Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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Patio de Maniobras

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

uso residencial y de 1/4 de la altura de la edificacion para el uso comercial, no debiendo ser en ningun caso menor a 3.00 ml. - Para el caso de lote en esquina, la existencia de dos frentes, permiten asumir los lados restantes como laterales y obviar para este caso el retiro posterior." Articulo 13º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 21º Modifiquese el Articulo 21 del Decreto de Alcaldia N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 21º.- Indice de Espacios de Estacionamiento en Zonificacion Comercial Disposiciones Generales.Toda edificacion comercial debera proyectarse con una dotacion minima de estacionamientos dentro del lote en el que se edifica, de acuerdo al Indice de Estacionamientos para actividades comerciales, administrativas y de servicios establecido en el Anexo Nº 02. Su aplicacion, y control sera responsabilidad del organo municipal correspondiente. El calculo del requerimiento de estacionamientos esta referido al area techada total, en consecuencia no deben descontarse las areas de circulaciones verticales u horizontales (cajas de escaleras, pasadizos y otros), depositos o almacenes, banos, cocinas u otras areas o ambientes sin aparente uso intensivo, teniendo en cuenta que para establecer los requerimientos minimos ya se han considerado dichas areas (promedios) segun el uso de los locales. En el caso que las plazas de estacionamiento MORDAZA alquiladas, la acreditacion se efectuara mediante la constatacion de que las mismas se encuentren debidamente senalizadas en la Playa de Estacionamiento, con un distintivo que identifique claramente al abonado. Estos espacios estaran destinados exclusivamente para el uso de los clientes del local que los acredita, lo que sera materia de fiscalizacion permanente. Edificaciones con mas de un uso En las edificaciones que consideren diversos usos, el requerimiento de estacionamientos se calculara independientemente para cada uso. En establecimientos con un uso o giro principal y otros secundarios, integrados dentro de la edificacion, ademas del requerimiento ligado al giro o servicio principal, se debera considerar el estacionamiento necesario para cualquier otra instalacion que se considere en el establecimiento, como los usos de biblioteca, salon para convenciones, sala de usos multiples, auditorio (teatro), restaurante, cafeteria, gimnasio y spa, segun el requerimiento establecido para cada uno en el Anexo Nº 2 Indice de Estacionamiento para Actividades Comerciales Administrativas y de Servicios. Estaran excluidos del requisito de estacionamiento los servicios de comedor, biblioteca y gimnasio unicamente cuando estos esten destinados exclusivamente al servicio de los trabajadores de edificios institucionales, corporativos o de oficinas administrativas (de uno o mas propietarios). Para efectos del computo en la determinacion del requerimiento de estacionamientos, se descontara el area util destinada a dichos servicios, area que en ningun caso podra ser mayor del 10% del area techada total. Los otros usos no estan comprendidos dentro de esta excepcion. De verificarse que estos servicios no son de uso exclusivo de los trabajadores del establecimiento se procedera a la revocatoria de la licencia de funcionamiento, debiendo para su reapertura resolver el deficit de estacionamientos que no fueron considerados en la edificacion, siguiendo el procedimiento establecido en el presente articulo para el caso de licencias de obra para Regularizaciones. Estacionamientos en Retiros Se permitira considerar plazas de estacionamientos en el retiro municipal en edificaciones existentes con zonificacion de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), debiendo dejar las areas libres destinadas a los accesos peatonales y de ser necesaria la rampa de acceso para personas con discapacidad. No se permitira considerar plazas de estacionamiento en el retiro municipal en los casos siguientes: - En edificaciones nuevas con zonificacion de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ). - En edificaciones existentes y nuevas con zonificacion de Comercio Metropolitano (CM). Asimismo, no se permitira en ningun caso el estacionamiento paralelo a la via en el retiro municipal.

Los locales que se senalan a continuacion deberan obligatoriamente contar con patio de maniobras para la carga y descarga de mercaderia dentro del lote: - Centros Comerciales - Supermercados - Tiendas por Departamentos - Autoservicios - MORDAZA Almacenes

El patio de maniobras debera tener una plataforma con capacidad para la atencion simultanea minimo de dos (2) vehiculos y un vehiculo en espera por cada 600 metros de area de venta y de almacenamiento de mercaderia, el espacio total de dicho patio debera permitir la maniobra de los vehiculos al interior del lote de los espacios en espera a la MORDAZA de carga y descarga, y, con las puertas cerradas las que deberan ser opacas a fin de evitar la visibilidad del exterior de las maniobras y tareas respectivas. Para efectos de determinar las dimensiones del patio de maniobras y los radios de giro se debera considerar vehiculos de carga con una longitud minima de 10.50 m. Estacionamiento de Vehiculos Livianos En las edificaciones de oficinas administrativas y/o corporativas se debera adecuar espacios de parqueo para los vehiculos livianos de servicio de mensajeria (bicicletas, motocicletas, etc.) proximos a la MORDAZA de ingreso en uno o mas de los estacionamientos requeridos segun la necesidad de cobertura del servicio a la edificacion. Promocion de nuevas Playas de Estacionamiento.Afin de incrementar el numero de playas de estacionamiento en el distrito que permita cubrir el deficit existente de este servicio, todo propietario de terreno sin construir ubicado en zonificacion RDM, RDA, RDMA o zonificacion comercial, podra habilitar el terreno como Playa de Estacionamiento mediante el procedimiento de Autorizacion de Acondicionamiento y Refaccion. Para ello debera adjuntar adicionalmente a los requisitos senalados en el MORDAZA, una carta de responsabilidad de obra suscrita por Ingeniero Civil Colegiado y su MORDAZA de habilidad para el ejercicio de la profesion del Colegio respectivo. La Subgerencia de Catastro Integral otorgara una numeracion provisional para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento respectiva." Excepciones Funcionamiento para otorgar Licencia de

En zonas comerciales Comercio Zonal "CZ", y Comercio Metropolitano "CM", con alta concentracion de edificaciones destinadas al uso de oficinas administrativas, los establecimientos existentes que cumplan con las normas vigentes, relacionados con el servicio de restaurante, cafeteria y afines, que prestan servicio exclusivo a los trabajadores de los establecimientos de la MORDAZA, debido a la modalidad y nivel operativo del servicio, no estaran afectos al requisito de dejar plazas de estacionamiento en el predio. Para acogerse a la presente MORDAZA, el horario de atencion de los locales debe coincidir con el horario regular de atencion de las oficinas administrativas y deben cumplir con las condiciones de atencion correspondientes a los Restaurantes de 2 tenedores. Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento, el requerimiento de plazas de estacionamiento debera acreditarse dentro del lote matriz, permitiendose estacionamientos dobles, uno detras del otro, unica y exclusivamente si son acreditados por un mismo usuario, con dimensiones minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento a locales ubicados en edificaciones existentes de uso comercial u oficinas administrativas y a oficinas administrativas en edificios de vivienda multifamiliar existentes a la fecha de vigencia del presente Decreto de Alcaldia y que no hayan utilizado el beneficio de incremento de altura establecido en el item b.13 del Anexo 04 de la Ordenanza Nº 950 y se encuentren en zonificacion comercial, se exigira el numero de plazas de estacionamiento que corresponda segun la MORDAZA que fuera aplicada al momento del otorgamiento de Licencia de Construccion u Obra. Para los establecimientos destinados a espectaculos de cualquier MORDAZA, instituciones educativas de todo nivel, Restaurantes, Cafeterias y afines, Bingos, MORDAZA de Baile, Discotecas, Gimnasios, o locales que por la actividad que realizan, propicien la acumulacion de publico o asistentes

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