Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

372083

Que, aunque el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA expresa en su descargo que solo intervino en la expedicion de la resolucion de 14 de MORDAZA de 2004, es precisamente esa resolucion la que anulo la sentencia del 15 de octubre de 2003 que tenia la calidad de cosa juzgada, siendo evidente que ha vulnerado la seguridad juridica de los justiciables al haber transgredido el grado de certeza y estabilidad de la Ejecutoria Suprema de quince de octubre de dos mil tres; Que, a mayor abundamiento, la potestad nulificadora del juez contemplada en el articulo 176º del Codigo Procesal Civil termina cuando la sentencia ha adquirido autoridad de cosa juzgada, lo que sucede cuando ha sido resuelta en MORDAZA y definitiva instancia, no pudiendo los jueces dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, como lo establece la Ley de Leyes en su articulo 139º inciso 2, y los articulos 4º y 11º de la Ley Organica del Poder Judicial y el ultimo parrafo del articulo 123º del Codigo Procesal Civil; Que, el MORDAZA general del MORDAZA disciplinario, consagrado en el articulo 240º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reza que cuanto mayor sea la jerarquia de la autoridad y mas especializadas sus funciones, en relacion a las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente, de modo que la proporcionalidad de la sancion debe evaluarse a la luz de la naturaleza y jerarquia de la autoridad de que se trate, que en este caso es la de un magistrado de la mas alta jerarquia dentro del sistema de justicia; Que, la gravedad de la conducta del citado magistrado no ha generado en modo alguno una revaloracion positiva de la percepcion publica del cargo, sino todo lo contrario, ha contribuido a crear una mala percepcion del ejercicio de la funcion jurisdiccional al desconocer las normas y principios basicos que se encuentran en la base del Estado de Derecho, y al apartarse del accionar que se espera en los magistrados encuadrado dentro de los limites establecidos por la Constitucion y la ley; Que, el articulo 184º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial senala que es deber de los Magistrados resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; asimismo, el articulo 201º numeral 1 de la misma Ley establece que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en dicha Ley; y, el articulo 202º prescribe que los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometen en el ejercicio de sus funciones; Que, el Tribunal Constitucional, en su sentencia emitida en el expediente Nº 2465-2004-AA/TC, sostiene: "El juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion... Su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, esto a su vez justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas..."; Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el Vocal Supremo proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial. Que, esta probado que el magistrado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria grave al no haber observado, en su condicion de Vocal Supremo, el ordenamiento juridico vigente, anulando una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, proyectando hacia la colectividad una imagen de magistrado que no observa conducta e idoneidad propias de su funcion, afectando, por tratarse de un magistrado de la mas alta jerarquia, no solamente su propia imagen, sino el prestigio y respetabilidad del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 2006 que ordeno que el Consejo Nacional de la Magistratura dicte una nueva resolucion debidamente motivada, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad de Consejeros votantes, en sesion de 22 de marzo de 2007, con la abstencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vasquez; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario e imponer la sancion de destitucion al Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal Supremo en la expedicion de la resolucion s/n de 14 de MORDAZA de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento otorgado al magistrado destituido, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

197859-1

Declaran improcedente nulidad e infundada impugnacion contra resolucion que destituyo a Vocal Supremo Provisional
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 004-2008-PCNM P.D. Nº 002-2005-CNM
San MORDAZA, 28 de enero de 2008 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 039-2007-PCNM de 16 de MORDAZA del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 039-2007-PCNM de 16 de MORDAZA de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al Vocal Supremo Provisional, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Que, por escrito de 10 de MORDAZA de 2007 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deduce la nulidad de la resolucion citada en el considerando precedente y de todo lo actuado alegando que el MORDAZA Constitucional de MORDAZA Nº 4602-2006-PA/TC en el que recayo la sentencia del Tribunal Constitucional recien fue devuelto al juzgado de origen (Segundo Juzgado Mixto de Puno) a comienzos del mes de marzo; sin embargo, el Consejo a pesar de que la bajada de autos se produjo el 21 de marzo de 2007 en una actitud arbitraria, a priori a aquel acto procesal del MORDAZA de MORDAZA y sin previo requerimiento del Juzgado de la demanda, emitio la resolucion cuestionada en contravencion de los articulos 22 parrafo 1º y 59 parrafo 1º del Codigo Procesal Constitucional, por lo que dicho acto administrativo esta inmerso en la causal de nulidad prevista en el articulo 10 inciso 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el 11 de MORDAZA de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion Nº 039-2007-PCNM alegando que no existe proporcionalidad entre los hechos que se le imputan y la sancion que se le pretende imponer, ya que el Consejo no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.