Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2008 (03/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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contribuir al cumplimiento de la vision, mision, objetivos y lineamientos generales del Sector; c) Normar, orientar, coordinar y evaluar las actividades de difusion de la doctrina de Seguridad y Defensa nacional; d) Promover, orientar, coordinar y realizar estudios de investigacion necesarios para la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional; e) Las demas que le asigne el Director General de Educacion y Doctrina . Articulo 49º.- Centro de Altos Estudios Nacionales El Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) es el organo academico del Sector, responsable de la capacitacion e investigacion en aspectos de Defensa Nacional, a nivel de postgrado. Tiene la responsabilidad de capacitar y transmitir los planteamientos doctrinarios en concordancia con la Politica de Defensa Nacional y las directivas de la Direccion General de Educacion y Doctrina. Son funciones del Centro de Altos Estudios Nacionales: a) Brindar capacitacion en materia de Defensa Nacional a nivel de postgrado; b) Capacitar, perfeccionar y especializar a personal seleccionado del sector publico y privado en aspectos de Defensa Nacional y desarrollo nacional, siempre que este se encuentre directamente relacionado al ambito funcional del Sector; c) Realizar estudios e investigaciones sobre la problematica nacional y el contexto internacional en asuntos de Defensa Nacional; d) Brindar consultoria y asesoria sobre temas de Defensa Nacional a las diferentes instituciones publicas y privadas del pais; e) Disenar, programar y conducir ejercicios aplicativos sobre la problematica de Defensa Nacional y desarrollo nacional, con participacion del sector publico y privado; f) Establecer alianzas estrategicas y convenios con instituciones nacionales y extranjeras afines, para cooperacion, intercambio y apoyo en aspectos academicos y de investigacion; g) Formular y proponer a la Direccion General de Educacion y Doctrina sugerencias, modificaciones e incorporaciones a la doctrina y legislacion sobre Defensa Nacional; h) Las demas que le asigne el Director General de Educacion y Doctrina. Articulo 50º.- Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.El Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos (CDIH) es el organo academico del Sector, encargado de instruir al personal de las Fuerzas Armadas en temas referidos a Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, a fin de garantizar el respeto irrestricto de las instituciones armadas a MORDAZA especialidades del derecho. Son funciones del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos: a) Promover el estudio, investigacion e integracion del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la estructura curricular de todos los niveles de instruccion y entrenamiento de las instituciones armadas; b) Supervisar que la instruccion y formacion en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se imparta en todos los niveles de las instituciones armadas; c) Proporcionar asesoramiento especializado a los diferentes organismos y dependencias del Sector en actividades relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; d) Promover la permanente aplicacion del Derecho Internacional Humanitario en el Planeamiento Estrategico Operativo y en los Planes Tacticos de la Fuerza Operativa; e) Fomentar el intercambio academico con entidades relacionadas al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos; f) Las demas que le asigne el Director General de Educacion y Doctrina.

Articulo 51º.- Direccion General de Planificacion, Presupuesto e Inversiones para la Defensa.La Direccion General de Planificacion, Presupuesto e Inversiones para la Defensa, es el organo encargado de conducir, coordinar, y facilitar los procesos de planificacion e inversion del Sector en lo que corresponda, asi como los procesos presupuestarios del Pliego. Asimismo es la encargada de establecer los lineamientos tecnicos a ser implementados por cada una de las unidades de planificacion e inversiones o las que MORDAZA sus veces en los organos de ejecucion del Sector segun corresponda y de presupuesto del Pliego. Depende del Despacho Viceministerial de Politicas para la Defensa Articulo 52º.- Funciones.Son funciones de la Direccion General de Planificacion, Presupuesto e Inversiones para la Defensa: a) Conducir, normar, coordinar y supervisar la programacion, formulacion, seguimiento y evaluacion de los sistemas de planificacion e inversion publica del Sector, asi como del sistema de presupuesto del Pliego en concordancia con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia; b) Conducir la formulacion y evaluacion del Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM), el Plan Estrategico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) sobre la base de los lineamientos de politica aprobados; h) Verificar que la informacion relativa al MORDAZA de planeamiento y presupuesto de los Pliegos que conforman el Sector esten acordes a los objetivos estrategicos. i) Emitir opinion autorizada en materia presupuestal en su calidad de MORDAZA instancia tecnica del Pliego, debiendo contar previamente, de ser el caso, con el informe tecnico de las oficinas de presupuesto o las que MORDAZA sus veces en las unidades ejecutoras; j) Coordinar y supervisar el MORDAZA de aplicacion del sistema de inversion publica del Sector, conforme a lo establecido en las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversion Publica; k) Sustentar el presupuesto del Pliego y cuando corresponda del Sector, en las instancias necesarias para su aprobacion; l) Coordinar con la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, en materia tecnico funcional de caracter presupuestal. En lo correspondiente a la gestion presupuestaria, coordinar con las unidades ejecutoras asi como con las demas oficinas responsables de los sistemas administrativos; m) Otras que le MORDAZA asignadas por el Viceministro de Politicas para la Defensa. Articulo 53º.- Estructura de la Direccion General de Planificacion, Presupuesto e Inversion para la Defensa.La Direccion General de Planificacion, Presupuesto e Inversion para la Defensa esta conformada por: a) Direccion de Planificacion b) Direccion de Presupuesto c) Direccion de Programacion de Inversiones d) Direccion de Analisis Economico e) Direccion de Cooperacion Tecnica Articulo 54º.- Direccion de Planificacion.La Direccion de Planificacion es el organo encargado de conducir, facilitar y consolidar el planeamiento estrategico sectorial multianual y la planeacion operativa a nivel de Pliego. Son funciones de la Direccion de Planificacion: a) Dirigir la formulacion, seguimiento y evaluacion de los Planes Estrategicos Sectorial e Institucional y los Planes Operativos Institucionales de acuerdo a los lineamientos y directivas vigentes; b) Mantener actualizados los Planes Estrategicos y Operativos en coordinacion con las unidades ejecutoras del Pliego y los Organismos Publicos Descentralizados del Sector en lo que corresponda; c) Proponer la formulacion de normas internas que regulen el MORDAZA de planeamiento institucional; d)Coordinar y brindar asesoramiento permanentemente a las unidades ejecutoras del Pliego, asi como a los

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