Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2008 (03/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

363009

Articulo 2º.- Designar a la abogada MORDAZA MORDAZA VILLACAMPA MORDAZA al cargo de Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 147744-2

Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese.

JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2008-JUS MORDAZA, 2 de enero de 2008 Visto el Informe Humanitario de fecha 14 de noviembre de 2007 con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO : Que, de conformidad con el Articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I. Que, el Articulo 139° inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru de 1993, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 41-2006-INPE/DSP de fecha 19 de MORDAZA de 2006 y el Protocolo Medico que corre a fojas 04 y 05 del expediente humanitario, emitidos por el Servicio Medico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, senalan como diagnostico lupus eritematoso y TBC pulmonar activa de pronostico reservado; Que, la Epicrisis de fecha 16 de diciembre de 2006, emitida por el Servicio de Medicina del Hospital Nacional Dos de MORDAZA y el Protocolo Medico de fecha 9 de MORDAZA de 2007, emitido por la Junta Medica Penitenciaria senalan como diagnostico lupus eritematoso sistemico y TBC pulmonar activa, senalandose que la enfermedad es irreversible y su pronostico reservado; Que, el Informe Medico Nº 193 SMR-HNDM-2007 emitido por el Servicio de Reumatologia e Inmunologia del Hospital Nacional Dos de MORDAZA y al Protocolo Medico de fecha 7 diciembre de 2007 emitido como resultado de la visita realizada por medicos asignados por el Ministerio de Salud y miembros de la Comision, la mencionada interna ha sido diagnosticada con lupus eritematoso sistemico, nefropatia grado IV MORDAZA con mal pronostico por lo complicado del cuadro renal que presenta; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patologia que la afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, se adecua a los requisitos establecidos para la concesion de un Indulto por Razones Humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS y los Articulos 1°, 118°, incisos 8) y 21) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 147746-8

Acceden a pedidos de extradicion activa de procesados por diversos delitos y disponen su MORDAZA al Reino de Espana y al Gobierno de EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2008-JUS MORDAZA, 2 de enero de 2008 Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 140-2007/COE-TC del 21 de diciembre de 2007, sobre la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 13 de diciembre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la fe publica - falsedad ideologica en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado (Exp. Nº 106-2007); Que, mediante el Informe Nº 140-2007/COE-TC del 21 de diciembre de 2007, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre el Reino de Espana y la Republica del Peru, suscrito en MORDAZA el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolucion Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto por el literal "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del delito contra fe publica - falsedad ideologica en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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