Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2008 (03/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363023

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fijan tasas de interes aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros, asi como por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 001-2008/SUNAT MORDAZA, 2 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 38° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99EF y normas modificatorias, las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuaran en moneda nacional agregandosele un interes fijado por la Administracion Tributaria, el cual no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al ultimo dia habil del ano anterior, multiplicado por un factor de 1,20 en el periodo comprendido entre el dia siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva; Que asimismo, el literal b) de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y MORDAZA modificatoria, establece que tratandose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuaran en la misma moneda, agregandose un interes fijado por la Administracion Tributaria; Que por su parte la Cuarta Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 1292004-EF y normas modificatorias, senala que en lo no previsto por dicha MORDAZA o por su Reglamento se aplicara supletoriamente las disposiciones del Codigo Tributario; Que mediante Decreto Supremo N° 61-2002-PCM, se dispuso la fusion de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, otorgandose a esta MORDAZA la calidad de entidad incorporante; Que de otro lado, el articulo 5° de la Ley N° 28053, precisa que el interes aplicable a las devoluciones de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) es aquel a que se refiere el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario; Que respecto de dicho interes, la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad intelectual mediante la Resolucion N° 0041-2006/CAMINDECOPI, ha senalado que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria puede fijar las tasas de devolucion en atencion a circunstancias diferentes, siempre que se respete el limite fijado en el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario; Que en tal sentido, es necesario establecer las tasas de interes correspondientes al ano 2008 y aplicables a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, por concepto de tributos internos y aduaneros, asi como la tasa de interes aplicable para las devoluciones por retenciones y/o percepciones del IGV; Que asimismo, para efecto de fijar las tasas a que se refiere el considerando anterior, deberia tomarse en cuenta que la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) no ha sufrido en el ejercicio 2007 una variacion significativa;

En uso de las facultades conferidas por el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario y normas modificatorias; la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y MORDAZA modificatoria, la Cuarta Disposicion Complementaria del TUO de la Ley General de Aduanas y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL Fijase en ochenta centesimos por ciento (0,80 %) mensual, la tasa de interes aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, a las devoluciones en moneda nacional que se efectuen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Articulo 2°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Fijase en treinta centesimos por ciento (0,30 %) mensual, la tasa de interes aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, a las devoluciones en moneda extranjera que se efectuen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Articulo 3°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV Fijase en uno y dos decimos por ciento (1,2 %) mensual, la tasa de interes aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, a las devoluciones en moneda nacional que se efectuen por las retenciones y/ o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 147673-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan vencimiento de plazo para acogerse a beneficios tributarios y administrativos otorgados mediante Ordenanzas Nºs. 246 y 251-MDJM
DECRETO DE ALCALDIA N° 031-2007-MDJM MORDAZA MORDAZA, 28 de diciembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, las Ordenanzas N°s. 246-MDJM y 251-MDJM establecio beneficios tributarios y administrativos para los vecinos de MORDAZA MORDAZA, habiendo sido prorrogadas hasta el 29 de diciembre de este ano mediante Decreto de Alcaldia N° 028-2007-MDJM; Que, atendiendo al acogimiento masivo de los vecinos de MORDAZA MORDAZA a los beneficios MORDAZA descritos para cumplir con el pago de sus obligaciones resulta necesario prorrogar su vigencia; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el numeral 6 del Articulo 20 de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades;

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