Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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o cualquier otro participante del ambito de supervision de CONASEV; c. Resolver los recursos de reconsideracion contra las resoluciones que emite como primera instancia; d. Resolver en MORDAZA instancia administrativa las denuncias de oficio iniciadas por el Area de Supervision de Asociados de la Bolsa de Valores de MORDAZA y las controversias que se susciten entre las sociedades agentes, y entre estas y sus comitentes, cuando el MORDAZA no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial, siempre que medie delegacion del Directorio; e. Disponer la distribucion de garantias, cuando corresponda; f. Disponer las intervenciones administrativas respecto a las persona juridicas que participen en el MORDAZA de valores a quienes se MORDAZA otorgado autorizacion de funcionamiento sin que sea necesario que se MORDAZA iniciado un procedimiento administrativo sancionador; g. Disponer medidas cautelares y correctivas en los casos sometidos a su conocimiento; y, h. Las demas que le encargue el Directorio. Este organo depende jerarquica y funcionalmente del Directorio. Articulo 11º.- El Tribunal Administrativo podra estar conformado por dos (2) MORDAZA, cuando asi lo determine el Directorio. Cuando el Tribunal Administrativo este conformado por una sola sala, esta estara integrada por tres (3) vocales titulares, todos designados por el Directorio de CONASEV por un periodo de un ano, renovable. En la eventualidad que la conformacion del Tribunal Administrativo se amplie a dos MORDAZA, se aplicara a la MORDAZA sala las mismas reglas establecidas en los parrafos anteriores. Articulo 12º.- El Tribunal Administrativo esta conformado por profesionales de reconocida solvencia moral y con experiencia en materias del ambito de supervision de CONASEV, con no menos de cinco (05) anos en el ejercicio de su profesion. Articulo 13º.- No podran ser vocales del Tribunal Administrativo: a. Los Directores, funcionarios y empleados de la CONASEV; b. Los accionistas, directores, funcionarios, asesores y empleados de las empresas que requieran la autorizacion de la CONASEV para su funcionamiento. Se encuentran comprendidos en este inciso aquellos accionistas que posean mas del diez por ciento (10%) del capital social de las entidades sujetas al control y supervision de la CONASEV. c. Los sometidos a un Procedimiento Concursal Ordinario en los que se MORDAZA decidido la disolucion y liquidacion de su patrimonio; d. El conyuge, los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad de las personas mencionadas en el inciso a.; y e. Los que se encuentren impedidos por alguna otra causal prevista en los estatutos del Tribunal Administrativo. Articulo 14º.- Se requiere la autorizacion del Directorio de la CONASEV para que los vocales del Tribunal puedan efectuar transacciones con valores mobiliarios o incrementar sus tenencias previas de valores, si las tuvieren, salvo las siguientes excepciones: a. Las acciones liberadas; b. Las acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de preferencia contemplado en los articulos 99º y 209º de la Ley General de Sociedades; c. Los valores que provengan como consecuencia de una fusion, escision, reorganizacion simple y las contenidas en el articulo 392º de la citada Ley General de Sociedades, y d. Otras que se determine en sus estatutos. Las excepciones MORDAZA indicadas deberan observar necesariamente y en cualquier caso la limitacion contenida en el MORDAZA parrafo del inciso b. del articulo 13º. En todo caso, los vocales del Tribunal deben abstenerse de participar en las juntas generales de

accionistas de las empresas en las que posean acciones y que se encuentren sometidas al control y supervision de CONASEV. Articulo 15º.- El funcionamiento del Tribunal Administrativo se rige por su Estatuto, el mismo que es aprobado mediante Resolucion CONASEV. CAPITULO IV ORGANO DE CONTROL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 16º.- El Organo de Control Institucional es el encargado de ejercer el control gubernamental interno posterior a los actos y operaciones de CONASEV, con el fin de promover la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes de CONASEV y cautelar la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, asi como el logro de sus resultados, mediante la ejecucion de acciones y actividades de control; de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones pertinentes que dicte la Contraloria General de la Republica. El Organo de Control Institucional cuenta con independencia funcional y tecnica respecto de la administracion de CONASEV, dentro del ambito de su competencia. Este organo mantiene una vinculacion de dependencia funcional con la Contraloria General de la Republica. Articulo 17º.- Las funciones del Organo de Control Institucional son: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de CONASEV, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el control externo a que se refiere el Articulo 8º de la misma, por encargo de la Contraloria General; b. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de CONASEV, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia; c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de CONASEV, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Presidente del Directorio. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas su realizacion sera comunicada a la Contraloria General. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones; d. Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de CONASEV con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior; e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como al Presidente del Directorio y al Ministro de Economia y Finanzas cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Presidente del Directorio para que adopte las medidas correctivas pertinentes; g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de CONASEV, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva; h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte CONASEV, como resultado de las acciones

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