Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342613

una Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, prevista por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el articulo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Nº 01-2007-EXO-MP-FN vence el 31 de marzo de 2007, habiendose presentado hechos de fuerza mayor que tienen incidencia en el inicio del tramite del MORDAZA de seleccion para el servicio de seguridad y vigilancia pertinente, el mismo que tienen el caracter de esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Publico, asi como que el Informe Nº 128-2007MP-FN-GECLOG-GESER ha previsto la contratacion de los servicios mencionados, solo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, para la contratacion y adquisicion definitiva; Que, la situacion objetiva que origina el presente tramite administrativo, es distinta a la que sustentara el primer desabastecimiento inminente declarado por la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1607-2006MP-FN, por lo que teniendose presente lo senalado en las conclusiones de la Opinion Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005, no se esta ante el supuesto hipotetico citado en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que asimismo, la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, de la revision de los actuados, aun cuando no aparece ningun hecho acreditado que pudiera configurar infraccion o falta administrativa que involucre a algun funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el articulo 21º, MORDAZA acapite, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logistica, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por MORDAZA vez, la contratacion del Servicio de Vigilancia en la MORDAZA Nor Oriente para el Ministerio Publico, por un periodo MORDAZA de 90 dias, contados a partir del 1º de MORDAZA de 2007, pudiendo reducirse dicho periodo en el momento en que se suscriba el MORDAZA contrato de servicios, como consecuencia del MORDAZA de adquisicion que se tramitara oportunamente, fijandose un monto contractual MORDAZA de hasta S/.477,869.73 (Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve y 73/100 Nuevos Soles), egreso que se afectara con cargo al presupuesto de bienes y servicios del ano 2007, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratacion del Servicio de Vigilancia en la MORDAZA Nor Oriente, mediante una accion inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones minimas requeridas en las Bases, dejando MORDAZA que si MORDAZA del plazo de 90 dias, se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la situacion de Desabastecimiento inminente concluira en dicha oportunidad.

Articulo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 21º, MORDAZA parrafo y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM. Articulo Cuarto.- Disponer se efectue la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en el SEACE, y asimismo e remita a la Contraloria General de la Republica y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, MORDAZA de la misma, asi como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencias Centrales de logistica, Finanzas, Organo de Control Institucional y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal del Interior 44268-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 047-2007-JEFATURA/ONP MORDAZA, 26 de marzo de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 119-2007-GI/ONP de fecha 26 de febrero de 2007, el Informe Nº 119-2007-GI/ONP de fecha 26 de febrero de 2007, el Memorandum Nº 176-2007-GI/ ONP de fecha 16 de marzo de 2007 y el Informe Nº 0092007-GL.AL-24/ONP de fecha 1 de marzo de 2007, y CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico ­ legal previo; Que, asimismo, la disposicion acotada en el considerando precedente, senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose MORDAZA de la misma y del informe tecnico ­ legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion;

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