Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

Defensoria del Pueblo y organismos correspondientes, las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La Municipalidad coordinara con la Policia Nacional del Peru para que preste el apoyo que requiera el personal de serenazgo y la policia municipal, en las intervenciones y/u operativos correspondientes. Articulo Quinto.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Dejese sin efecto todo dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza, rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 43236-1

Estando a las consideraciones expuestas, con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y la Gerencia General de Asuntos Juridicos y Conciliacion, y en ejercicio de las facultades que confiere al senor MORDAZA el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- Apruebese el formato de papeleta de infraccion que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia, el mismo que sera utilizado por el efectivo policial asignado al control del MORDAZA, cuando la infraccion sea detectada mediante la utilizacion de medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan verificar su comision de manera verosimil. Articulo Segundo.- Detectada la infraccion mediante los medios o mecanismos electronicos a que hace referencia el tercer parrafo del articulo 324º del Reglamento Nacional de MORDAZA, el efectivo policial asignado al control de MORDAZA, procedera a suscribir la papeleta que emita el sistema informatico (denuncia), la que contendra ademas el testimonio documental, filmico, fotografico, electronico o magnetico que acredita la ocurrencia de la infraccion. Para tal efecto Las fotografias, filmaciones y demas medios similares que se obtengan del uso de ayudas tecnologicas constituyen pruebas de ocurrencia de una infraccion de MORDAZA, las mismas que seran consideradas por el efectivo policial como soporte para suscribir la papeleta de infraccion para que quien sea identificado como propietario o conductor del vehiculo, responda por la infraccion detectada, de conformidad con lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 327º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Articulo Tercero.- La prueba obtenida debe permitir la identificacion de la placa del vehiculo, el lugar de la infraccion, la infraccion presuntamente cometida, la fecha y hora de la infraccion; a efectos de que el efectivo policial asignado al control del MORDAZA suscriba la papeleta correspondiente a nombre del propietario del vehiculo segun informacion que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiendose a este como responsable de la comision de la infraccion de conformidad con lo senalado en el articulo 24 numeral 24.4 de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181; salvo que acredite de manera indubitable que no estaba bajo su tenencia o posesion, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehiculo como responsable. La informacion obtenida del Registro de Propiedad Vehicular a que se refiere el parrafo precedente sera proporcionada por la Gerencia General de Transporte MORDAZA a efectos de coadyuvar a la funcion policial. Articulo Cuarto.- La papeleta de infraccion suscrita conforme al procedimiento previsto precedentemente sera notificada por la Gerencia General de Transporte MORDAZA al propietario del vehiculo, en el domicilio que aparezca en el Registro de Propiedad Vehicular, con lo que se da inicio al procedimiento sancionador, conforme lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 329º del Reglamento Nacional Transito. Articulo Quinto.- Recibida la papeleta de infraccion, el presunto infractor ejercera su derecho de defensa conforme a lo previsto en los articulos 331º y 336º del Reglamento Nacional de Transito. Articulo Sexto.- La Gerencia de Transporte y MORDAZA dependiente de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, resolvera en primera instancia la reclamacion que se presente contra la papeleta de infraccion, asi como emitira la resolucion de sancion en los casos que corresponda. La Gerencia Municipal resolvera en MORDAZA instancia los medios impugnatorios que se interpongan contra la resolucion de sancion, con la cual se MORDAZA por agotada la via administrativa. Articulo Setimo.- La Gerencia General de Transporte MORDAZA queda facultada a modificar el formato de papeleta de infraccion; asi como dictar las demas disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento del presente decreto de alcaldia. Articulo Octavo.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru a traves del Departamento de Policia de MORDAZA del Callao. Por tanto: mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban formato de papeleta de infraccion a ser utilizado por efectivos policiales asignados al control de MORDAZA, cuando la infraccion sea detectada por medios electronicos, computarizados u otros que permiten verificar su comision de manera verosimil
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000017 Callao, 26 de marzo de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru. Que, con fecha 8 de octubre de 1999 se promulgo la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, estableciendo los lineamientos generales, economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre; rigiendo sus disposiciones en todo el territorio de la republica. Que, el articulo 17 de la mencionada ley otorga a las Municipalidades Provinciales dentro de su respectiva jurisdiccion competencias de caracter normativo, de gestion y de fiscalizacion, esta MORDAZA destinada a supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y MORDAZA terrestre. Que, el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC modifico el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, incorporando en sus disposiciones el uso de medios electronicos, computarizados u otros mecanismos de tecnologia que permitan verificar de manera verosimil la comision de infracciones al mencionado reglamento. Que, es necesario aprobar el formato de papeleta de infraccion a ser utilizado por la Policia Nacional del Peru cuando se haga uso de los medios electronicos previstos en el citado reglamento, asi como fijar los lineamientos complementarios al procedimiento previsto en el mismo, para el inicio al procedimiento sancionador.

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