Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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VISTOS:

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

Que, la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la "Encuesta Diaria de Comercializacion de Aves MORDAZA en Centros de Acopio de MORDAZA Metropolitana" correspondiente al ano 2008, con el proposito de obtener y mantener actualizado las estadisticas del volumen, peso y precios de aves MORDAZA en los centros de acopio y comercializacion, asi como conocer la oferta y demanda de aves MORDAZA en los referidos centros de acopio de MORDAZA Metropolitana; Que, resulta necesario autorizar la ejecucion de la mencionada encuesta, la misma que se realizara a nivel de MORDAZA Metropolitana, asi como aprobar el formato correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y la visacion de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º .- Autorizar la realizacion de la "Encuesta Diaria de Comercializacion de Aves MORDAZA en Centros de Acopio de MORDAZA Metropolitana" correspondiente al ano 2008, a nivel de MORDAZA Metropolitana, la que sera ejecutada por la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura (MINAG). Articulo 2º.- La mencionada Encuesta esta dirigida a todas los Centros de Acopio y Comercializacion de Aves MORDAZA a nivel de MORDAZA Metropolitana, con personeria natural o juridica, que desarrollan actividades productivas y de comercializacion; Articulo 3º.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte integrante de la presente Resolucion. La informacion sera recabada diariamente entre las 04:00 a 10:00 horas del dia encuestado incluyendo sabados, domingos y feriados. Articulo 4º.- La Encuesta sera ejecutada mediante entrevista directa a las personas autorizadas por la gerencia o administracion de las unidades de investigacion a las que se refiere el Art. 1° de la presente Resolucion, los que brindaran las facilidades a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estaran debidamente acreditados por la Direccion General de Informacion Agraria del MINAG. Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas a que se refiere el Art. 2º de la presente Resolucion, que se negaren a brindar informacion y/o suministren datos falsos, seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

El Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa Red de Energia del Peru S.A contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD y el Informe Nº 2292008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO:

198413-1

Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 3412008-OS/CD (en adelante RESOLUCION), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de MORDAZA de 2008, se fijaron los Precios en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre el 1º de MORDAZA de 2008 y el 30 de MORDAZA de 2009; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 74 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el item K del Anexo A "Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra", de la MORDAZA "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 001-2003-OS/CD, aplicable segun lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de dicha MORDAZA aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, el plazo MORDAZA para interponer recursos de reconsideracion, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion de Tarifas en Barra; Que, habiendose publicado el 14 de MORDAZA la RESOLUCION, de acuerdo a las normas citadas en el considerando precedente, los 15 dias habiles siguientes a la fecha de publicacion, se cumplian el dia 07 de MORDAZA de 2008; en consecuencia, el plazo de interposicion del Recurso de Reconsideracion vencio en esta MORDAZA fecha; Que, con fecha 8 de MORDAZA ultimo, segun Registro de Ingreso Nº 3327 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, la empresa Red de Energia del Peru S.A., interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; Que, habiendose interpuesto el recurso indicado luego de haber vencido el plazo para su interposicion, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporaneo; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 2292008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. El mencionado informe complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedentes reconsideraciones interpuestas contra la Res. Nº 3412008-OC/CD mediante la cual se fijaron Precios en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2008 y el 30 de MORDAZA de 2009
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 370-2008-OS/CD
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008

Articulo 1º.- Declarar improcedente por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa Red de Energia del Peru S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA GANOZA DE MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN

198742-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 372-2008-OS/CD
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008

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