Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican el Articulo 10° de la Ordenanza N° 513 referida a la conformacion de la Comision Ad Hoc
ORDENANZA N° 1011 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de marzo del ano 2007 los Dictamenes Nºs. 25-2007-MMLCMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales y 08-2007-MML-CMCDCYTU de la Comision Metropolitana de Comercializacion, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano; Ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 10º DE LA ORDENANZA Nº 513 REFERIDA A LA CONFORMACION DE LA COMISION AD HOC Articulo Unico.- Modifiquese el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 513, el mismo que debera quedar redactado de la siguiente manera: "Articulo 10º.- Comision Ad Hoc La Comision Ad Hoc estara constituida por tres representantes de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, dos representantes de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y un representante de la Subgerencia de Defensa Civil, quienes calificaran y aprobaran la ocupacion temporal de los establecimientos que reunan las condiciones de seguridad. La Comision sera presidida por un representante de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y sera designado mediante Resolucion de Alcaldia." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla En MORDAZA a los 26 dias del mes de marzo de 2007 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 43637-1

Fijan montos de remuneracion del MORDAZA Metropolitano y dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO N° 065 MORDAZA, 26 de marzo de 2007 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de marzo de 2007, los Dictamenes Nºs. 51-2007-MMLCMAEO y 33-2007-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y Organizacion y de Asuntos Legales, proponiendo al Pleno del Concejo la aprobacion del monto de la remuneracion del senor MORDAZA Metropolitano de MORDAZA y de las Dietas de los senores Regidores para el ano 2007. CONSIDERANDO: Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los

gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el inciso 28) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores. Que asimismo, el articulo 12° de la citada MORDAZA, establece que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. El MORDAZA no tiene derecho a dietas. Que, el articulo 21° de la Ley N° 27972, senala que el MORDAZA Provincial, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion. Que, en ese mismo sentido, el inciso 10) del articulo 157° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Metropolitano aprobar la remuneracion del MORDAZA Metropolitano y las dietas de los regidores de acuerdo al Regimen Especial que le confiere la Constitucion Politica. Que, la Ley N° 28212, "Ley que Desarrolla el Articulo Nº 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la Jerarquia y Remuneraciones de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado", publicada el 27.4.2004, precisa en el numeral 3) del articulo 2º, que el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene, para todo efecto, la jerarquia que corresponde a un Presidente de Gobierno Regional, y en el inciso d) del articulo 4°, que el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA recibe una remuneracion mensual por todo concepto, equivalente a cinco y media (5 ½) URSP. Por otro lado, en el numeral 2 del articulo 4º, se precisa que los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el Articulo 2º de la presente Ley, reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual. Que, el Decreto Supremo N° 046-2006-PCM de fecha 31 de MORDAZA del 2006, fija en la suma de S/. 2,600 (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), correspondiente al ano 2007. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30.12.2006 que rige a partir del 2.1.2007, se modifico la Ley Nº 28212 en sus articulos 1º y 5º y dicto otras medidas, ademas de cambiar la denominacion de la ley MORDAZA citada por la de " Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas" refiriendola ahora exclusivamente a la regulacion de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, sin detallar jerarquias, es decir el decreto mencionado, no distingue entre los funcionarios de la jerarquia prevista en el articulo 4º de la Ley Nº 28212. Igualmente, sustituye en dicha Ley, el termino "remuneracion" por "Ingresos"; es decir, cambia la denominacion del concepto Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) por Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP). Por otro lado, en el articulo 2º, senala que ningun funcionario o servidor publico que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y regimen laboral, con excepcion del Presidente de la

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