Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2008 (03/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

362981

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29176
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

los bienes sujetos a Reposicion de Mercancias en Franquicia." DISPOSICION FINAL UNICA.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 147746-1

LEY DE SIMPLIFICACION ADUANERA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar disposiciones de la Ley General de Aduanas, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, para establecer mecanismos de simplificacion de las operaciones aduaneras. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas Modificase el tercer parrafo del articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, con el texto siguiente: "Articulo 54º.- (...) Las mercancias deben embarcarse dentro del plazo de diez (10) dias, contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion, pudiendo prorrogarse automaticamente por diez (10) dias adicionales, a solicitud del interesado. La regularizacion del regimen se efectuara en la forma y plazos que establezca el Reglamento." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas Modificase el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, con el texto siguiente: "Articulo 66º.- Se considerara como una exportacion temporal el cambio o reparacion de mercancias que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha importacion se efectue dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeracion de la declaracion de importacion y previa MORDAZA de la documentacion sustentatoria. Tratandose de mercancias nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento fisico, cuya garantia comercial no exija su devolucion, el dueno o consignatario podra solicitar su destruccion bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra identica o similar, segun las disposiciones que establezca la SUNAT." Articulo 4º.- Modificacion del articulo 78º del Texto Unico Ordenado de La Ley General de Aduanas Modificase el articulo 78º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, con el texto siguiente: "Articulo 78º.- Es el regimen aduanero por el cual se importan, sin el pago de los derechos arancelarios y demas impuestos que gravan la importacion, mercancias equivalentes a las que, habiendo sido nacionalizadas, han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente. Son beneficiarios del regimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia

LEY Nº 29177
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL PROGRAMA ESPECIAL DE INCENTIVOS PARA LA SUSTITUCION DE LOS OMNIBUSES ENSAMBLADOS SOBRE CHASIS DE CAMION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 Prohibese la circulacion por las vias publicas terrestres del MORDAZA de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camion, con excepcion de aquellos cuyo chasis no MORDAZA sido objeto de modificacion y su uso quede limitado a vehiculos radiologicos, vehiculos hospital y vehiculos de instruccion, asi como a los supuestos contemplados en la presente Ley y los que se establezcan reglamentariamente. 1.2 Crease el Programa Especial de Incentivos para la Sustitucion de los Omnibuses Ensamblados sobre Chasis de Camion por Omnibuses Originalmente Disenados y Fabricados para el Transporte de Personas, en adelante "El Programa Especial". Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Ley se aplica en todo el territorio nacional y el Programa Especial alcanza a los transportistas cuyos

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