Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2008 (03/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29178
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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ordene realizar a sus subordinados la actividad de ensamblado de omnibus sobre chasis originalmente disenado y fabricado para el transporte de mercancias con corte o alargamiento del chasis, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) anos. Si el agente comercializa los vehiculos referidos en el primer parrafo o utiliza estos en el servicio publico de transporte de pasajeros, como transportista o conductor, la pena privativa de la MORDAZA sera no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) anos y, segun corresponda, inhabilitacion para prestar el servicio de transporte o conducir vehiculos del servicio de transporte por el mismo tiempo de la pena principal. Si como consecuencia de las conductas a que se refieren el primer y MORDAZA parrafos, se produce un accidente de MORDAZA con consecuencias de muerte o lesiones graves para los pasajeros o tripulantes del vehiculo, la pena privativa de la MORDAZA sera no menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) anos, ademas de las penas accesorias que correspondan." DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Vigencia del articulo 279º-E del Codigo Penal El articulo 279º-E, incorporado al Codigo Penal por esta Ley, entra en vigencia a los sesenta (60) dias de la fecha de publicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- Autorizacion para operar Los transportistas que se acogen al Programa Especial tendran el plazo de un (1) ano para operar en las zonas interprovinciales e interdepartamentales que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o las respectivas Direcciones Regionales de Transporte. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Disposicion derogatoria Deroganse todas las normas que se oponen a la presente Ley. DISPOSICION FINAL UNICA.- Disposiciones reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se dictara el reglamento de la presente Ley para su adecuada aplicacion, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 147746-2

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL DECRETO LEY Nº 25844, LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS
Articulo unico.- Modificacion de la Ley de Concesiones Electricas Sustituyense los articulos 22º, 23º, 25º, 26º, 28º, 29º, 30º; los incisos a), b) y g) del articulo 31º; el articulo 32º; el inciso d) del articulo 34º; el articulo 35º; los incisos a), b), e) y f) del articulo 36º; el articulo 38º; el inciso b) del articulo 83º; el articulo 84º; el articulo 85º; el articulo 88º; el articulo 92º y el articulo 114° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, con los siguientes textos: "Articulo 22º.- La concesion definitiva y la autorizacion se otorgan por plazo indefinido para el desarrollo de las actividades electricas. Se podra otorgar concesion temporal para la realizacion de estudios de factibilidad. Articulo 23º.- La concesion temporal permite utilizar bienes de uso publico y el derecho de obtener la imposicion de servidumbre temporal. El titular asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generacion y transmision; especificamente, la de realizar estudios de centrales de generacion, subestaciones o lineas de transmision, cumpliendo un cronograma de estudios. El plazo de vigencia de la concesion temporal es de dos (2) anos, pudiendo extenderse una (1) sola vez, a solicitud del titular, hasta por un (1) ano adicional, solo cuando el cronograma de estudios no MORDAZA sido cumplido por razones de fuerza mayor o caso fortuito. La concesion temporal sera otorgada por resolucion ministerial y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicacion de la resolucion de otorgamiento. Al vencimiento del plazo se extingue de pleno derecho. La solicitud de concesion temporal, asi como la de extension del plazo, se sujetan a los requisitos, condiciones y garantias establecidos en el Reglamento correspondiente. El titular de concesion temporal tendra derecho preferente para solicitar la concesion definitiva correspondiente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento. El derecho preferente caduca a los veinte (20) dias habiles, contados desde la fecha de publicacion del aviso de la solicitud de concesion definitiva presentada por el tercero. Articulo 25º.- La solicitud para la obtencion de concesion definitiva sera presentada al Ministerio de Energia y Minas, con los siguientes datos y requisitos: a) Identificacion y domicilio legal del solicitante. Si es persona juridica debe presentar la Escritura Publica de Constitucion Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Publicos; b) autorizacion del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, cuando corresponda; c) memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; d) calendario de ejecucion de obras, con la indicacion del inicio y la puesta en operacion comercial; e) presupuesto del proyecto;

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