Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2008 (03/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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a) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades de relaciones publicas y protocolo del Ministerio; en especial las referidas a la Alta Direccion; b) Proponer y desarrollar actividades de promocion y difusion de la imagen institucional del Ministerio; c) Proponer a la Alta Direccion las politicas y estrategias de relaciones publicas del Ministerio; d) Organizar, atender y orientar las actividades de relaciones publicas, protocolo y ceremonial del Ministerio; e) Organizar y conducir las ceremonias de condecoracion y distinciones que otorgue el Ministerio; f) Mantener relaciones con las oficinas de relaciones publicas y protocolo de las diferentes entidades publicas y privadas; g) Las demas funciones que le asigne el Secretario General. Articulo 22º: Gabinete de Asesores La Alta Direccion cuenta con un gabinete de asesores integrado por personas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar los analisis y estudios relacionados con las politicas de Sector, asi como emitir informes y dictamenes sobre las tareas que se les encomiende. El gabinete de asesores es dirigido por el Jefe de Gabinete. CAPITULO III ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL Articulo 23º.- Organo de Control Institucional.El Organo de Control Institucional es responsable del control posterior de las actividades de gestion de la sede central del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y la Contraloria General de la Republica. El Organo de Control Institucional esta a cargo de un Jefe, quien es designado por la Contraloria General de la Republica, de cuya entidad depende funcional y administrativamente. Articulo 24º.- Funciones.Son funciones del Organo de Control Institucional las siguientes: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la sede central del Ministerio, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control y, el control externo a que se refiere el Articulo 8º de la citada MORDAZA, por encargo de la Contraloria General; b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la sede central del Ministerio, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que establezca la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la sede central del Ministerio con sociedades de auditoria externa, con sujecion a las normas sobre la materia; c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la sede central del Ministerio, que disponga la Contraloria General, asi como las que MORDAZA requeridas por el Ministro. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del Organo de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones; d) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General asi como al Titular del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la sede central del Ministerio, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular del Sector para que adopte las medidas correctivas pertinentes; f) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la sede central del Ministerio, otorgandole el tramite que corresponda a su merito; g) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto;

h) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que se adopten, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control; i) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el Sector. Asimismo, el Jefe de la Oficina de Control Institucional y el personal de dicho organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables, por parte de los organos y personal de la sede central; k) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional, para su aprobacion correspondiente por el Titular del Sector; l) Cumplir con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General; m) Ejercer las funciones que preve la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica ; y, n) Otras que establezca la Contraloria General o el Titular del Sector. Articulo 25º.- Inspectoria General.La Inspectoria General es el organo que ejerce la supervision, analisis e investigacion de las actividades operativas y disciplinarias de los organos y organismos del Sector en el ambito MORDAZA, por especial encargo del Titular del Sector. Las inspectorias generales de las instituciones armadas mantienen relacion funcional con la Inspectoria General del Ministerio de Defensa y dependen de la institucion armada a la que pertenecen. Esta a cargo de un Inspector General, el cual es un funcionario de confianza, designado por Resolucion Ministerial, y depende directamente del Ministro de Defensa. El cargo es ejercido por un General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General en situacion de retiro. Articulo 26º.- Funciones.Son funciones de la Inspectoria General: a) Conducir investigaciones sobre asuntos castrenses y disciplinarios dispuestos por el Titular del Sector, proponiendo las medidas correctivas pertinentes. b) Investigar y recomendar al Titular del Sector las acciones necesarias ante hechos que afecten la moral y disciplina de las Fuerzas Armadas; c) Solicitar la informacion que se requiera a las Inspectorias de las instituciones armadas, para el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad de estas ultimas. d) Convocar al personal militar y civil que estime necesario en el MORDAZA de sus investigaciones. e) Otras que le encomiende el Ministro de Defensa. Articulo 27º.- Procuraduria Publica.La Procuraduria Publica del Ministerio defiende ante los organismos jurisdiccionales, los derechos e intereses de Sector, de conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial. Las procuradurias publicas de cada una de las instituciones armadas defienden ante los organismos jurisdiccionales los derechos e intereses de cada una de estas. Estan a cargo de funcionarios con la denominacion de procuradores publicos, quienes son independientes en el ejercicio de sus funciones y cumplen estas de acuerdo a ley. Los procuradores publicos dependen funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Mantienen relaciones de coordinacion, cuya responsabilidad recae en el procurador publico del Ministerio, quien convocara y presidira las reuniones de coordinacion que MORDAZA requeridas para la defensa de los intereses del Sector en temas de su competencia, reportando de las mismas directamente al Despacho Ministerial. La designacion de los procuradores y procuradores adjuntos se rige por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS.

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