Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCOTA
Fijan montos de remuneracion del MORDAZA y de dietas de Regidores
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 41-2007-A-MDS. Socota, 28 de marzo del 2007 VISTO: El Informe del senor doctor MORDAZA MORDAZA Arosemena, Experto Abogado Consultor, respecto de la fijacion de remuneraciones del senor MORDAZA y las Dietas de los senores Regidores, y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el numeral 28 del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades -Ley Nº 27972- dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los senores regidores, Que el articulo 12° de la Ley Organica de Municipalidades, determina que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Acuerdo que debera publicarse bajo responsabilidad. Igualmente, la indicada MORDAZA senala que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso, hasta un MORDAZA de 4 sesiones remuneradas al mes por asistencia efectiva. El MORDAZA no tiene derecho a dietas; Que, el articulo 21° de la Ley Organica de Municipalidades, senala que el MORDAZA Provincial o Distrital, segun sea el caso, ejerce el cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; el Acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Segun la misma MORDAZA, el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA se fija discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales, y podra incrementarse anualmente con arreglo a ley, siempre que se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion; Que, mediante la Ley Nº 28212 (27 de MORDAZA de 2004), se establecio la jerarquia y remuneracion de los altos funcionarios del Estado, disponiendo el inciso e) del articulo 4°, que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta por un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4 ¼) de la Unidad Remunerativa del Sector Publico ­ URSP, por todo concepto, siendo que el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM (31 de MORDAZA de

2006), establecio que la URSP correspondiente al ano 2007, equivale a Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 600,00); Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 (30 de diciembre de 2006), se modifico el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley Nº 28212, senalando que los Regidores Municipales perciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Municipales de conformidad con lo que disponen sus Leyes Organicas, y que en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la remuneracion mensual del Alcalde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025­2007­PCM, publicado el 22 de marzo de 2007, se ha establecido el rango de ingresos que por todo concepto deben percibir los senores alcaldes de la Republica, segun los lineamientos de las normas legales MORDAZA citadas, en funcion al rango de poblacion electoral; Que, el distrito de Socota tiene una poblacion electoral de 5 449 ciudadanos, segun reporte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- de las ultimas elecciones municipales, realizadas el 19 de noviembre de 2006, Que el Anexo del referido Decreto Supremo Nº 0252007-PCM establece que a los alcaldes de municipalidades con un rango de poblacion electoral desde 5 001 hasta 10 000 electores, les corresponde la Escala XIV, con un MORDAZA de 1.00 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Publico segun el Decreto de Urgencia Nº 038-2006), lo cual equivale a un ingreso MORDAZA mensual por todo concepto de Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 600,00); Que, el Concejo Distrital de Socota, en sesion extraordinaria de la fecha, ha tomado los acuerdos correspondientes, autorizandose a dictar la Resolucion de Alcaldia, pertinente; Estando a lo expuesto y a las facultades contenidas en el numeral 28° del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 -, con acuerdo unanime de Concejo, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto las Actas Extraordinarias de Concejo Nºs. 01 y 07, llevadas cabo el ocho de enero y diecinueve de febrero del presente ano, que solo establecia las dietas de los senores regidores, en atencion a que en la presente resolucion se resuelve de modo integral el tema de remuneraciones del MORDAZA y Regidores, con arreglo a Ley. Articulo Segundo.- .Fijar la remuneracion del senor MORDAZA del distrito de Socota, dentro del rango de la Escala XIV del Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES NUEVOS SOLES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ­ S/. 2,333.33 ­ mensuales y la suma de SETECIENTOS NUEVOS SOLES ­ S/. 700.00 ­ como dieta con un MORDAZA de cuatro (4) al mes de asistencia efectiva, para cada uno de los senores regidores de la Municipalidad Distrital de Socota, Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital 43512-1

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