Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2008 (03/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de enero de 2008

f) especificacion de las servidumbres requeridas; g) delimitacion de la MORDAZA de concesion en coordenadas UTM (PSAD56) y contrato formal de suministro de energia, en el caso de concesiones de distribucion; h) resolucion directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental; i) la garantia de fiel cumplimiento de ejecucion de obras que senale el Reglamento; j) sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecucion de las obras, tratandose de concesion de generacion; k) informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo calificada, respecto de la solvencia financiera del solicitante, tratandose de concesion de generacion. Luego de la evaluacion correspondiente, conforme se disponga en el Reglamento y que hayan sido cumplidos los requisitos de admisibilidad, la solicitud sera admitida a tramite ordenandose la publicacion del aviso, la que se efectuara por dos (2) dias consecutivos, por cuenta del peticionario, en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de los diarios de mayor circulacion donde se ubica la concesion. Articulo 26º.- Si dentro del termino de quince (15) dias habiles, posteriores a la MORDAZA publicacion del aviso de una solicitud de concesion definitiva, se presentaran otras solicitudes para la misma concesion, se seleccionara la solicitud que debe continuar con el procedimiento de solicitud de concesion definitiva, de acuerdo con el procedimiento de concurrencia establecido en el Reglamento. No sera de aplicacion el procedimiento de concurrencia, cuando uno de los solicitantes sea o MORDAZA sido titular de concesion temporal, y este cumpliendo o MORDAZA cumplido sus obligaciones de acuerdo al cronograma de estudios, en cuyo caso este tendra derecho exclusivo para continuar con el procedimiento de la solicitud de concesion definitiva. En caso de existir dos (2) o mas solicitantes que se encuentren en la misma condicion, unicamente estos podran participar en el procedimiento de concurrencia conforme al Reglamento. Articulo 28º.- La solicitud de concesion que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 25º, debera resolverse en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles a partir de la fecha de su presentacion. La MORDAZA de los incidentes que se promuevan suspendera el plazo senalado en el presente articulo hasta que queden resueltos. La concesion definitiva sera otorgada por resolucion suprema refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Articulo 29º.- La concesion adquiere caracter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura publica en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la resolucion suprema. El titular esta obligado a entregar al Ministerio un testimonio de la escritura publica con la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos, dentro del plazo de veinte (20) dias habiles desde la fecha de inscripcion. El contrato debera contener, cuando menos, el nombre y domicilio del concesionario, derechos y obligaciones, condiciones, calendario de ejecucion de obras con la indicacion del inicio y la puesta en operacion comercial, servidumbres, zonas de concesion cuando corresponda, causales de caducidad y demas disposiciones de la presente Ley y del Reglamento que le MORDAZA aplicables. Articulo 30º.- La actividad de distribucion de Servicio Publico de Electricidad en una MORDAZA determinada, solo puede ser desarrollada por un solo titular con caracter exclusivo. La concesion de distribucion no puede ser reducida sin autorizacion del Ministerio de Energia y Minas.

El concesionario de distribucion podra efectuar ampliaciones de su MORDAZA de concesion. Para tal efecto, esta obligado a presentar al Ministerio de Energia y Minas, previamente, un informe que senale la delimitacion de la MORDAZA donde efectuara la ampliacion, acompanado del Calendario de Ejecucion de Obras y de la correspondiente garantia de fiel cumplimiento que senale el Reglamento, asi como del plano de la nueva area delimitada con coordenadas UTM (PSAD56). Desde la fecha de publicacion del aviso de ampliacion que se efectue conforme al Reglamento, el concesionario adquiere la exclusividad para el desarrollo de la actividad de distribucion en la MORDAZA delimitada de ampliacion y asume las obligaciones de los concesionarios de distribucion. El procedimiento administrativo de regularizacion de una ampliacion de la MORDAZA de concesion, con el objeto de incorporar la nueva MORDAZA al contrato de concesion, terminara cuando se MORDAZA concluido la ejecucion de las obras de la ampliacion, conforme al Calendario de Ejecucion de Obras. Los casos de electrificacion de zonas comprendidas dentro de los alcances del inciso a) del articulo 34º y de los centros poblados ubicados fuera de una MORDAZA de concesion, que no MORDAZA objeto de procedimiento de ampliacion de MORDAZA de concesion por parte de los concesionarios de distribucion existentes, se regiran por lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley de Electrificacion Rural. Articulo 31º.- Tanto los titulares de concesion como los titulares de autorizacion, estan obligados a: a) Efectuar los estudios y/o la ejecucion de las obras cumpliendo los plazos senalados en el cronograma correspondiente. b) Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operacion eficiente, de acuerdo a lo previsto en el contrato de concesion, o de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Energia y Minas, segun corresponda; (...) g) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores mediante aportes fijados por la autoridad competente que, en conjunto, no podran ser superiores al uno por ciento (1%) de sus ventas anuales; y, (...) Articulo 32º.- Los integrantes del COES estan obligados a cumplir las disposiciones que emita dicho Comite. Articulo 34º.- Los Distribuidores estan obligados a: (...) d) Permitir la utilizacion de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el suministro de electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su MORDAZA de concesion, en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento. Articulo 35º.- La concesion se extingue por declaracion de caducidad o aceptacion de renuncia. En ambos casos la transferencia de los derechos y bienes de la concesion sera efectuada de acuerdo a lo previsto en la presente Ley y su Reglamento. Articulo 36º.- La concesion definitiva caduca cuando: a) El concesionario no acredite dentro del plazo senalado, la inscripcion del contrato de concesion en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos; b) el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecucion de Obras, salvo que demuestre que la ejecucion ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energia y Minas; (...) e) el Distribuidor, luego de habersele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con la

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