Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2008 (03/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de enero de 2008

vehiculos ensamblados en chasis de camion, contaban con concesion interprovincial vigente para la prestacion del servicio de transporte terrestre interprovincial regular de pasajeros, a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC. Articulo 3º.- El Programa Especial 3.1 El Programa Especial promovera la sustitucion de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camion, que han venido prestando el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de pasajeros, mediante el otorgamiento de incentivos para financiar cualquiera de las siguientes modalidades de sustitucion: 3.1.1 El pago del valor que se determine, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º, a favor del transportista, por los omnibuses ensamblados sobre chasis de camion de su propiedad, que hayan sido previamente desguazados ante una empresa autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El monto sera entregado contra la MORDAZA del correspondiente certificado de desguace y demas requisitos que se estableceran en el reglamento de la presente Ley, y este debera ser destinado por el transportista a la adquisicion de un vehiculo MORDAZA o usado, o a un chasis MORDAZA, originalmente disenado y fabricado para el transporte de personas. 3.1.2 La reparacion a cargo de los transportistas, en empresas autorizadas y fiscalizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por el valor que se determine de acuerdo al articulo 6º, de vehiculos usados originalmente, disenados y fabricados para el transporte de personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tengan una antiguedad no mayor a cinco (5) anos, contados a partir del ano de su fabricacion en el MORDAZA nacional; y para el caso de importacion, segun las normas vigentes. Dichos vehiculos seran adquiridos directamente por los transportistas. Para la reparacion del vehiculo, el transportista retirara previamente el omnibus de su propiedad, ensamblado sobre chasis de camion, del servicio de transporte interprovincial, a efectos de ser destinado al desguace conforme a lo que se establezca en el reglamento. 3.2 Tratandose de vehiculos con chasis no modificado, el transportista solicitara previamente su habilitacion para la prestacion del servicio en rutas de penetracion de ambito regional que, en no menos del setenta y cinco por ciento (75%), sea trocha carrozable o no pavimentada, previa inspeccion tecnica estructural ante una entidad autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.3 En los casos de desguace, a que se refieren los numerales anteriores, el motor y la MORDAZA de cambios seran retirados del omnibus ensamblado sobre chasis de camion por la empresa autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Esta operacion se realizara en el mismo centro de desguace y en forma previa a tal operacion, para ser devuelto al transportista conjuntamente con la chatarra resultante, bienes que seran de su libre disposicion. 3.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra determinar otras modalidades de sustitucion que MORDAZA tecnicamente viables, incluyendo la sustitucion de chasis o conversion de omnibus para uso exclusivo de carga. Articulo 4º.- Vigencia del Programa Especial La vigencia del Programa Especial sera de dos (2) anos, periodo que se computara a partir de la fecha

de entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley. Articulo 5º.- Financiamiento del Programa 5.1 El Programa Especial es financiado con cargo al Presupuesto 2007 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para cuyo efecto queda exceptuado de las restricciones establecidas en la Ley Nº 28979, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones. 5.2 Para el Ejercicio Presupuestal 2008, el Programa Especial sera financiado con cargo al Pliego Presupuestal correspondiente al Ano 2008 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5.3 Lo dispuesto en el numeral 3.1.2 sera bajo la direccion y fiscalizacion de la Direccion General de Transporte Terrestre o de quien determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Valorizacion de los vehiculos a ser sustituidos Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se estableceran los criterios para la valorizacion de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camion a ser sustituidos de acuerdo al Programa Especial. Para estos efectos, se tomaran en cuenta la antiguedad del vehiculo (ano de fabricacion), su peso y otras caracteristicas que se consideren relevantes. Articulo 7º.- Potestad sancionadora y regimen de infracciones y sanciones 7.1 Otorgase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la potestad de sancionar a los transportistas que se encuentren dentro del ambito de la presente Ley, y a las empresas autorizadas para realizar el desguace de vehiculos. 7.2 Constituyen infracciones sancionables en que incurren los transportistas y las empresas autorizadas para realizar el desguace, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley y las que se establezcan reglamentariamente, facultandose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para tipificarlas, desarrollarlas y graduarlas en el reglamento correspondiente. 7.3 Las infracciones a que se refiere el parrafo 7.2 seran sancionadas, tratandose del transportista, con la suspension o cancelacion de la concesion o permiso excepcional y el internamiento definitivo de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camion, sin perjuicio de la restitucion inmediata de los beneficios que hubiere recibido en aplicacion de la presente Ley. Tratandose de las empresas autorizadas para realizar el desguace, con la suspension o cancelacion de la autorizacion y la inmediata ejecucion de las garantias constituidas, sin perjuicio del inicio de las acciones penales correspondientes. El reglamento de esta Ley podra graduar las sanciones de acuerdo a la gravedad de la infraccion. Articulo 8º.- Tipificacion del delito de peligro comun Incorporase el articulo 279º-E al Codigo Penal, Decreto Legislativo Nº 635, en los siguientes terminos: "Articulo 279º-E.- Ensamblado, comercializacion y utilizacion, en el servicio publico, de transporte de omnibuses sobre chasis de camion El que sin cumplir con la normatividad vigente y/o sin contar con la autorizacion expresa, que para el efecto expida la autoridad competente, realice u

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