Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2008 (03/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de enero de 2008

Organismos Publicos Descentralizados del Sector, en temas relacionados al MORDAZA de planeamiento; e) Preparar en coordinacion con la Direccion de Presupuesto la proyeccion economico - financiera y las directivas internas para la elaboracion de la propuesta de presupuesto del Pliego; f) Participar en la formulacion presupuestal en las fases de programacion y formulacion, coordinando con la Direccion de Presupuesto; g) Participar en la evaluacion presupuestal coordinando con la Direccion de Presupuesto; h) Mantener relacion tecnica y funcional con el Centro de Planeamiento Estrategico; i) Otras que le asigne el Director General de Planificacion, Presupuesto e Inversiones para la Defensa. Articulo 55º.- Direccion de Presupuesto.La Direccion de Presupuesto es el organo encargado de conducir, facilitar y consolidar el MORDAZA presupuestario del Pliego; dictar normas sobre el MORDAZA, asi como formular y evaluar su ejecucion a nivel del Pliego. Son funciones de la Direccion de Presupuesto: a) Conducir el MORDAZA presupuestario y la gestion de recursos necesarios para cumplir con los objetivos y metas del Pliego Ministerio de Defensa; b) Mantener relacion tecnica y funcional con la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; c) Proponer las directivas y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicacion de la normatividad presupuestal; d) Coordinar, evaluar, aprobar y consolidar las modificaciones presupuestarias solicitadas por las unidades ejecutoras del Ministerio; e) Supervisar el cumplimiento de las normas tecnicas y operativas para asegurar la fluidez de la informacion en las diversas fases del MORDAZA presupuestario; f) Emitir opinion, brindar asesoramiento tecnico y capacitacion en materia presupuestal a las unidades ejecutoras del Ministerio; g) Realizar seguimiento de la ejecucion presupuestaria de las unidades ejecutoras del Ministerio; h) Realizar la evaluacion presupuestal en coordinacion con la Direccion de Planificacion; i) Evaluar y proponer los requerimientos de ampliacion de calendario que soliciten las unidades ejecutoras del Ministerio; j) Verificar que los compromisos se sujeten a los creditos presupuestarios aprobados y sus modificaciones, asi como a los montos autorizados por las asignaciones trimestrales de gasto y a los calendarios aprobados de manera trimestral; k) Preparar en coordinacion con la Direccion de Planificacion las directivas internas para la elaboracion de las etapas de programacion y formulacion de la propuesta de presupuesto del Pliego, a ser presentada al Ministerio de Economia y Finanzas; l) Las demas funciones que le asigne el Director General de Planificacion, Presupuesto e Inversiones para la Defensa. Articulo 56º.- Direccion de Programacion de Inversiones.La Direccion de Programacion de Inversiones es el organo encargado de conducir, coordinar y supervisar la aplicacion del sistema de inversion publica (SNIP) en el MORDAZA de programacion y evaluacion de los proyectos de inversion publica del Sector. Son funciones de la Direccion de Programacion de Inversiones: a) Disenar y proponer las politicas de inversion del Sector, en el MORDAZA de los lineamientos de politica del Ministerio de Defensa y, las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica; b) Mantener relacion tecnica y funcional con la Direccion General de Programacion Multianual del Ministerio de Economia y Finanzas; c) Coordinar la programacion, evaluacion y supervision de los proyectos de inversion del Sector de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica;

d) Recomendar a la Direccion General, la declaracion de viabilidad de los estudios de pre inversion, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica; e) Mantener actualizado el aplicativo Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica, sobre los proyectos recibidos para su evaluacion; f) Proponer metodologias y parametros de evaluacion en la formulacion de los proyectos de inversion; g) Elaborar el programa multianual de inversion publica del Sector; h) Coordinar con las unidades organicas del Ministerio, los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas del Sector las acciones vinculadas a proyectos de inversion; i) Realizar el seguimiento y supervision de los proyectos y programas de inversion ejecutados por el Sector, en coordinacion con las areas pertinentes; j) Consolidar y evaluar el avance fisico y financiero de los proyectos de inversion en Defensa; k) Evaluar y solicitar el registro de nuevas Unidades Formuladoras del Sector ante la Direccion General de Programacion Multianual. l) Realizar el seguimiento de los proyectos de inversion publica durante la fase de inversion. m) Evaluar y emitir informes tecnicos sobre los estudios de preinversion. n) Las demas funciones que le asigne el Director General de Planificacion, Presupuesto e Inversiones para la Defensa Articulo 57º.- Direccion de Analisis Economico.La Direccion de Analisis Economico es el organo encargado de analizar, procesar y formular la informacion economica relevante para la toma de decisiones al interior del Pliego. Son funciones de la Direccion de Asuntos Economicos: a) Emitir opinion e informes de caracter economico que le MORDAZA solicitados por la Direccion General, pudiendo requerir, de ser el caso, los informes tecnicos pertinentes; b) Analizar la composicion del gasto en el Sector a nivel de la estructura funcional programatica, recomendando su estandarizacion en el MORDAZA de los mecanismos de confianza mutua con los paises de la region; c) Efectuar el seguimiento de la transferencia de recursos realizados con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, e informar a las unidades ejecutoras del Pliego; d) Elevar a la Direccion General de Planificacion, Presupuesto e Inversiones, la opinion tecnica sobre las normas que se le requieran. e) Otras funciones que le asigne la Direccion General de Planificacion, Presupuesto e Inversiones para la Defensa. Articulo 58º.- Direccion de Cooperacion Tecnica.La Direccion de Cooperacion Tecnica es el organo encargado de planificar, proponer, coordinar y ejecutar los programas de cooperacion y asistencia internacional en acciones civicas militares a desarrollarse en el ambito nacional. Son funciones de la Direccion de Cooperacion Tecnica: a) Negociar y gestionar hasta su aprobacion, los convenios y documentos similares de cooperacion tecnica y/o financiera internacional para ejecutar acciones civicas militares a desarrollarse en el ambito nacional. b) Planificar, proponer y coordinar con los distintos organismos del Estado, la ejecucion de programas de cooperacion tecnica internacional en acciones civicas militares a desarrollarse en el ambito nacional; c) Proponer la suscripcion de acuerdos y convenios intersectoriales en el ambito de sus funciones; d) Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluacion de los diferentes proyectos y programas financiados con cooperacion tecnica internacional e) Efectuar la evaluacion de los resultados e impacto de la cooperacion tecnica y financiera internacional. Las demas que le asigne el Director General de Planificacion, Presupuesto e Inversion para la Defensa.

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