Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2008 (03/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

362986

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de enero de 2008

tasa nominal y simple, no procediendo capitalizacion alguna. Articulo 114º.- Las servidumbres de electroducto y de instalaciones de telecomunicaciones, se otorgaran desde la etapa del proyecto y comprenden el derecho del concesionario de tender lineas por medio de postes, MORDAZA o por ductos subterraneos en propiedades del Estado, municipales o de terceros, asi como a ocupar los terrenos que MORDAZA necesarios para instalar subestaciones de transformacion y obras civiles conexas. En las zonas urbanas, la servidumbre de electroducto no podra imponerse sobre edificios, patios y jardines, salvo las excepciones que se establezcan en el Codigo Nacional de Electricidad." DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Dentro del plazo de sesenta (60) dias habiles, contados desde la fecha de publicacion de la presente Ley, se aprobaran las modificaciones al Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, asi como de las demas normas que MORDAZA necesarias, en concordancia con las modificaciones aprobadas en el articulo unico de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 147746-3

asegurar el desarrollo eficiente de la generacion electrica, y/o mediante los contratos bilaterales suscritos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25844, Ley de concesiones electricas, seran asumidas por los Generadores, conforme al procedimiento que establezca el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN. Para tal fin, el monto faltante para cerrar las transferencias de energia en el COES, debido a los retiros de potencia y energia sin contrato, valorizado a Precios de MORDAZA del MORDAZA regulado, se asignara a los generadores en proporcion a su Energia Firme Eficiente Anual del Generador, menos sus ventas de energia por contratos. El incumplimiento de pago por parte de los Distribuidores a los Generadores constituira causal de caducidad de la concesion, en caso de reincidencia. Articulo 2º.- Aplicacion de la Ley Lo dispuesto en el articulo 1º es aplicable solo a los retiros de potencia y energia, correspondientes a los saldos no cubiertos a traves de contratos bilaterales y/o en procesos de licitacion de suministro de electricidad a que se refiere la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generacion electrica, hasta en dos (2) convocatorias consecutivas adicionales a la convocatoria original. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Los distribuidores que efectuen retiros de potencia y energia, conforme a lo previsto en el articulo 1º, sin haber realizado al menos tres (3) convocatorias a MORDAZA de licitacion, seran penalizados en proporcion a la diferencia entre el Costo Marginal y el Precio de Barra. La penalizacion no podra superar el cinco por ciento (5%) de su facturacion por el servicio de distribucion, se destinara a los Generadores a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 1º y se asignara en la misma proporcion ahi indicada. OSINERGMIN aprobara los procedimientos para aplicar la presente disposicion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.El OSINERGMIN aprobara el procedimiento al que se refiere el primer parrafo del articulo 1º, el mismo que incluira la definicion de Energia Firme Eficiente, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles, contados desde la vigencia de la Ley. SEGUNDA.- Prorrogase la suspension dispuesta en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28447, Ley que modifica el Decreto Ley Nº 25844, Ley de concesiones electricas, hasta el 31 de diciembre de 2008. DISPOSICION FINAL UNICA.- La presente Ley entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion y hasta el 31 de diciembre de 2008. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

LEY Nº 29179
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 147746-4

LEY QUE ESTABLECE MECANISMO PARA ASEGURAR EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PARA EL MORDAZA REGULADO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Las demandas de potencia y energia, destinadas al Servicio Publico de Electricidad, que no cuenten con contratos de suministro de energia que las respalden, mediante los mecanismos de licitacion de suministro de electricidad establecidos en la Ley Nº 28832, Ley para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.