Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

Toda edificacion, asi este retirada del lindero posterior desde el nivel 0.00 o a partir de las areas techadas al fondo del lote (a que hace referencia el item anterior), debera considerar un retiro posterior de 1/3 de la altura de la edificacion para el uso residencial y de 1/4 de la altura de la edificacion para el uso comercial, no debiendo ser en ningun caso menor a 3.00 ml." Articulo 7º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 13º Modifiquese el Articulo 13° del Decreto de Alcaldia N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 13º.- INDICE DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO No se permitira en ningun caso estacionamientos paralelos a la via en el retiro municipal. En obras de Ampliacion, Remodelacion o Regularizacion sin cambio de uso que no genere un Incremento en el numero de unidades de vivienda existentes, no se le exigira mayor numero de estacionamientos. a) Para Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares Los estacionamientos requeridos deben ubicarse dentro del lote y se exigira un minimo de tres (03) estacionamientos para viviendas unifamiliares y un minimo de cuatro (04) estacionamientos para viviendas bifamiliares. b) Para Viviendas Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Los estacionamientos para las edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales deben ubicarse dentro del lote y los requerimientos de los mismos segun los ambitos, son los siguientes:

Articulo 8º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 14º Modifiquese el Articulo 14° del Decreto de Alcaldia N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 14º.- CONSTRUCCION EN AZOTEAS

a) En Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares Se permitira el uso de azotea con un area techada total que no exceda el 25% del area utilizable de la misma, con retiros frontal y laterales de 3.00 metros como minimo, con relacion a los limites de la edificacion, asi como una altura no mayor de 3.00 ml.

b) Para Viviendas Multifamiliares Las azoteas en edificaciones multifamiliares solo podran ser de uso privado exclusivo. En los casos que la azotea MORDAZA sido independizada en areas de uso exclusivo a favor de los departamentos del ultimo piso y areas de uso comun para el mantenimiento del tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso comun se podra habilitar la azotea con las siguientes condiciones: b.1) El acceso se realizara desde el interior del departamento del ultimo piso, debiendo considerarse un tratamiento paisajistico en sus areas libres. b.2) El area techada en azotea no excedera del 25% del area de uso exclusivo que corresponde al departamento del ultimo piso sobre el que se ubica, de acuerdo al plano de independizacion de la azotea en caso de edificaciones existentes; debiendo tener un retiro minimo de 5.00 ml. del alineamiento de fachada del ultimo piso de la edificacion y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, asi como una altura no mayor de 3.00 ml. desde el nivel de piso acabado de la azotea. c) Para Conjuntos Residenciales Las azoteas en Conjuntos Residenciales solo podran ser de uso comun de todos los condominos de la edificacion, pudiendose habilitar la azotea en la totalidad del area de la misma, con excepcion de la MORDAZA requerida para el mantenimiento del tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso comun, debiendo observarse las siguientes condiciones: c.1) Las areas de las azoteas seran de propiedad comun e intransferible. Su acceso se realizara por la escalera comun de la edificacion. Podran ser utilizadas unica y exclusivamente como areas de esparcimiento y recreacion, jardines y areas verdes, siempre y cuando su uso no afecte la privacidad y tranquilidad de los residentes, debiendo considerarse para ello, un tratamiento acustico en el piso de la azotea y paisajistico en las areas libres. c.2) El area techada en azotea no excedera del 30% del area total de la misma, sin considerar el area destinada a la escalera comun, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso comun, debiendo tener un retiro minimo de 5.00 ml. del alineamiento de fachada del ultimo piso de la edificacion y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, asi como una altura no mayor de 3.00 ml. desde el nivel de piso acabado de la azotea. d) Disposiciones Comunes En las areas techadas de las azoteas de uso privado exclusivo o comun, solo se permitira el uso para MORDAZA de estar, MORDAZA, area de BBQ, ¾ de bano y preferentemente areas verdes y jardines. Puede destinarse tambien a deposito y lavanderia debiendo preverse en este ultimo uso elementos opacos (Tabiques o parapetos con una altura minima de 2.20 ml.) que impidan la vista de los tendales desde el exterior del predio. Queda terminantemente prohibido cualquier otro uso. Las MORDAZA pueden considerar techo "Sol y Sombra" en cuyo caso no se computa como area techada. El parapeto del cerco perimetrico de la azotea debera tener una altura de 1.00 m. en el frente de la edificacion y 1.80 ml. de altura en los linderos colindantes con los lotes vecinos. En el caso que la edificacion colinde directamente con otra de mayor altura, no se requerira de retiro lateral en el lado colindante". Articulo 9º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 15º Modifiquese el Articulo 15° del Decreto de Alcaldia N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ESTACIONAMIENTO MINIMO POR UNIDAD DE VIVIENDA
MORDAZA de Unidad de Vivienda Unidad de Vivienda de 3 dormitorios Unidad de Vivienda de 2 dormitorios Unidad de Vivienda de 1 dormitorios AMBITO A AMBITO B 3 3 2 3 2 2 AMBITO C 2 2 1 AMBITO D 2 1 1

Adicionalmente, en las edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales se exigira un porcentaje del total de las unidades de vivienda para estacionamiento de visitas, segun el ambito que le corresponda como se establece a continuacion: AMBITO A y B: AMBITOS C: AMBITO D: 30 % 20 % 10 %

Se podra utilizar el retiro para uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, (en sotano o semisotano) techando este hasta un MORDAZA de 1.50 ml de altura desde el nivel de vereda, con cerramiento ciego exterior hasta 3.00 ml. de altura medidos desde el nivel de vereda. La superficie del retiro en el desnivel resultante, sera necesariamente acondicionada como area MORDAZA o terraza, componente del tratamiento volumetrico y paisajista del conjunto MORDAZA segun Anexo N° 01 ­ Esquema de Alturas, Retranques y Estacionamiento en Retiro Municipal. En predios con frente igual o mayor a 15.00 ml. solo podran utilizar el 50% de la longitud del frente del lote para dicho fin. El porcentaje indicado no considera los accesos y salidas de los estacionamientos ubicados al interior del lote. En edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales con dichas caracteristicas, solo esta permitido estacionamientos para visitas sobre el retiro municipal adyacente o lo mas cercano posible al hall de ingreso de la edificacion. Estos deberan tener un tratamiento de area MORDAZA con huellas sin ningun MORDAZA de cerramiento; y, eventualmente, ubicarse como MORDAZA en el primer sotano de estacionamiento. En todos los casos, estos estacionamientos son areas de dominio comun de la edificacion, no permitiendose su transferencia a terceros. En predios con frentes menores a 15.00 m. no se permitiran estacionamientos sobre el retiro municipal. Se permitiran estacionamientos dobles, es decir uno detras del otro, para la misma unidad de vivienda, por lo que en dicho caso, se consideraran como una sola unidad inmobiliaria para los efectos de su independizacion e inscripcion en los Registros Publicos. Las dimensiones minimas para dichos espacios de estacionamiento estan reguladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones

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