Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2008 (03/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de enero de 2008

seguridad de los documentos y el patrimonio historico documental de este; e) Analizar, seleccionar, evaluar, calificar, orientar y canalizar la documentacion y expedientes administrativos de acuerdo a la competencia de cada direccion general; f) Registrar y custodiar las normas legales sectoriales y los actos administrativos emitidos por los organos de la sede central; g) Recibir y distribuir la documentacion que ingresa a la sede central del Ministerio, asi como la remision a sus destinatarios; h) Dirigir, organizar y supervisar el registro y control del tramite documentario de la sede central del Ministerio de acuerdo a las normas establecidas; i) Coordinar con los organos competentes el procesamiento de la documentacion que requiera de conocimiento y decision de la Alta Direccion; j) Supervisar el flujo documentario, llevar un control estadistico del mismo y proponer el tramite correspondiente; k) Informar a los usuarios sobre el estado de tramite de sus documentos; l) Organizar, dirigir, y supervisar el funcionamiento del archivo central. m) Proponer las normas para la optimizacion de la administracion documentaria y del archivo central; n) Proponer y ejecutar acciones tecnico administrativas en materia de tramite documentario y archivo, utilizando tecnologia de avanzada; o) Administrar y proporcionar la informacion comprendida en las normas de transparencia y de acceso publico; p) Orientar al publico e informar de los servicios que presta el Ministerio; q) Cumplir otras funciones que le asigne el Secretario General. Articulo 17º.- Oficina de Tecnologias de la Informacion y Estadistica.La Oficina de Tecnologias de Informacion y Estadistica es la encargada de programar, coordinar, dirigir, controlar, operar y mantener los sistemas integrados de informatica, telecomunicaciones y estadistica de la sede central del Ministerio. Supervisa el funcionamiento de los sistemas de tecnologia de la informacion del Ministerio. La oficina de tecnologia de la informacion y estadistica de los diferentes organos de ejecucion se encargan de los aspectos propios de cada uno de dichos organos. Mantiene coordinacion con las oficinas de informatica y estadistica del Sector, a fin de promover el desarrollo integral de los sistemas informaticos, estadisticos y de telecomunicaciones en el Pliego. Son funciones de la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica: a) Formular, conducir, centralizar y evaluar los procesos tecnicos de los sistemas de estadistica, informatica y de telecomunicaciones de la sede central del Ministerio; b) Establecer la operacion integral de los sistemas de tecnologia de la informacion y estadistica del Ministerio; c) Proponer politicas, dictar normas tecnicas y evaluar su cumplimiento respecto a estandares, usos de recursos y seguridad informatica. Dictar las politicas informaticas y de telecomunicaciones de la sede central del Ministerio; d) Normar, coordinar y evaluar la implementacion en la sede central del Ministerio, de las disposiciones emitidas por la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica y del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; e) Prestar servicios de informatica a los organos de la sede central del Ministerio; f) Centralizar y mantener actualizada las estadisticas sectoriales, desarrollando los indicadores socioeconomicos e institucionales; g) Proporcionar informacion estadistica confiable y oportuna para la toma de decisiones; h) Cumplir otras funciones que le asigne el Secretario General. Articulo 18º.- Oficina de Comunicaciones.La Oficina de Comunicaciones tiene a su cargo la planificacion, coordinacion y ejecucion de las actividades de comunicacion institucional, prensa y difusion del Sector. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:

a) Desarrollar y coordinar la politica de comunicacion institucional, interna y externa, del Sector; b) Brindar diariamente informacion a la Alta Direccion sobre las principales noticias y acontecimientos nacionales e internacionales vinculados a las actividades propias del Sector; c) Informar a la opinion publica, a traves de los medios de comunicacion social, sobre las actividades oficiales, objetivos, metas, proyectos y principales logros del Sector, previa autorizacion de la Secretaria General; d) Dar cobertura periodistica a las actividades de la Alta Direccion, preparando las acciones de difusion pertinentes; e) Proponer a la Alta Direccion las politicas y estrategias de comunicacion del Ministerio; f) Establecer y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicacion; g) Actualizar la pagina web del Ministerio; h) Las demas funciones que le asigne el Secretario General. Articulo 19º.- Oficina de Coordinacion Militar.La Oficina de Coordinacion Militar tiene a su cargo las actividades de coordinacion entre la Secretaria General del Ministerio y las secretarias generales de cada institucion armada. Son funciones de la Oficina de Coordinacion Militar: a) Proponer mecanismos institucionales orientados a establecer optima coordinacion entre el Ministerio y las respectivas instituciones armadas; b) Coordinar con las secretarias generales de cada institucion armada las acciones necesarias para cumplir con los requerimientos internos y externos que recibe la Secretaria General del Ministerio; c) Realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los pedidos de informacion y opinion formulados por la Alta Direccion a las respectivas instituciones armadas; d) Las demas funciones que le asigne el Secretario General. Articulo 20º.Oficina de Coordinacion Parlamentaria.La Oficina de Coordinacion Parlamentaria tiene a su cargo la planificacion, coordinacion y ejecucion de las actividades de coordinacion con el Congreso de la Republica. Son funciones de la Oficina de Coordinacion Parlamentaria: a) Coordinar el tramite de los proyectos de Ley de iniciativa del Poder Ejecutivo, vinculados al Sector; b) Realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los pedidos de informacion y opinion formulados por el Congreso de la Republica, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y el Reglamento del Congreso de la Republica; c) Coordinar con los organismos u organos que corresponda, la elaboracion de los informes tecnicos relativos a los asuntos sectoriales que el Congreso de la Republica solicite a la Presidencia del Consejo de Ministros o directamente al Sector; d) Realizar el seguimiento y mantener informada a la Alta Direccion, respecto de los proyectos de ley, dictamenes, autografas, mociones de orden del dia, asi como de las observaciones a las autografas tramitadas ante el Congreso de la Republica; e) Proponer mecanismos institucionales orientados a establecer optima coordinacion entre el Sector y el Congreso de la Republica; f) Unificar las acciones de coordinacion parlamentaria del Sector; g) Las demas funciones que le asigne el Secretario General. Articulo 21º.- Oficina de Relaciones Publicas y Protocolo.La Oficina de Relaciones Publicas y Protocolo, tiene a su cargo la planificacion, coordinacion y ejecucion de las actividades de proyeccion institucional, imagen y protocolo del Ministerio en los ambitos interno y externo. Son funciones de la Oficina de Relaciones Publicas y Protocolo:

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