA-1 y MCSA-2, asi como las bases de datos que los sustentan. La informacion tendra periodicidad mensual y sera reportada al OSINERGMIN en los formatos y tablas de base de datos tanto en medio impreso como en medio magnetico, dentro de los veinte (20) dias calendario despues de finalizado el mes. 9.2 La GART del OSINERGMIN se encargara de calcular mensualmente las transferencias producto de la aplicacion del Mecanismo de
3

Subtotal

Articulo 176º (RLCE).- Los concesionarios podran aplicar a sus acreencias relacionadas con la prestacion del Servicio Publico de Electricidad un interes compensatorio y un recargo por mora. El interes compensatorio sera aplicable desde la fecha de vencimiento del comprobante de pago hasta su cancelacion. A partir del decimo dia se aplicara en adicion a dicho interes, un recargo por MORDAZA equivalente al 15% de la tasa del referido interes compensatorio hasta que la obligacion sea cancelada. La tasa MORDAZA de interes compensatorio aplicable sera el promedio aritmetico entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. El concesionario informara al cliente que lo solicite el MORDAZA de interes y los plazos aplicados.

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