Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2008 (03/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363005

CAPITULO VI ORGANOS DE EJECUCION COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Articulo 79º.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el organo de ejecucion del Ministerio de Defensa, encargado de planificar, organizar, dirigir y conducir las operaciones militares de las Fuerzas Armadas en funcion de los objetivos de la Politica de Defensa; asi como de las acciones militares conjuntas; asegurar la interoperabilidad, accionar, capacitacion y entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas, centralizar las actividades de inteligencia en el ambito militar; participar en la MORDAZA y ejecucion de la Politica de Defensa Nacional; supervisar y controlar el Sistema de Vigilancia de Fronteras; formular la directiva de Movilizacion para situaciones de emergencia ocasionadas por conflicto, en coordinacion con la Direccion de Politica y Estrategia, y las demas funciones que le asigne el Ministro de Defensa. El Jefe del Comando Conjunto depende del Ministro de Defensa, a quien asesora en el MORDAZA Militar, en asuntos referidos a la Defensa Nacional. Es miembro de la Alta Direccion del Ministerio de Defensa. Articulo 80º.- Estructura del Comite de Alto Mando.El Comite de Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas esta integrado por: a) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas quien lo preside; b) El Comandante General del Ejercito; c) El Comandante General de la Marina; y d) El Comandante General de la Fuerza Aerea. El Jefe del Estado Mayor Conjunto es el Secretario del Comite de Alto Mando, y como tal asiste a todas las sesiones con derecho a voz pero no a voto. El Comite de Alto Mando determina y decide el apoyo que requiera la ejecucion de las operaciones y acciones militares conjuntas. Se reune a requerimiento del Jefe del Comando Conjunto. Articulo 81º.- Ejercito del Peru.El Ejercito del Peru, es el organo de ejecucion encargado de la preparacion, organizacion, mantenimiento y equipamiento del componente terrestre de las Fuerzas Armadas en funcion a los objetivos de la politica de Defensa Nacional. Contribuye a garantizar la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica, en el ambito de su competencia y participa en el desarrollo economico y social del pais. La estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades del Ejercito del Peru se rigen por el Decreto Legislativo Nº 437 Ley Organica del Ejercito del Peru y demas normas legales pertinentes. Articulo 82º.- MORDAZA de MORDAZA del Peru.La MORDAZA de MORDAZA es el organo de ejecucion encargado de la preparacion, organizacion, mantenimiento y equipamiento del componente MORDAZA de las Fuerzas Armadas, en funcion de los objetivos de la politica de Defensa Nacional. Ejerce la vigilancia y defensa del patrimonio maritimo, fluvial y lacustre del pais. Contribuye a garantizar la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica, en el ambito de su competencia y participa en el desarrollo economico y social del MORDAZA, en el ambito de su competencia. La estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades de la MORDAZA de MORDAZA del Peru se rigen por el Decreto Legislativo Nº 438 - Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y demas normas legales pertinentes. Articulo 83º.- Fuerza Aerea del Peru.La Fuerza Aerea es el organo de ejecucion encargado de la preparacion, organizacion, mantenimiento y equipamiento del componente aereo de las Fuerzas Armadas, en funcion a los objetivos de la politica de Defensa Nacional. Contribuye a garantizar la independencia, soberania e integridad territorial de la

Republica, en el ambito de su competencia y participa en el desarrollo economico y social del pais. La estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades de la Fuerza Aerea del Peru se rigen por el Decreto Legislativo Nº 439 - Ley Organica de la Fuerza Aerea del Peru y demas normas legales pertinentes. TITULO IV REGIMEN LABORAL Articulo 84º.- El personal de la sede central del Ministerio al que se refiere el presente Reglamento esta constituido por el personal militar y civil que presta servicios en sus diferentes organos. Articulo 85º.- El personal civil que cumple funciones en el Ministerio de Defensa, se rige por el Decreto Legislativo Nº 276, sus normas complementarias y reglamentarias. El personal militar que cumple funciones en los diferentes organos de la sede central del Ministerio, se rige por las disposiciones legales propias del regimen del personal militar. Sin perjuicio de ello, el personal militar destacado a la sede central del Ministerio esta sujeto a las normas internas, instrucciones y disposiciones que emitan los organos donde desempenen sus funciones. Igualmente, dicho personal se encuentra sometido a las responsabilidades y obligaciones que se deriven del cargo o funcion que ocupa. TITULO V REGIMEN ECONOMICO Articulo 86º.Son recursos economicos y financieros del Sector: a) Los recursos del tesoro publico consignados en el Presupuesto General de la Republica, conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; b) Los provenientes de la administracion de sus recursos directamente recaudados; c) Las donaciones de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, debidamente valorizadas; d) Los bienes, muebles e inmuebles, pertenecientes a los diferentes organos que conforman el Pliego; e) Otros aportes de diferente caracter que se MORDAZA a su favor conforme a la normatividad sobre la materia. TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los Organismos Publicos Descentralizados del Sector Defensa se rigen, adicionalmente a las normas generales que regulan los sistemas de administracion publica, por sus leyes constitutivas. Cumplen los lineamientos y politicas dictados por el Ministro de Defensa bajo la coordinacion del Viceministro de Politicas para la Defensa. Segunda.- Las empresas adscritas al Sector Defensa se rigen por las normas generales que regulan los sistemas de administracion publica, las normas que regulan la actividad empresarial del Estado y por sus leyes constitutivas. Cumplen los lineamientos y politicas dictados por el Ministro de Defensa bajo la coordinacion del Viceministro de Recursos para la Defensa. 147746-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administracion Publica correspondiente al mes de enero de 2008
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2008-EF/77 MORDAZA, 2 de enero de 2008

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