Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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dieta de cada regidor en 15% de la remuneracion total del MORDAZA, por asistencia efectiva a cada sesion de concejo, aplicable desde el mes de agosto a diciembre de 2006, abonandose hasta un MORDAZA de 2 sesiones al mes. Que, con el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas, se modifica el articulo 5º de la citada ley, disponiendo en su numeral 5.2 que los consejeros regionales y regidores municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22.3.2007, se dictan las medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, las cuales permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212, considerando para tal efecto la poblacion electoral de su jurisdiccion, asi como los parametros contenidos en su cuadro anexo, estableciendose para el caso del MORDAZA del distrito de San MORDAZA un MORDAZA, de acuerdo a su poblacion electoral, ascendente a S/. 6,500.00 nuevos soles, mas una asignacion adicional por tratarse de Municipalidad Distrital de la provincia de MORDAZA ascendente a S/. 1,300.00 nuevos soles, lo que hace un total de S/. 7,800.00 nuevos soles mensuales. Respecto a las dietas de los regidores, conforme a lo prescrito en el articulo 5º, del precitado Decreto Supremo, estas se mantienen, es decir, se dan por sesion efectiva en cada mes y no pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente. Ademas se fija un plazo de regularizacion a traves del Acuerdo de Concejo correspondiente, el cual no puede exceder los quince dias de entrada en vigencia la presente norma. Que, la Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 21º refiere que el MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion. Que, al referirse a los regidores, en su articulo 12º se regula el regimen de dietas, donde los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. Sin embargo, con las disposiciones dictadas, los articulos 12º y 21º de la Ley Organica de Municipalidades habrian sido tacitamente derogados. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y D.S. Nº 025-2007-PCM, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar en S/. 7 800. 00 Nuevos Soles (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA para el ejercicio 2007. Articulo Segundo.- Fijar en 15% de la remuneracion mensual del senor MORDAZA el monto de la dieta por asistencia efectiva a cada sesion de Concejo para el ejercicio 2007, abonandose un MORDAZA de 2 dietas al mes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 43848-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Dejan sin efecto las obligaciones tributarias por Arbitrios Municipales pendientes de pago de periodos anteriores al 2005
ORDENANZA N° 187-MSI San MORDAZA, 21 de diciembre de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, Visto en Sesion Ordinaria de fecha 21 de diciembre y continuada el 26 de diciembre, el Dictamen Nº 125-2006CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, publicada el 17 de agosto el 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronuncio senalando que las reglas vinculantes de validez constitucional de sus sentencias eran vinculantes y sus efectos se extienden por conexidad a todas las municipalidades del MORDAZA, toda vez que se constaten Ordenanzas con vicios de constitucionalidad de forma y fondo; Que, en aplicacion de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, la Municipalidad de San MORDAZA, mediante la Ordenanza N° 130-MSI, publicada el 16 de octubre de 2005, en su articulo 1° dispone el cumplimiento de las reglas de observancia obligatoria establecidas por la Sentencia del Tribunal Constitucional mencionada en el considerando anterior, a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, mediante sentencia de fecha 01.DIC.2005 recaida en el Exp. Nº 00592-2005-PA/TC, el Tribunal Constitucional establecio que "ningun Municipio podia eximirse de efectuar la constatacion referida en los puntos XIII y XIV de la STC 0053-2004-PI/TC, dado que, (...) este Colegiado declaro invalida toda ordenanza que presente los vicios de inconstitucionalidad alertados en su jurisprudencia" y que "siendo MORDAZA e identificables tales supuestos, la labor del Municipio quedo sujeta unicamente a constatarlos en las Ordenanzas de su circunscripcion (...)"; Que, en merito al citado pronunciamiento y segun las reglas vinculantes de la sentencia recaida en el Exp. Nº 0053-2004-PI/TC, esta comuna expidio la Ordenanza Nº 144-MSI que dejo sin efecto las Resoluciones de Determinacion emitidas y/o notificadas por arbitrios de ejercicios anteriores al 2006, suspendiendo de manera definitiva toda cobranza ordinaria o coactiva relacionada con pagos pendientes de arbitrios de ejercicios anteriores a 2006, y la emision y notificacion de nuevos valores que contengan dichas obligaciones; Que, posteriormente, mediante Ordenanza Nº 147MSI, teniendo en cuenta los criterios vinculantes de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. Nº 0012-2005-AI/TC, se excluyo de los alcances de la Ordenanza Nº 144-MSI, la cobranza de los arbitrios del ejercicio 2005, por considerarse constitucionalmente validos los criterios utilizados para la distribucion de arbitrios municipales, aprobada por Ordenanza Nº 070MSI, modificada por Ordenanza Nº 079-MSI, precisada por Decreto de Alcaldia Nº 018-2004-ALC/MSI, y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 367-MML; disponiendo ademas dejar sin efecto el reajuste con la aplicacion de la variacion acumulada del IPC de los arbitrios para el ejercicio 2005, aprobado por Ordenanza Nº 099-MSI, por cuanto esta MORDAZA Ordenanza presentaba vicios de constitucionalidad al no haber sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en ese contexto, debe declararse expresamente que se deja sin efecto todas las obligaciones pendientes

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