Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Informe N° 045 - 2007 ­ OR - MDPH, de la Oficina de Rentas y el Informe Legal Nº 069 ­ 2007 ­ JOAJ ­ MDPH de la Jefatura de Asesoria Juridica de la Municipalidad, el proyecto de Ordenanza sobre la ampliacion del plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007 y Beneficio por Pronto Pago. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 191° y 192° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y el Articulo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el inciso b) del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que el pago del Impuesto Predial podra efectuarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, respectivamente. Que, el Articulo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 099MDPH que aprueba el regimen tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, establece como fecha de vencimiento del primer trimestre el 28 de febrero del presente ano. Que, el ultimo parrafo del articulo 29° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general por la Administracion Tributaria; Que, es necesario dinamizar la recaudacion tributaria, promoviendo el pago de los tributos MORDAZA del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio, un descuento especial para aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el pago por adelantado de todo la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del articulo 9º y articulo 39º de la Ley Organica de las municipalidades de numero 27972 contando con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE AMPLIACION DE PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo para el pago del Primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta el 15 de MORDAZA del ano 2007. Articulo Segundo.- OTORGAR un BENEFICIO POR PRONTO PAGO, consistente en un descuento ascendente al diez por ciento (10 %) de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques, y Jardines, y Serenazgo del ano 2007, a los contribuyentes que efectuen la cancelacion por adelantado de todo la deuda correspondiente al presente ejercicio, hasta el 15 de MORDAZA del 2007. Articulo Tercero.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 43352-1

Establecen monto minimo del Impuesto Predial y monto por derecho de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007
ORDENANZA N° 109-2007-MDPH Punta MORDAZA, 26 de marzo del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, visto en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Informe N° 046 - 2007 ­ OR - MDPH, de la Oficina de Rentas y el Informe Legal Nº 070 ­ 2007 ­ JOAJ ­ MDPH de la Jefatura de Asesoria Juridica de la Municipalidad, el proyecto de Ordenanza sobre la determinacion del monto minimo del pago de Impuesto Predial y los montos por derecho emision mecanizada del impuesto predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 191° y 192° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y el Articulo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 13° del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades establecer un monto minimo a pagar por Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida la distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4 % de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de Declaraciones Juradas; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del articulo 9º y articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 Articulo Primero.- ESTABLECER el Monto Minimo del Impuesto Predial a pagar en el ejercicio Fiscal 2007, en la suma de S/. 20.70 ( Veinte y 70/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- FIJESE en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el importe anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida la distribucion a domicilio, para el ejercicio fiscal 2007; asimismo fijese en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Oficina de Rentas y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicacion de la Ordenanza; asi como la adecuada difusion de la misma.

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