Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

debera optar por promover por la Licitacion Publica Especial, un Concurso de Proyectos Integrales y/o algun otro mecanismo de Oferta Publica, segun corresponda. Si el Consejo Regional prefiere la ejecucion del proyecto alternativo, se procedera de conformidad con lo previsto en el Numeral 6.4.3 precedente. En el supuesto previsto en el primer parrafo de este articulo, asi como en los casos senalados en los Articulos 6.4.2 y 6.4.3 anteriores, el tercero interesado debe presentar una Carta Fianza bancaria de caracter solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica a favor del Gobierno Regional de La MORDAZA cuyo valor estara en funcion a la inversion comprometida a ser determinada por el Comite Especial. Si se presentan terceros interesados conforme a lo indicado en el presente Numeral 6.4, la garantia se mantendra vigente hasta que sea sustituida por la garantia de seriedad de oferta prevista en el MORDAZA del concurso publico. La Carta Fianza sera ejecutada en la medida que el titular de la nueva Iniciativa (tercero interesado) no suscriba el respectivo contrato en caso de haber sido favorecido con la adjudicacion directa, o no se presentase al concurso publico o licitacion que en su oportunidad sea convocado. En caso no se presentaran terceros interesados en el concurso publico o licitacion, la garantia se mantendra vigente hasta la suscripcion del Contrato, salvo que la iniciativa privada fuera desaprobada." "6.5.2. La negociacion del contrato con el proponente sera conducida por el Comite Especial. La version definitiva del contrato sera definida en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles contados a partir del acuerdo el Consejo Regional aludido en el numeral 6.5.1 anterior, plazo que debera ser MORDAZA a pedido del proponente hasta un MORDAZA de sesenta (60) dias habiles adicionales. Dicha negociacion estara dirigida exclusivamente a aspectos no sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecucion del contrato, no pudiendo modificar los elementos esenciales contenidos en el Resumen Ejecutivo. La version final del contrato debera ser puesta a consideracion del Consejo Regional para su aprobacion." "6.5.3 El Comite Especial suspendera el MORDAZA de evaluacion de la Iniciativa en el estado que se encuentre, incluso en el caso de haber procedido a aprobar la Iniciativa en la medida que se detecte la falta de veracidad de la informacion contenida en la declaracion jurada a que se refiere el Inciso i), numeral 14.2 del Articulo 14.2" "7.1. Solo seran reconocidos aquellos gastos incurridos por los proponentes que MORDAZA razonables, se encuentren debidamente sustentados y aprobados por el Comite Especial." "7.3. En los supuestos contemplados en el Numeral 6.4.3, en el caso que no se presentaran nuevos interesados en la nueva Iniciativa Privada, el titular de esta debera reembolsar el costo de los estudios incurridos por el titular del primer proyecto de Iniciativa Privada publicado. En caso que el titular de la nueva Iniciativa Privada no fuese favorecido con la buena pro del concurso o licitacion convocado, el adjudicatario debera reembolsar el valor de los gastos incurridos por el titular de la nueva Iniciativa, siendo distribuidos en partes iguales entre este y el titular de la primera Iniciativa. Ningun reembolso sera aplicable si el proponente no concurre en calidad de postor al MORDAZA de seleccion o resulta adjudicatario de la Buena Pro. Asimismo, no procedera el reembolso de los gastos en los casos en que no se realice y/o concluya el MORDAZA de seleccion por causa no imputable a Gobierno Regional de La Libertad." "7.4. El monto total de los gastos a reintegrar no podra exceder el 1% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el MORDAZA de seleccion en el caso de prestacion de servicios publicos, salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversion

no supere un monto equivalente a 1,120 UIT vigentes al momento de MORDAZA de la Iniciativa Privada, en cuyo caso el limite sera fijado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestacion de servicios publicos." Articulo 2º.- Procedimientos en tramite Los procedimientos de Iniciativas Privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Regional se encuentren en tramite, deberan adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente norma. Articulo 3º.- Publicacion Disponer la publicacion del presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Gobierno Regional de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del dos mil siete. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional (...)
"Anexo Nº 1 "Modelo de Resumen Ejecutivo" Resumen Ejecutivo Nº XXXXX-200...-IP-GRLL Fecha: Tema: Proyecto de Iniciativa Privada XXXXXX I. Objeto y Alcance del Proyecto II. Ambito de Influencia del proyecto III. Bienes y/o Servicios Publicos sobre los cuales se desarrollara el proyecto IV. Indicadores de calidad del servicio a prestarse. V. Modalidad Contractual de Participacion de la Inversion Privada y plazo del contrato VI. Requisitos de Precalificacion VII. Factor de Competencia VIII. Elementos esenciales del proyecto de contrato. IX. Monto referencial de la inversion X. Garantias de Fiel Cumplimiento XI. Cronograma Tentativo del MORDAZA de inversion XII. Forma de retribucion XIII. Sede central donde atendera los requerimientos del privado, referente a estudios existentes y de otra informacion disponible en la Sala de Datos (Previamente se suscribira un Acuerdo de Confidencialidad) XIV. Horario de Atencion XV. Requisitos de Precalificacion XVI. Solicitud de Declaracion de interes y Acreditacion de Requisitos de Precalificacion

43221-1

Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional de La MORDAZA para el ano 2007
ACUERDO REGIONAL Nº 001-2007-CR/R-LL MORDAZA, 30 de enero del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, en Sesion Instalacion del 30 de enero del 2007, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28968 modifica la Undecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales con el texto siguiente: "Anualmente los Consejeros Regionales eligen

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