Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, por Resolucion Suprema Nº 170-2006-RE de fecha 23 de MORDAZA de 2006, se declaro de Interes Nacional, la realizacion en el Peru de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe - Union Europea (ALC-UE), en el ano 2008, asi como tambien sus actividades y eventos conexos que tendran lugar desde el ano 2006 hasta el 2008 inclusive; Que, mediante el Oficio del Visto, el Ministro del Interior ha solicitado al Ministro de Defensa, con la finalidad de lograr el MORDAZA nivel de seguridad requerido, la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru para brindar proteccion a los Servicios Publicos Esenciales y Puntos Criticos Vitales senalados en dicho documento, durante el desarrollo de la citada Cumbre ALC-UE, a realizarse del 13 al 17 de MORDAZA de 2008; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Amadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 28222, Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE:

El accionar de las Fuerzas Armadas estara dirigido a contribuir y garantizar, el funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion. Articulo 3º.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas. La Intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar remitir la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4º.- Estado de Derecho. Durante la intervencion de las Fuerzas Armadas, no existira en modo alguno restriccion, suspension, ni afectacion de los derechos fundamentales contemplados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5º.- Refrendo. La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

Articulo 1º.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, para brindar seguridad del 13 al 17 de MORDAZA de 2008 en que se realizara la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe - Union Europea (ALC-UE). Articulo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas. El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policia Nacional del Peru.

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