Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

Las empresas inmobiliarias, urbanizaciones o personas naturales que se dediquen a la comercializacion de lotes de terreno, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad facilitar el acceso a los servicios basicos a personas naturales y organizaciones que no tengan fin de lucro o comercializacion de lotes, previa evaluacion de las areas correspondientes de la Municipalidad. No se podran acoger a la presente los que se encuentren incursos en procesos judiciales y/o ilicitos penales por la propiedad del terreno, ni los que cuenten con zonificacion no compatible para el uso de vivienda. Articulo 5º.- El procedimiento, los requisitos y los plazos para la tramitacion de los expedientes que se acojan a la presente Ordenanza, seran establecidos mediante la emision de los dispositivos que resulten necesarios para la mejor aplicacion de esta MORDAZA, facultandose al senor MORDAZA para la suscripcion de los mismos. Articulo 6º.- En el caso de todas aquellas personas posesionarias de predios que cumplan con el procedimiento y acrediten indubitablemente la posesion del predio en el cual residen, la Municipalidad previa evaluacion les extendera a su solicitud, la MORDAZA de Posesion y el Certificado de Prehabilitacion MORDAZA correspondiente. Articulo 7º.- Los solicitantes deberan respetar las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 341/MML referida al Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA y sus modificatorias. Articulo 8º.- Las personas que soliciten acogerse a este procedimiento de Prehabilitacion MORDAZA, deberan presentar los documentos necesarios para acogerse a cualquiera de los procedimientos de conclusion del MORDAZA administrativo, establecidos en la ley, respecto de los tramites en curso que a la fecha se encuentren pendiente de resolucion, en relacion a tramites vinculados a las Habilitaciones Urbanas y/o Visacion de Plano de Lotizacion. Articulo 9º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, las solicitudes que se presentan ante la Municipalidad se regiran por su propio Reglamento. Articulo 10º.- Todos aquellos tramites que concluyan con la expedicion favorable de la respectiva Resolucion en el MORDAZA de la presente Ordenanza, podran solicitar Factibilidad y/o Ejecucion de obras de los servicios de agua, alcantarillado y energia electrica a las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos correspondientes, y cumplir con iniciar el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA en vias de regularizacion con el objeto de lograr el Saneamiento Fisico Legal de las areas ocupadas. Articulo 11º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 12º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA en coordinacion con la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimiento Administrativos de esta Municipalidad el presente procedimiento de Prehabilitacion MORDAZA, con un costo ascendente al 10% de la UIT, con calificacion de Silencio Administrativo Negativo (SAN), a cargo de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y cuyos requisitos seran establecidos en la reglamentacion correspondiente. Segunda.Disponganse que las personas comprendidas en el articulo Tercero de la presente Ordenanza, que se acojan a esta MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del 2007, abonaran solo el 25% del pago por concepto de Inspeccion Tecnica, indicado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de esta Municipalidad. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 43238-1

Regulan expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo
ORDENANZA Nº 007-2007/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 10 de marzo del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo en la Sesion Extraordinaria de la fecha que se indica; CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru preceptua que las Municipalidades son organos de gobierno local, tienen autonomia economica, administrativa y politica en los asuntos de su competencia. Que la Ley Nº 28681 - Ley que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de bebidas alcoholicas, publicada el 5 de marzo del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, establece el MORDAZA normativo que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, disponiendo que los gobiernos locales realizaran las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la mencionada ley y efectuen un control regulativo sobre su comercializacion minorista, el consumo de las mismas dentro de areas publicas o lugares de uso publico, adecuandolas a la realidad particular que representa cada distrito. Que el articulo 74º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como la de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencias conforme a la presente Ley y a la Ley de Bases de la Descentralizacion. Que, el Articulo 83º del acotado Dispositivo Legal senala que las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos ejercen la funcion especifica exclusiva de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, existiendo reiteradas denuncias y quejas de los vecinos, por el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, el cual es promovido u originado por locales, que no cuentan con autorizacion, funcionan hasta altas horas de las noches, y de la madrugada, con el consiguiente malestar de los vecinos, se hace necesario regular y controlar el expendio de bebidas alcoholicas en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA del Triunfo Que, a fin de garantizar un distrito seguro y saludable, esta Corporacion MORDAZA considera necesario la implementacion del PLAN ZANAHORIA en MORDAZA MORDAZA del Triunfo, con el proposito de prohibir el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica y establecer horarios topes para su expendio y consumo en locales autorizados; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto implementar en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA

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