Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342601

Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que por Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecio que los armadores podian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional (hoy Direccion General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas; Que el numeral 125.1 del articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que deben ser recibidos todos los escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos dias habiles; Que a traves del escrito del visto, la senora AZAHAIRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haciendo uso de su derecho de peticion, solicita el permiso de pesca para operar la embarcacion "LA PERICA I" de matricula Nº HO-1488-CM dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, alcanzando a su petitorio el expediente con la solicitud de permiso de pesca de fecha 21 de enero de 2003 presentada ante la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, en la cual se anoto en el cargo de recepcion de la solicitud mencionando la falta del Certificado de Arqueo y el Formato Nº 1, argumentando que mediante el presente escrito presenta la documentacion completa; Que la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, mediante Informe Nº 26-2006-GRP-420020-200-400 de fecha 5 de diciembre de 2006, concluye que con fecha 21 de enero de 2003, se recepciono la solicitud de MORDAZA AZAHAIRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre permiso de pesca de la embarcacion "LA PERICA I" de matricula Nº HO-1488-CM, anotandosele que le faltaba el certificado de Arqueo y el Formato Nº 1, otorgandose el plazo establecido por Ley para que proceda a la subsanacion correspondiente, la misma que no se efectuo, devolviendose al usuario el expediente, no consignandose el registro correspondiente, debido a que no se formalizo la MORDAZA de los requisitos establecidos para el otorgamiento del permiso de pesca; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente y la peticion presentada ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero con fecha 3 de noviembre del 2006, la cual se encuentra fuera del plazo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que no corresponde en la actualidad evaluar la procedencia de la misma, lo que deviene en inadmisible el permiso de pesca peticionado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 083-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, a su vez el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias; y,

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE, la peticion de permiso de pesca presentado por AZAHAIRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion "LA PERICA I" de matricula Nº HO-1488-CM dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 43511-5

Otorgan licencia a empresa para operar planta de congelado de productos hidrobiologicos en el distrito y provincia de Paita
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 126-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de marzo del 2007 Visto los escritos con registro Nº 00010156 del 8 y 19 de febrero del 2007, presentados por la empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 490-2006PRODUCE/DGEPP del 5 de diciembre del 2006, se otorgo a INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. INHOPE S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Mz. V, sublotes 1-A-3 y 1-A-4, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. solicita se le otorgue licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA Industrial II, Mz. V, sublotes 1-A-3 y 1-A-4, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante la MORDAZA de Verificacion Nº 0102007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 6 de febrero del 2007,

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