Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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en forma masiva, tales como locales de culto, asociaciones de cualquier MORDAZA, clubes sociales departamentales u otros, organizaciones civicas o politicas o similares, a los cuales les sera aplicada la MORDAZA vigente sobre la materia, no le sera de aplicacion lo dispuesto en el parrafo anterior. El deficit de estacionamientos que tengan dichos establecimientos, debera ser cubierto obligatoriamente mediante el servicio de Valet Parking con espacios de estacionamiento debidamente acreditados para este servicio y con personal suficiente que garantice el optimo funcionamiento del mismo. La relacion de excepciones no es limitativa y podra extenderse a todo local de caracteristicas similares, a criterio, en primera instancia, de la Subgerencia de Acceso al MORDAZA y en MORDAZA instancia de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. Para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento de actividades economicas en zonificacion de Comercio Metropolitano (CM) que se desarrollen en horario exclusivamente nocturno, que no se superpongan con el horario establecido para las actividades comerciales de 7:00 a.m. a 11:00 p.m., estas podran cubrir su requerimiento de estacionamientos contabilizando los estacionamientos en la via publica ubicados en las zonas de estacionamiento bajo administracion de la municipalidad, siempre y cuando estos se encuentren ubicados dentro de un radio no mayor a 500 metros de distancia. Excepciones para el otorgamiento de Licencia de Obra En los casos de licencias de obra para Ampliaciones, Remodelaciones, Regularizaciones o para el levantamiento de cargas de estacionamiento inscritas en el Registro de Predios, el deficit de los mismos podra ser resuelto mediante la adquisicion de espacios correspondientes en playas o edificios de estacionamiento, dentro de un radio no mayor a 500 metros de distancia. La propiedad de estas plazas de estacionamiento con la edificacion que lo requiera debe quedar ligada juridicamente como derecho de servidumbre y carga una de la otra, en el Registro de Predios a fin de no permitirse su transferencia en forma individual, mientras subsista el uso comercial del predio. En los procesos de remodelacion, acondicionamiento y/o ampliacion de edificaciones comerciales existentes sin cambio de uso que cuenten con licencia de construccion o declaratoria de fabrica para uso comercial, no se requerira un mayor numero de estacionamientos, siempre y cuando el MORDAZA numero de estacionamientos requeridos no supere el 10% del numero de estacionamientos existentes, en caso que se exceda dicho porcentaje debera necesariamente cubrir la diferencia de deficit de estacionamientos teniendo en cuenta la normatividad vigente. Esta disposicion no sera de aplicacion a los establecimientos destinados a espectaculos de cualquier MORDAZA, instituciones educativas de todo nivel, Restaurantes, Cafeterias y afines, Bingos, MORDAZA de Baile, Discotecas, Gimnasios, o locales que por la actividad que realizan, propicien la acumulacion de publico o asistentes en forma masiva, tales como locales de culto, asociaciones de cualquier MORDAZA, clubes sociales departamentales u otros, organizaciones civicas o politicas o similares. Los estacionamientos que sustenten el otorgamiento de la licencia de construccion y/o de funcionamiento para las actividades comerciales, administrativas y de servicios deberan ser de libre acceso y en forma gratuita para todos los usuarios vinculados directamente a dichas actividades, a fin de que las plazas de estacionamiento MORDAZA utilizadas en su MORDAZA capacidad y no generar la ocupacion de la vias adyacentes con los vehiculos de los usuarios. De verificarse el incumplimiento de esta MORDAZA se procedera a la revocatoria de la licencia de funcionamiento." Articulo 15º.- INCLUSION DE ARTICULOS Incluyase en el Decreto de Alcaldia Nº 018-2007-ALCMSI los siguientes articulos: "Articulo 22°.- CONSTRUCCION EN AZOTEAS EN EDIFICACIONES COMERCIALES Las azoteas en Edificaciones Comerciales podran ser de uso comun con las siguientes condiciones: A. Las areas de las azoteas seran de uso comun y condicion intransferible, cuyo acceso se realizara por la o las escaleras de uso comun. Podra considerarse tambien el acceso a traves de los ascensores de la edificacion. Seran de uso exclusivo de los propietarios de los inmuebles y destinados para sala de esparcimiento, gimnasio, recreacion, comedor de empleados, jardines y areas verdes. Se pueden considerar adicionalmente servicios higienicos para hombres y mujeres.

