Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

Social, conducente al logro del desarrollo humano en la jurisdiccion, el aprovechamiento MORDAZA de las potencialidades locales y la generacion en un ambiente de competitividad, cooperacion, solidaridad, respeto, confianza, inclusion, equidad y seguridad para una convivencia pacifica, innovadora y productiva que asegure una mejor calidad de MORDAZA para la poblacion. 3.- Funciones: El Consejo de Coordinacion Local Distrital cumple las funciones que se establecen en la Ley Organica de Municipalidades asi como aquellas especificas contenidas en su reglamento de funcionamiento. 4.- Competencias: El Consejo de Coordinacion Local Distrital ejerce las competencias asignadas por la Ley Organica de Municipalidades asi como aquellas especificas contenidas en su reglamento de funcionamiento. Articulo 15°.- De la Junta de Delegados de Vecinos.- La Junta de Delegados de Vecinos, es el organo de coordinacion de la Alcaldia Distrital, integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito, y que estan organizadas principalmente en juntas vecinales; su creacion, conformacion y reglamento de funcionamiento se aprueban por las respectivas Ordenanzas del Concejo Municipal, desarrollan su accionar en funcion de: 1.- Objeto: La Junta de Delegados de Vecinos apoya permanentemente las acciones del desarrollo local, los servicios publicos locales y de gestion municipal, presentando proyectos y recomendaciones para un buen gobierno local. 2.- Mision: Integrar a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestion municipal. 3.- Funciones: La Junta de Delegados de Vecinos cumple las funciones que se establecen en la Ley Organica de Municipalidades asi como aquellas especificas contenidas en su reglamento de funcionamiento. 4.- Competencias: La Junta de Delegados de Vecinos ejerce las competencias asignadas por la Ley Organica de Municipalidades asi como aquellas especificas contenidas en su reglamento de funcionamiento. Articulo 16°.- Del Comite Distrital de Defensa Civil.El Comite Distrital de Defensa Civil es un organo ejecutivo del Sistema Nacional de Defensa Civil. Esta presidido por el MORDAZA e integrado por funcionarios del sector publico de acuerdo a Ley y representantes de organizaciones privadas. El MORDAZA designara a un funcionario de la Municipalidad para que ejerza la funcion de Secretario Tecnico. Desarrollan su accionar en funcion de: 1.- Objeto: El Comite Distrital de Defensa Civil desarrolla y ejecuta acciones de defensa civil, orientadas a proteger a la poblacion, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdiccion del distrito. 2.- Mision: Mitigar los impactos negativos en la MORDAZA de los integrantes de la localidad por efectos de desastres naturales y procurar la asistencia tecnica, logistica, medica y demas que sea necesaria para restablecer a condiciones normales la convivencia luego de un desastre natural. 3.- Funciones: a) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten al distrito. b) Dirigir y promover la capacitacion de la poblacion para prevenir danos por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente. c) Mantener los MORDAZA de comunicacion con los integrantes del Sistema de Defensa Civil. 4.- Competencias: a) Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdiccion del Comite, que incluye medidas de prevencion, emergencia y rehabilitacion. b) Supervisar la optima administracion de los recursos publicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil.

c) Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitacion hasta que existan las condiciones minimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona. d) Efectuar pronunciamientos previos a la declaracion de estados de emergencia por desastre o catastrofe publica, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. e) Cumplir con las demas competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil. Articulo 17°.- Del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana.- El Comite de Seguridad Ciudadana es un organo de coordinacion de la Alcaldia. Esta integrado por el MORDAZA, la autoridad politica, Comisario de la Policia Nacional a cuya jurisdiccion pertenece el distrito, un representante del Poder Judicial, un representante de las Juntas Vecinales; el Comite inicialmente integrado con los representantes senalados podra incorporar al Comite a otras autoridades o representantes de las organizaciones civiles que consideren conveniente. 1.- Objeto: Tiene por objeto formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, asi como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdiccion, en el MORDAZA de la politica nacional emanada del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 2.- Mision: Garantizar adecuadas condiciones para una convivencia ordenada y pacifica de los ciudadanos, que permita el libre desarrollo de las actividades personales y comunitaria que generen condiciones para el desarrollo humano integral dentro de la jurisdiccion. 3.- Funciones: a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdiccion. b) Promover la organizacion de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en la jurisdiccion. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e) Supervisar la ejecucion de los planes y programas de seguridad ciudadana. f) Celebrar convenios institucionales. g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes. 4.- Competencias: a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de la correspondiente jurisdiccion, en concordancia con las politicas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo. b) Proponer directivas de Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdiccion. c) Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad. d) Cumplir con las demas competencias que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. ORGANO DE CONTROL MUNICIPAL Articulo 18°.- De la Oficina de Control Institucional.La Oficina de Control Institucional es el organo de control de la Municipalidad que depende administrativa, tecnica y funcionalmente de la Contraloria General de la Republica. Esta a cargo de un funcionario designado por el Contralor General de la Republica, que actuara como Auditor Interno, desarrolla su accionar en funcion de: 1.- Objeto: Tiene como objeto realizar el control interno posterior, mediante auditorias y examenes especiales, evaluando en que medida las disposiciones legales, politicas internas, lineamientos y procedimientos puestos en practica por la administracion, han sido eficaces para la proteccion de sus activos.

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