Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Reubicacion Directa de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de reincorporacion y reubicacion laboral previsto por la Ley Nº 27803, senalados en el anexo de la presente norma. La reubicacion senalada en este articulo se efectua en las plazas comunicadas por las empresas del Estado a las que se hace referencia en la parte considerativa y de acuerdo a las comunicaciones efectuadas mediante los documentos de vistos. Articulo 2º.- Las entidades mencionadas en el anexo de la presente MORDAZA, deben reubicar a los ex trabajadores citados, en el plazo de cinco (5) dias habiles de su publicacion. Articulo 3º.- La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

ANEXO PETROLEOS DEL PERU
1 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 7 COLONA MORDAZA, MORDAZA 2 MORDAZA ARCELA MORDAZA 8 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 3 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 9 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA 4 MORDAZA CARDOZA, MORDAZA 10 PFLUCKER VERNAL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5 MORDAZA UBILLUS, MORDAZA MORDAZA 11 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 6 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 12 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

SEDAPAL
1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion y el control del espectro radioelectrico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03 se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; Que, por Resolucion Viceministerial N° 518-2002MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionados al citado Plan; Que, con fecha 27 de enero de 2008, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que establece la utilizacion de la banda 450 MHz (bandas 450 452,5 MHz y 460 - 462,5 MHz) para areas rurales y lugares de preferente interes social; habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el referido Comite Consultivo mediante Informe Nº 04-2008-MTC-CCPNAF, recomienda la modificacion del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, a fin de atribuir las bandas 450 ­ 452,5 MHz y 460 ­ 462,5 MHz para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones para ser utilizadas por operadores rurales, con la finalidad de promover la expansion de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales, lugares de preferente interes social y en aquellas zonas que contribuyan a la sostenibilidad de los proyectos rurales; Que, asimismo, el citado Comite Consultivo mediante Informe Nº 09-2008-MTC-CCPNAF recomienda que la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones adopte las medidas que fueran necesarias en la asignacion de la referida banda, a fin de evitar que se produzcan eventuales interferencias perjudiciales; Que, mediante Informe Nº 82-2008-MTC/26, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, recomienda incluir la definicion de operador rural a efectos de viabilizar la utilizacion de la referida banda para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social; Que, la presente MORDAZA permitira promover la inversion y la expansion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones a traves de los operadores rurales fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; lo que se condice con los objetivos de la presente Administracion de reducir la brecha en infraestructura de comunicaciones y promover el acceso universal a estos servicios; Que, en tal sentido, corresponde modificar el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias e incluir la definicion de operador rural; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos N°s. 013-93-TCC y 020-2007MTC; SE RESUELVE:

198614-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias e incluyen definicion de operador rural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2008 MTC/03
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su articulo 57º, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion; cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones senaladas en la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su articulo 199º, que corresponde al Ministerio de Transportes y

Articulo 1º.- Incorporar la Nota P48A en los MORDAZA de atribucion de frecuencias de las bandas 450 ­ 455 MHz y 460 ­ 470 MHz del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1872005-MTC/03, conforme al siguiente texto: "P48A Las bandas comprendidas entre 450 ­ 452,5 MHz y 460 ­ 462,5 MHz estan atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones para ser utilizadas por operadores rurales fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao." Articulo 2º.- Para efectos de las asignaciones en las bandas 450 ­ 452,5 MHz y 460 ­ 462,5 MHz, entiendase como operador rural al concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones, que tenga al menos el 80 por ciento del total de sus lineas de telefonia fija en servicio, en areas rurales y/o lugares de preferente interes social. Articulo 3º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones adoptara las medidas necesarias en la asignacion de las bandas 450 ­ 452,5 MHz / 460 ­ 462,5 MHz y 452,5 ­ 457,5 MHz / 462,5-467,5 MHz en una misma area geografica, a fin de evitar interferencias perjudiciales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

198124-1

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