B. El area techada en azotea no excedera del 30% del area total de la misma, sin considerar el area destinada a las escaleras, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso comun, debiendo tener un retiro minimo de 5.00 ml. del alineamiento de fachada del ultimo piso de la edificacion y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, asi como una altura no mayor de 3.00 ml. desde el nivel de piso acabado de la azotea. El parapeto del cerco perimetrico de la azotea debera tener una altura de 1.00 m. en el frente de la edificacion y 1.80 ml. de altura en los linderos colindantes con los lotes vecinos. Articulo 23º.- LOCALES COMERCIALES CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Los locales comerciales ubicados en zonificacion comercial que cuenten con licencia de funcionamiento provisional vigente y/o vencida sin que se hayan formulado observaciones durante su vigencia, otorgadas en base a la derogada Ley N° 28015 y Ordenanza Nº 172-MSI, asi como la Ordenanza Nº 950-MML e Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas aprobada mediante la Ordenanza Nº 312-MML, podran tramitar su licencia de funcionamiento definitiva siempre que se respete el uso conforme vigente al otorgamiento de la licencia provisional. Articulo 24º.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA CONCESIONARIOS Para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los concesionarios cuyas actividades se desarrollaran en el interior de las edificaciones, prestando servicio unica y exclusivamente para los trabajadores de edificios institucionales, corporativos o de oficinas administrativas (de uno o mas propietarios), estaran excluidos del requisito de Compatibilidad de Uso. Articulo 25º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRA Todos los trabajos deberan realizarse considerando la MORDAZA G.050-Seguridad durante la Construccion del R.N.E. Todo proyecto de edificacion que requiera excavaciones para semisotano o sotanos debera adjuntar obligatoriamente los planos y la memoria descriptiva del proyecto de excavacion, asi como del MORDAZA constructivo de las calzaduras, debidamente suscrito por el Ingeniero Estructural responsable del calculo estructural de la edificacion. Para efectos de la recepcion de los expedientes a que se refiere el Articulo 82º del TUO de la Ley N° 27157, no se considerara completo el expediente de no considerarse los documentos MORDAZA indicados, actuandose, en consecuencia, conforme lo establecido en el numeral 82.2 del mencionado articulo. Las obras de construccion, deberan de implementar obligatoriamente las medidas de seguridad que garanticen la debida proteccion a las propiedades colindantes y el MORDAZA seguro de los peatones en el o los frentes del predio, colocando para tal efecto; cobertores, mallas, pantallas, y cercos perimetricos. En las estructuras que por su altura exista posibilidad de caida de materiales de desmonte o herramientas de trabajo, se colocaran paneles inclinados adecuadamente a lo largo de todo el frente y lados colindantes con las propiedades vecinas, con una longitud proporcional a la altura de trabajo. Estos seran de materiales suficientemente resistentes para evitar ser perforados por la caida de elementos. Si una via peatonal es interrumpida totalmente, debera establecerse una ruta alterna provisional y accesible, debidamente senalizada. Si hubiese que optar entre el pase de vehiculos y la ruta alterna provisional, se elegira la MORDAZA, desviando el MORDAZA vehicular debiendo para ello cumplir con lo siguiente: a) Colocar senalizacion vertical preventiva e informativa en las esquinas para la orientacion de los peatones en el uso de la ruta alterna provisional. b) De no haber vereda o ser inconveniente el uso de la vereda del frente como via alterna provisional, se debera habilitar un sendero adyacente a la vereda interrumpida, el cual no debera tener menos de 1.20 m. de seccion, a fin de permitir la circulacion de peatones y personas con discapacidad; de ser necesario se utilizara parte de la calzada para este fin, en cuyo caso se debera senalizar y considerar la instalacion de elementos que garanticen la seguridad del sendero como hitos, mojones, senalizacion vertical u otros elementos rigidos. A fin de garantizar la seguridad de las obras de edificacion se dispone que el Profesional Responsable

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