Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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"6.2.7. Si durante la evaluacion tecnica financiera de un proyecto de inversion, el Consejo Regional verificara la recepcion de una o mas Iniciativas Privadas referidas al mismo proyecto de inversion, o a un proyecto de inversion que considere alternativo conforme a lo senalado en el Articulo 15.9 del Reglamento, al proyecto en evaluacion, se seguira el siguiente procedimiento: i) En el caso de proyectos referidos al mismo proyecto de inversion, el Comite Especial seguira con la tramitacion de la primera iniciativa privada presentada. En caso esta fuera declarada de interes se estara a lo dispuesto por el Articulo 15.7 del Reglamento y de existir postores que califiquen, el Comite Especial convocara a una Licitacion Publica Especial, un Concurso de Proyectos Integrales y/o algun otro mecanismo de Oferta Publica, segun corresponda, dentro de los quince dias habiles de publicado el acuerdo del Consejo Regional correspondiente. Para estos efectos, el Comite Especial debera elaborar un plan de promocion de inversion privada que debe contener como minimo la informacion senalada en el Resumen Ejecutivo a que se refiere el Anexo 1º, ademas de aquella prevista en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. La incorporacion del proyecto de inversion al MORDAZA de promocion de inversion privada y el respectivo plan de promocion de inversion privada deberan ser aprobadas y ratificadas, de ser el caso, con las formalidades previstas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. El Comite Especial contara con un plazo no mayor de quince dias habiles para formular y presentar el plan de promocion de inversion privada para la aprobacion por el Consejo Regional. La primera version del contrato de incorporacion de inversion privada debera ser aprobada y emitida por el Comite Especial dentro del plazo de quince (15) dias habiles de publicado el acuerdo del Consejo Regional MORDAZA referido. En caso que la primera Iniciativa Privada sujeta a evaluacion no fuera declarada de interes, se procedera a evaluar la siguiente Iniciativa Privada presentada y asi sucesivamente. ii) En el caso de proyectos de inversion considerados por el Comite Especial como alternativos conforme a lo senalado en el Articulo 15.9 del Reglamento, se MORDAZA preferencia mediante un acuerdo del Comite Especial, a aquella iniciativa que cumpla mejor con los criterios a que se refiere el Literal b) del Numeral 15.8 del Articulo 15º del Reglamento. En caso que la Iniciativa Privada a la cual se le otorgo preferencia fuera desaprobada por el Comite Especial, este reiniciara la tramitacion de la Iniciativa Privada que corresponda o la que se mantuviera en forma sucesiva de ser el caso. Las decisiones emitidas por el Comite Especial o Consejo Regional, segun corresponda, sobre esta materia no estan sujetas a revision ni impugnacion en sede administrativa o judicial." "6.3. Fase de Publicacion de la Iniciativa Privada De ser emitida la Declaracion de Interes de la Iniciativa Privada, se procedera conforme a lo siguiente: 6.3.1. Con la notificacion referida en el Numeral 6.2.6 se informara al proponente el costo de las publicaciones de la Declaracion de Interes y un Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada conforme al formato del Anexo Nº 1. Este pago debera hacerse dentro de los diez (10) dias habiles de aprobada la Iniciativa Privada." "6.3.2. Dentro del plazo de diez (10) dias habiles desde que el proponente cubra los gastos de publicacion MORDAZA referidos, el Comite Especial dispondra la publicacion de la Declaracion de Interes y del Resumen Ejecutivo, en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion nacional y en otro de circulacion local, por unica vez, asi como en la pagina Web del Gobierno Regional. El Resumen Ejecutivo debera incluir el modelo de "Solicitud de Declaracion de Interes y Acreditacion de los Requisitos de Precalificacion", segun el formato del

Anexo Nº 2, el que debera ser presentado ante Gobierno Regional de La MORDAZA por los terceros interesados." "6.4.1. De presentarse terceros interesados en la ejecucion del mismo proyecto de inversion publicado o de un proyecto alternativo, correspondera al Comite Especial, verificar lo siguiente: a. La MORDAZA de la Solicitud de Declaracion de Interes, segun el modelo contenido en el Anexo 2. b. La MORDAZA de la documentacion que permita acreditarlos como potenciales postores, conforme a los requisitos indicados en el Resumen Ejecutivo. c. La nueva propuesta de iniciativa privada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6.1.2 de la presente directiva, en caso de tratarse de un proyecto alternativo. La acreditacion o precalificacion se llevara a cabo dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al termino del plazo para la MORDAZA de terceros interesados. El Comite Especial adoptara una decision mediante acuerdo, y la elevara al Consejo Regional para su aprobacion." "6.4.2. En caso exista al menos un tercero interesado en el mismo proyecto de inversion publicado que MORDAZA acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificacion, el Comite Especial decidira si el proyecto de inversion se adapta a las modalidades de participacion de la inversion privada con arreglo a las disposiciones de la Ley, y podra optar por la Licitacion Publica Especial, promover un Concurso de Proyectos Integrales, y/o algun mecanismo de Oferta Publica, segun corresponda. Dicha decision sera puesta a consideracion del Consejo Regional a efectos que decida la ejecucion y conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion privada conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada de acuerdo a lo que senala la Ley el mismo que sera desarrollado contemplando los lineamientos basicos de la Iniciativa Privada, conforme a lo senalado en el Resumen Ejecutivo." "6.4.3. Los proyectos alternativos seran considerados nuevas Iniciativas Privadas. En caso que exista al menos un tercero interesado en la ejecucion de proyectos alternativos, que MORDAZA acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificacion, el Comite Especial MORDAZA preferencia mediante acuerdo, a la Iniciativa Privada que, debidamente sustentada acredite algunos de los criterios de seleccion establecidos en el Literal b) del Numeral 15.8 del Articulo 15º del Reglamento, y se procedera a la evaluacion de la misma conforme a lo senalado en el Articulo 6.1 y siguientes. A partir de la MORDAZA de la nueva Iniciativa Privada, el plazo para emitir pronunciamiento sobre la primera iniciativa presentada sera suspendido. Para efectos de la declaracion de preferencia de la nueva iniciativa privada, el Comite Especial, la pondra en conocimiento del Consejo Regional, para su aprobacion. Si el Consejo Regional declara preferente la nueva Iniciativa Privada, el Comite Especial la declarara tambien de interes para lo cual emitira un acuerdo, y notificara de esta decision al titular de la nueva Iniciativa asi como al titular de la primera Iniciativa presentada, dentro del plazo de cinco (05) dias calendario desde dicha aprobacion, procediendose a la publicacion del Resumen Ejecutivo por un plazo de treinta (30) dias calendario, en la cual se debera indicar la suspension del plazo de la primera Iniciativa. En caso que el Consejo Regional desapruebe la nueva Iniciativa Privada, se notificara de esta decision al titular de la primera Iniciativa presentada, levantandose la suspension del plazo de evaluacion. En dicho caso, el Comite procedera, segun corresponda, a la adjudicacion o concesion directa del proyecto a la primera iniciativa privada presentada." "6.4.4 Si concurren interesados en el mismo proyecto publicado y en proyectos alternativos, y el Consejo Regional prefiere la ejecucion del mismo proyecto, este

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