Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2008 (03/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

362985

obligacion senalada en el inciso b) del articulo 34º o con dar servicio de acuerdo a los estandares de calidad establecidos en su contrato de concesion; f) el concesionario de distribucion, no acredite la garantia de suministro por el plazo previsto en el inciso b) del articulo 34° de la presente Ley, salvo que MORDAZA convocado a licitaciones publicas de acuerdo a la normativa vigente y no MORDAZA obtenido ofertas para cubrir el total de sus requerimientos por el plazo indicado. (...) Articulo 38º.- Las autorizaciones que cumplan los requisitos seran otorgadas mediante resolucion ministerial por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud. La solicitud debera estar acompanada de lo siguiente: a) Identificacion y domicilio legal del solicitante. Si es persona juridica debe presentar la Escritura Publica de Constitucion Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Publicos; b) Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nacion. Tratandose de generacion termoelectrica cuya potencia instalada sea superior a 10 MW, se presentara la resolucion directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental; c) memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; d) Calendario de Ejecucion de Obras con la indicacion del inicio y la puesta en operacion comercial; e) presupuesto del proyecto; f) informacion tecnica con fines estadisticos que consistira, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, numero de unidades de generacion, MORDAZA de cada unidad de generacion, modelo de cada unidad de generacion, caudal de diseno, consumo especifico de combustible, MORDAZA de combustible; tratandose de centrales de generacion en uso o repotenciadas se presentaran tambien los registros historicos de operacion e informacion relevante que sustente un adecuado desempeno operativo; g) la garantia de fiel cumplimiento de ejecucion de obras que senale el Reglamento; h) sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecucion de las obras; i) informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo calificada, respecto de la solvencia financiera del solicitante. El Reglamento establecera los mecanismos de control para verificar su cumplimiento. Articulo 83º.- Para la dotacion de nuevos suministros o ampliacion de una potencia contratada, el concesionario podra exigir una contribucion, con caracter reembolsable, para el financiamiento de la extension de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o para la ampliacion de la capacidad de distribucion necesaria. Estas contribuciones tendran la siguiente modalidad, a eleccion del usuario: (...) b) Construccion de las obras de extension por el solicitante, previa aprobacion del proyecto por el concesionario, fijandose el valor MORDAZA de reemplazo de estas instalaciones en la oportunidad de aprobar el proyecto; y, (...) Articulo 84º.- El usuario tendra derecho a que se le reconozca las contribuciones que realice mediante la entrega de las acciones de la Empresa, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperacion real. La actualizacion de las contribuciones, a efectos de garantizar su recuperacion real, se efectuara teniendo en cuenta los factores de reajuste establecidos en el Reglamento.

La eleccion de la forma de devolucion correspondera al usuario. La Empresa concesionaria, por ningun motivo, podra cobrar gastos y/o comisiones por concepto de esta devolucion. Articulo 85º.- En el caso de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas que cuentan con habilitacion MORDAZA y que tengan un indice de ocupacion predial ­habitabilidad ­ mayor a cuarenta por ciento (40%), corresponde al concesionario efectuar, a su costo, todas las obras de electrificacion definitiva de dicha MORDAZA, incluyendo las redes secundarias de servicio particular y alumbrado publico. En el caso de zonas habitadas que tengan habilitacion MORDAZA aprobada, pero cuyo porcentaje de habitabilidad sea menor al senalado en el primer parrafo, corresponde a los interesados ejecutar las redes primarias y secundarias e instalaciones de alumbrado publico conforme al proyecto previamente aprobado y bajo la supervision de la empresa concesionaria. En estos casos, los solicitantes podran aportar con contribuciones reembolsables de acuerdo al articulo 83º de la presente Ley, correspondiendo efectuar la devolucion de las contribuciones reembolsables a partir de la fecha en que el indice de ocupacion predial sea mayor a cuarenta por ciento (40%). En el caso de zonas habitadas que no cuentan con la habilitacion MORDAZA correspondiente, los solicitantes podran requerir al concesionario la instalacion de suministros provisionales de venta en bloque en baja tension, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. En el caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificacion de nuevas agrupaciones de viviendas, promovidas por el Estado o por inversionistas privados, ubicadas dentro de la MORDAZA de Concesion, le corresponde a los interesados ejecutar las instalaciones electricas referentes a la red secundaria y Alumbrado Publico, conforme al proyecto previamente aprobado y bajo la supervision de la empresa concesionaria que atiende el area. En este caso, las instalaciones seran recibidas por el concesionario fijandose en dicha oportunidad su Valor MORDAZA de Reemplazo para los efectos de reembolsar al interesado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 84º. Articulo 88º.- Las instalaciones internas particulares de cada suministro deberan iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, la ejecucion, operacion y mantenimiento, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones. Para el caso de Media y Baja Tension el punto de entrega se establecera de acuerdo a las disposiciones tecnicas que contemplan el Codigo Nacional de Electricidad, la MORDAZA de Conexiones Electricas en Baja Tension en Zonas de Concesion de Distribucion y las normas y disposiciones tecnicas vigentes sobre la materia. Articulo 92º.- Cuando por falta de adecuada medicion o por errores en el MORDAZA de facturacion, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederan al recupero o al reintegro, segun sea el caso. El monto a recuperar por el concesionario se calculara de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de deteccion y considerando un periodo MORDAZA de doce (12) meses anteriores a esta fecha. El recupero se efectuara en diez (10) mensualidades iguales sin intereses ni moras. En el caso de reintegro a favor del usuario, el monto se calcula de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de deteccion, considerando un periodo MORDAZA de tres (3) anos anteriores a esa fecha. El reintegro al usuario se efectuara, a su eleccion, mediante el descuento de unidades de energia en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad, considerando las mismas tasas de interes y MORDAZA que tiene autorizadas el concesionario para el caso de deuda por consumo de energia. Precisase que los intereses aplicables a las relaciones que se generen por la prestacion del servicio publico de electricidad, en cualquier aspecto, se efectuara a una

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.