Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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En los lotes cuyo frente y/o area MORDAZA menores a los normativos establecidos en los MORDAZA indicados, se aplicaran las normas correspondientes al inmediato inferior o al que corresponda en forma proporcional segun sus dimensiones, tomando como referencia los valores establecidos para su zonificacion (altura MORDAZA de edificacion y densidad neta), de los cuales se aplicara el de mayor valor. Esta MORDAZA no es de aplicacion para los lotes ubicados en esquina.

infraestructura de redes de agua, desague y electricidad emitida por las respectivas empresas prestadoras del servicio; asimismo, se debera presentar los estudios de impacto urbanistico ambiental y vial, los cuales seran evaluados y calificados previamente por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la Municipalidad de San MORDAZA, como requisito indispensable para la aprobacion del anteproyecto o proyecto arquitectonico por parte de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. 4.2 Estudio de Impacto Ambiental La MORDAZA de la Resolucion del Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental sera requisito para la aprobacion de las licencias de demolicion total; asi como de las de obra nueva en los supuestos que se detallan a continuacion: - Edificios Multifamiliares en zonificacion residencial RDA y RDMA o Conjuntos Residenciales a desarrollarse en las zonificaciones residenciales RDM, RDA y RDMA, en ambos casos con mas de 20 unidades de vivienda. - Centros comerciales, supermercados, almacenes por departamentos, estaciones de servicio y gasocentros. - Edificios corporativos o de oficinas corporativas o de oficinas administrativas individuales con mas de 5,000 m2 de area techada. - Edificaciones para servicios comunales, de salud y educacion, asi como locales de culto, MORDAZA, organizaciones civicas y politicas, clubes, colegios profesionales, centros medicos, laboratorios, clinicas, policlinicos, colegios y nidos, academias, institutos superiores, universidades y similares. - Edificaciones para recreacion y deportes con acceso de publico, cines, teatros, locales culturales y de espectaculos, centro de convenciones, estaciones de radio y TV y similares. La Municipalidad de San MORDAZA proporcionara el formato de Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) para su correspondiente tramitacion, evaluacion y aprobacion ante el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. 4.3 Estudio de Impacto MORDAZA Vial La MORDAZA del Estudio de Impacto Urbano-Vial sera obligatoria para las edificaciones nuevas que requieran Estudio de Impacto Ambiental, detalladas en el item 4.2 del presente articulo. Dicho estudio debera proponer soluciones para las alteraciones viales que pudieran presentarse como resultado del acceso y salida de vehiculos de la nueva edificacion en las etapas de construccion y operacion. El Estudio de Impacto Vial se presenta conformando el expediente del Anteproyecto, se evalua independientemente y su aprobacion sera requisito indispensable para la MORDAZA del proyecto definitivo. Todos los efectos del Anteproyecto quedaran condicionados a la aprobacion del Estudio del Impacto Urbano-Vial. En caso que la evaluacion del Estudio de Impacto UrbanoVial determine la necesidad de modificar el Anteproyecto, se deberan subsanar las observaciones derivadas de dicha evaluacion, revisandose como un MORDAZA Anteproyecto. Es requisito indispensable para la aprobacion de Licencia de Obra Nueva de los supuestos que se indican a continuacion, se presente la factibilidad de servicios de agua, desague y de energia electrica emitida por las respectivas empresas prestadoras de los servicios. Esta obligacion rige para las edificaciones siguientes: - Edificios Multifamiliares en las zonificaciones residenciales RDA y RDMA. - Conjuntos Residenciales a desarrollarse en las zonificaciones residenciales RDM, RDA y RDMA. - Centros Comerciales con mas de 3,000.00 m2. de area techada. - Edificios de Usos Comercial u Oficinas con mas de 3,000.00 m2. de area techada a desarrollarse en las zonas comerciales CV, CZ y CM. En caso que el documento de Factibilidad condicione la prestacion del servicio a la ejecucion de obras complementarias, estas deberan ser ejecutadas previamente a la MORDAZA de la Licencia de Obra a la Municipalidad, no pudiendo acogerse en este caso a la Licencia de Obra Automatica, hasta la culminacion de las obras complementarias. El cumplimiento y culminacion de la ejecucion de las obras complementarias para la factibilidad de servicios

4.1 Delimitacion de Zonas La zonificacion de una manzana queda definida graficamente por una linea que corresponde a los frentes de los lotes que la componen y otras lineas en el interior de la manzana que corresponden a los fondos de los lotes, determinando la zonificacion que sera aplicable a dichos lotes. En un lote acumulado, se debe entender que los sublotes que originaron la acumulacion, mantendran, cada uno, las caracteristicas de la zonificacion que inicialmente tenian. a) Limite de zonificacion que divide una manzana Este limite es la linea que demarca la diferencia de los usos del suelo, teniendo como limite el lindero posterior de los lotes cuyos frentes estan calificados por una determinada zonificacion. Esto es aplicable tambien a los casos en los cuales dos lineas divisorias atraviesan una manzana determinando lotes con usos diferentes. En el caso de predios que tengan mas de dos frentes, y en donde confluyan zonificaciones diferentes (comercial y residencial), se debera respetar el uso que corresponde a cada zonificacion en forma proporcional a sus lotes normativos establecidos o compatibles para el caso de la zonificacion comercial. Ver ejemplo en el Grafico Nº 1. b) Lotes con frente a dos calles paralelas

Cuando un lote tiene frentes a dos calles paralelas y esta dividido por una "linea limite de zonificacion", cada zonificacion afectara al terreno en areas proporcionales en funcion a los lotes normativos para cada frente del lote. Si existieran lotes con zonificaciones diferentes, una comercial y la otra residencial, se debera respetar proporcionalmente el uso que corresponde a cada una de ellas. En ningun caso se permitiran los accesos peatonales o vehiculares al area del predio con zonificacion comercial a traves del area del predio con zonificacion residencial. c) Lotes en esquina En un lote en esquina que tiene uno de los frentes zonificacion de uso comercial y el otro frente zonificacion de uso residencial: - No se podra abrir puertas de acceso para el uso comercial por el frente con zonificacion de uso residencial. - Por el frente de uso residencial, no se autorizaran espacios para estacionamientos, accesos a playas o areas de estacionamientos interiores ni zonas de carga y descarga. - Se permitira la instalacion de vitrinas sin anuncios hasta una longitud MORDAZA de 9.00 ml. sobre la via de uso residencial medidos desde la linea de fachada. - No se permitira anuncios de ningun MORDAZA sobre el frente de uso residencial. Todo anteproyecto y/o proyecto, sera evaluado teniendo en cuenta los criterios de calidad arquitectonica referente a la MORDAZA volumetrica, el tratamiento de fachadas y la integracion con el entorno inmediato. Queda definido como entorno inmediato, la manzana donde se ubica el lote materia del anteproyecto o proyecto y las manzanas adyacentes hacia ambos lados sobre el mismo frente, comprometidas como area de contexto, para lo cual se exigira la documentacion fotografica correspondiente al compromiso y relacion formal con las edificaciones inmediatamente colindantes y existentes. Se debera presentar el grafico del perfil MORDAZA existente del frente a evaluarse, indicando la altura en metros lineales y el numero de pisos de los volumenes comprometidos. En todo anteproyecto o proyecto arquitectonico a desarrollarse en las zonas residenciales (RDM, RDA y RDMA) y zonas comerciales (CV, CZ y CM) se debera presentar como sustento a la propuesta, la certificacion correspondiente a la factibilidad de servicio de la

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