Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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c. Supervisar y monitorear las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion y mecanismos administrados por las bolsas de productos, a efectos de detectar practicas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados y remitir a la Subdireccion de Investigacion y Control de Mercados Secundarios un reporte conteniendo los indicios que se detecten de posibles infracciones; d. Supervisar el cumplimiento de la devolucion de las ganancias de corto plazo a que se refiere la Ley de MORDAZA de Valores; e. Evaluar los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones, que resuelven controversias, emitidas en primera instancia por las bolsas de valores, para su resolucion por el Tribunal Administrativo de CONASEV; f. Controlar el cumplimiento de los plazos de MORDAZA de la informacion financiera y no financiera presentada por las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion, en observancia de la normativa vigente y tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta funcion; g. Someter a consideracion de la Direccion las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas a esta subdireccion; y, h. Las demas que se le encargue por disposiciones de la Direccion de Mercados Secundarios. Articulo 30º.- La Subdireccion de Investigacion y Control de Mercados Secundarios depende jerarquica y funcionalmente de la Direccion de Mercados Secundarios. Las funciones de esta subdireccion son: a. Programar y efectuar inspecciones a las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion; b. Investigar las denuncias que se formulen respecto de las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion, de acuerdo con la normativa vigente; c. Investigar los indicios detectados de posibles infracciones por la Subdireccion de Autorizaciones y Monitoreo de Mercados Secundarios para, de ser el caso, gestionar el inicio de un procedimiento sancionador; d. Evaluar la calidad y consistencia de la informacion financiera y no financiera presentada por las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion, en observancia de la normativa vigente, asi como revisar los papeles de trabajo que sustenten los dictamenes e informes emitidos por las sociedades de auditoria designadas por las personas naturales y juridicas bajo el ambito de supervision de la Direccion; e. Gestionar los procedimientos sancionadores que se deriven de posibles infracciones relacionadas con las funciones precedentemente enunciadas; f. Someter a consideracion de la Direccion las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas a esta subdireccion; y, g. Las demas que se le encargue por disposiciones de la Direccion de Mercados Secundarios. DIRECCION DE PATRIMONIOS AUTONOMOS Articulo 31º.- La Direccion de Patrimonios Autonomos es el organo encargado de ejecutar las competencias que la Ley del MORDAZA de Valores, las leyes sobre fondos colectivos, la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, los respectivos Reglamentos o cualquier otra MORDAZA, asignen a CONASEV en materias relacionadas con las siguientes entidades bajo su ambito de supervision: a. Las sociedades titulizadoras, b. Las sociedades de proposito especial, c. Los patrimonios de proposito exclusivo, d. Los fondos mutuos de inversion en valores y los fondos de inversion, e. Las sociedades administradoras de fondos, las sociedades administradoras de fondos de inversion y las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, f. Los fondos colectivos y sus respectivas empresas administradoras,

g. Los custodios, y h. Las sociedades de auditoria designadas por las entidades bajo su ambito de supervision. Las competencias de la Direccion de Patrimonios Autonomos respecto de las entidades MORDAZA senaladas incluyen asuntos relacionados con su autorizacion, supervision, control y revocacion o cancelacion, sus propuestas de inscripcion y exclusion, asi como las acciones relacionadas con el seguimiento de la actuacion de estas entidades en los mercados, la supervision del cumplimiento de sus obligaciones de MORDAZA de informacion, la deteccion e investigacion de practicas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados y someter a consideracion del Directorio, o los organos pertinentes, aquellos asuntos cuyo pronunciamiento les estuviere reservado o que por su trascendencia deban ser sometidos a su conocimiento. Este organo depende jerarquica y funcionalmente de la Gerencia General. Articulo 32º.- Las funciones de la Direccion de Patrimonios Autonomos son: a. Elevar al Gerente General, para su consideracion por parte del Directorio, las propuestas de autorizacion o cancelacion de funcionamiento referidas a las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion; b. Autorizar: i. La organizacion de las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion; ii. Las transferencias y modificaciones en la composicion accionaria de las entidades bajo su ambito de supervision, cuando requieran de la aprobacion de CONASEV; iii. El aumento o reduccion de capital de los fondos, cuando corresponda; iv. La fusion o escision de los fondos mutuos o fondos de inversion, asi como establecer, para cada caso especifico, las condiciones relacionadas con la materializacion de la fusion o escision de fondos de inversion; v. El cambio de organizadores de las entidades bajo su ambito de supervision; vi. La sustitucion de MORDAZA a las sociedades administradoras; vii. Los programas de empresas administradoras de fondos colectivos, incluidos los del Regimen Especial, y las modificaciones de los programas existentes y fusiones de los grupos; viii. El modelo de contrato de administracion de las empresas administradoras de fondos colectivos, y sus modificaciones; y, ix. La modificacion de estatutos de las entidades bajo su supervision, cuando requieran de la aprobacion de CONASEV. c. Disponer la inscripcion y exclusion de fondos mutuos, de fondos de inversion, de sus cuotas de participacion y de sus custodios, asi como todo tramite vinculado al MORDAZA de colocacion de cuotas; d. Aprobar el tramite anticipado de inscripcion y disponer la inscripcion y exclusion de valores mobiliarios y programas de emision de valores emitidos mediante oferta publica con respaldo en patrimonios fideicometidos. Adicionalmente, efectuar todo tramite vinculado a las referidas ofertas, salvo en el caso de las excepciones a las obligaciones contempladas en la MORDAZA correspondiente; e. Suspender las ofertas publicas que se encuentran bajo su ambito de competencia, cuando corresponda; f. Aprobar la inscripcion de los reglamentos de participacion y contratos de los fondos mutuos y fondos de inversion, asi como sus modificaciones y observaciones; g. Declarar en abandono el tramite de los expedientes que no cumplan con la MORDAZA de informacion adicional requerida a los administrados, una vez que MORDAZA transcurrido el plazo de ley, asi como aceptar los desistimientos; h. Disponer la realizacion de investigaciones e inspecciones, asi como citar bajo el apremio que senala la ley para los testigos, a cuanta persona estime que pueda

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