Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

Articulo 4º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Secretarial en el Diario Oficial El Peruano, y en la pagina Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm. gob.pe/sd, en la cual seran ademas publicados, los Anexos a que se refiere el articulo 3º de la presente resolucion. Articulo 5º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANGO VILDOSO Secretario de Descentralizacion

198430-1

AGRICULTURA
Disponen la rectificacion de nombre de Comunidad reconocida mediante Resolucion Suprema del 22 de diciembre de 1948, por el de Comunidad Campesina "Ponturco"
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2008-AG
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente Administrativo mediante el cual la denominada Comunidad "Ponturco" y Anexos "Ocoroy" y "Anta", solicita la rectificacion del nombre de la Comunidad por el de Comunidad Campesina "Ponturco"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema del 22 de diciembre de 1948 se reconoce la existencia legal y personeria juridica de la comunidad campesina "Ponturco" y Anexos "Ocoroy" y "Anta", disponiendo su inscripcion en el Registro Oficial de la Direccion General de Asuntos Indigenas del Ministerio de Justicia y Trabajo; Que, con fecha 19 de marzo de 2007, el Vicepresidente de la Comunidad Campesina de Ponturco y Anexos: Ocoroy y Anta, Rinso MORDAZA MORDAZA, solicito la rectificacion del nombre de la comunidad que representa, por el de Comunidad Campesina Ponturco; Que, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de la Comunidad Campesina "Ponturco" y Anexos "Ocoroy" y "Anta", del 2 de enero de 2004, los asistentes a dicha asamblea por unanimidad aprobaron corregir la denominacion de Ponturco y Anexos: Ocoroy y Anta por la de Ponturco; Que, con la MORDAZA certificada de la Partida Nº 02011396 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, a nombre de la Comunidad Campesina "Ponturco" y Anexos "Ocoroy" y "Anta", se acredita el nombramiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Directiva Comunal para el periodo 2007 - 2008; se adjunta ademas, carta poder al Presidente de la Directiva Comunal, aprobada por unanimidad de los miembros de la Comunidad Campesina, para tramitar la rectificacion del nombre de la comunidad; Que, el Articulo 2º de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656, establece que "Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interes publico, con existencia legal y personeria juridica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vinculos ancestrales, sociales, economicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democratico y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realizacion plena de sus miembros y del pais. Constituyen Anexos de la Comunidad, los asentamientos humanos permanentes ubicados en territorio comunal y reconocidos por la Asamblea General de la Comunidad";

Que, de otro lado, el Articulo 17º de la Ley Nº 24656 establece que la Asamblea General es el organo supremo de la comunidad campesina; Que, el Articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru, precisa que "Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas juridicas. Son autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicion de sus tierras, asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece....", por lo que la dacion adoptada por unanimidad en Asamblea General de fecha 2 de enero de 2004 encuentra respaldo como ejercicio de las facultades previstas para las organizaciones comunales; Que, en virtud del Decreto Ley Nº 25891, se dispuso la transferencia de las funciones y actividades comprendidas en la Ley General de Comunidades Campesinas - Ley Nº 24656, a las Direcciones Regionales Agrarias y Unidad Departamental MORDAZA - Callao, quedando el Ministerio de Agricultura facultado para dictar las disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento de esa norma; Que, de acuerdo con el Informe Legal Nº 023-2007GRA-DRAA-OAJ, el Oficio de la Direccion Regional Agraria MORDAZA y de conformidad con el numeral 201.2 del Articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la rectificacion debe adoptar la forma y modalidad del acto original, debiendo expedirse una Resolucion Suprema que rectifique el nombre de "Ponturco" y Anexos "Ocoroy" y "Anta", por "Ponturco", logrando asi su correcta identificacion, sin que ello altere lo sustancial del contenido del acto administrativo que se modifica; Que, estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la rectificacion del nombre de "Ponturco y Anexos Ocoroy y Anta", senalados en la Resolucion Suprema del 22 de diciembre de 1948, por el nombre de "Ponturco". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

198888-1

DEFENSA
Autorizan la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru para brindar seguridad durante la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno ALC - UE
RESOLUCION SUPREMA Nº 137-2008-DE/
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 Visto el Oficio Nº 184-2008-IN/0101 del Ministro del Interior de fecha 23 de MORDAZA de 2008; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 - Ley que modifica la Ley Nº 25410, referida a la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en dichas zonas;

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