Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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"Articulo 15º.- REGULACION PARA EL CONTROL DE REGISTRO VISUAL En las zonificaciones de uso residencial, todas las edificaciones que se propongan con mas de tres (03) pisos y afecten a los predios colindantes, por registro visual de areas libres privadas destinadas a recreacion, como jardines, MORDAZA, de residencias unifamiliares y bifamiliares, deberan considerar elementos de proteccion que impidan el registro visual y garanticen su privacidad. Para tal efecto, se debera tener en cuenta lo siguiente: - Los cerramientos verticales de los pozos de luz y/o los retiros posteriores deberan tener una altura de 6.00 ml., con muros de concreto, estructura aporticada y/o muros de ladrillo o similar. A partir de dicha altura debera proponerse otros materiales opacos debidamente acabados por MORDAZA caras, hasta una altura no menor de 9.00 ml. medidos a partir del nivel de vereda, con la finalidad de impedir el registro visual y garantizar la privacidad de las areas libres de las propiedades colindantes. - Tambien puede impedirse el registro visual mediante elementos arquitectonicos los que deberan ser fijados de forma permanente, especialmente disenados y podran ser adosados a las fachadas laterales o posteriores para impedir el registro visual a las areas libres y garantizar la privacidad de las propiedades colindantes. - Las soluciones a proponerse, deberan garantizar la privacidad de las areas senaladas, su permanencia en el tiempo y la calidad de los acabados por ambos lados del elemento de cierre, para lo cual, se deberan presentar los planos de plantas, cortes y detalles constructivos que permitan determinar con precision las caracteristicas de los elementos y/o la altura de los mismos. - Las remodelaciones o ampliaciones que eleven una edificacion sobre los tres (03) pisos y afecten con ello las areas de proteccion visual, igualmente deberan proponer una solucion que impida el registro visual. Las normas senaladas anteriormente, no rigen cuando los predios colinden con terrenos sin construir, edificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales, lotes o edificaciones comerciales, o areas libres en viviendas unifamiliares o bifamiliares destinadas a zonas de servicio, lavanderias y otros. Igualmente no es de aplicacion en el caso de regularizaciones ampliaciones o remodelaciones de edificaciones existentes a la fecha de vigencia del presente Decreto". Articulo 10º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 16º Modifiquese el literal b.1) del Articulo 16° referido a las "Actividades Comerciales, Oficinas Administrativas y/o de Servicios existentes en Zonificacion Residencial calificadas con Uso No Conforme" del Decreto de Alcaldia N° 018-2007ALC-MSI, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "b.1) Los inmuebles inscritos para uso comercial mantendran el uso autorizado originalmente. De cambiar su actividad, solo se autorizaran giros de MORDAZA comercio local o de barrio donde los niveles operacionales de los establecimientos no perturben o causen molestias en la MORDAZA residencial. Estos giros son: minimarket, bodega, floreria, bazar, libreria, peluqueria, sastreria, merceria y pasamaneria, reparacion de calzado y lavanderia. Los locales comerciales edificados con Licencia de Construccion otorgada por la Municipalidad de San MORDAZA con anterioridad a la vigencia del Decreto de Alcaldia N° 018-2007-ALC/MSI, y que a la fecha han devenido en uso no conforme por encontrarse en zonificacion residencial, se les aplicara el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas vigente en el momento de otorgamiento de la Licencia de Construccion. Articulo 11º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 17º Modifiquese el numeral 2 del Articulo 17° del Decreto de Alcaldia N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedara redactado de la siguiente manera e Incluyase el numeral 4 con el siguiente texto: "Articulo 17º.- COMPATIBILIDAD DE USOS EN PREDIOS CON ZONIFICACION RESIDENCIAL (...) "2. Al demolerse la vivienda unifamiliar existente para ejecutar una nueva edificacion, esta sera exclusivamente de uso residencial respetando los parametros urbanisticos y edificatorios de la zonificacion residencial que le corresponda. (...)

4. Se otorgara una sola Licencia Municipal de Funcionamiento para la totalidad del predio, con excepcion del caso de los predios que constituyan propiedad unica de jubilados que a su vez le sirva de residencia, quienes podran alquilar parte del predio para los usos conformes indicados en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas vigente, en cuyo caso la Licencia de Funcionamiento solo abarcara la parte del predio no destinado al uso de vivienda". Articulo 12º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 20º Modifiquese el Articulo 20 del Decreto de Alcaldia N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 20º.- Retiros Municipales en Zonificacion Comercial Retiros Frontales.Adicionalmente a lo establecido por el Decreto de Alcaldia Nº 011-96-ALC/MSI y su modificatoria Decreto de Alcaldia Nº 015-2005-ALC/MSI, los retiros minimos en los siguientes casos quedan establecidos de la siguiente manera: Frente a Pasajes Peatonales ........................ 1.50 m. Frente a Parques** ................................... 3.00 m. ** Se incluye el Retiro frente a MORDAZA sin que medie via de por medio (frente posterior o lateral del predio), cualquiera sea el nivel de consolidacion de las edificaciones alrededor del parque. En los retiros municipales no se autorizara la construccion de cercos frontales con muros ciegos de ningun tipo. Esta area debera tener un tratamiento paisajistico en sus areas verdes, con la finalidad de dar mayor amplitud visual e integrar los espacios urbanos de la via donde se ubica la edificacion. Complementariamente, los retiros frontales podran ser empleados para: a. La construccion de gradas para subir o bajar como MORDAZA a 1.50 m del nivel de vereda. b. La construccion de muros en los linderos laterales con una altura MORDAZA de 1.20 ml. sobre la totalidad del retiro municipal, los que no deberan ser utilizados para la ubicacion de anuncios y/o aviso publicitario. c. La construccion subterranea de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas. d. Estacionamientos vehiculares sin techar de acuerdo solamente a lo establecido en los Articulos 13° y 21° del presente Decreto de Alcaldia e. Estacionamientos en semisotano (cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1.50 m por encima del nivel de la vereda frente al lote) o en sotanos. En estos casos la rampa de acceso al estacionamiento no debera invadir el retiro municipal. f. Muretes para medidores de energia electrica en los linderos laterales. g. Reguladores y medidores de gas natural. h. Sub-estaciones electricas subterraneas. i. Rampas o elevadores para acceso para personas con discapacidad. No se permitiran otros usos distintos de los expresamente senalados en el presente articulo, ni ningun MORDAZA de cobertura temporal o permanente. Retiros Laterales.- No sera aplicable la exigencia de retiros laterales salvo el caso de predios con frente de lote igual o mayor a 25.00 ml, que se proyecten con una altura mayor a los 21.00 ml. y colinden con edificaciones existentes con alturas iguales o mayores a 21 m., que hayan dejado un retiro lateral normativo. Estos predios deberan dejar un retiro lateral en las mismas condiciones del retiro lateral existente en el lado contiguo. Esta MORDAZA es igualmente aplicable a los predios ubicados en lotes en esquina. Retiro Posterior.- Las areas techadas al fondo del lote, podran alcanzar como MORDAZA una altura de 9.00 ml. medidos desde el nivel de vereda. En caso se genere una terraza a partir de esta altura se debera construir un parapeto ciego adicional de 1.50 ml. de altura en todos los linderos colindantes con los lotes vecinos. - A partir de los 9.00 ml de altura al fondo del lote se exigira un retiro posterior de 1/3 de la altura de la edificacion para el

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