Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

372099

1. Deberan estar ubicadas en los lotes contiguos (derecho o izquierdo) que dan frente a la via donde se ubica el predio materia del incremento en altura de edificacion. 2. Para calcular la altura de la nueva edificacion, se tomara en cuenta las alturas a nivel del alineamiento de fachada en las edificaciones existentes inmediatamente adyacentes y en contacto con el lindero del lote materia del calculo. 3. De no existir edificacion a nivel de fachada en los lotes contiguos en contacto con el lindero no se aplicara el Concepto de Colindancia, debiendo respetarse la altura MORDAZA de edificacion permitida para dicho frente. 4. La altura MORDAZA de edificacion, estara en funcion de los limites maximos de densidad MORDAZA permitida para cada zonificacion de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8° del Decreto de Alcaldia N° 018-2007-ALC/MSI.

"En ambos casos el porcentaje de area libre en la edificacion se calculara sobre el primer piso destinado al uso de vivienda. El area destinada a uso de estacionamientos no debera exceder un piso o una altura MORDAZA de edificacion de 3.00 ml. sobre el nivel de vereda". Articulo 6º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 11º Modifiquese el Articulo 11° del Decreto de Alcaldia N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 11º.- RETIROS ZONIFICACION RESIDENCIAL 11.1 Retiros Frontales Adicionalmente a lo establecido por el Decreto de Alcaldia Nº 011-96-ALC/MSI y su modificatoria Decreto de Alcaldia Nº 015-2005-ALC/MSI, los retiros minimos en los siguientes casos quedan establecidos de la siguiente manera: Frente a Pasajes Peatonales ........................ 1.50 m. Frente a Parques** ................................... 3.00 m. ** Se incluye el Retiro frente a MORDAZA sin que medie via de por medio (frente posterior o lateral del predio), cualquiera sea el nivel de consolidacion de las edificaciones alrededor del parque. Complementariamente, los retiros frontales podran ser empleados para: a) La construccion de gradas para subir o bajar como MORDAZA a 1.50 m del nivel de vereda. b) La construccion de muros en los linderos laterales con una altura MORDAZA de 3.00 ml. sobre la totalidad del retiro municipal. c) La construccion subterranea de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas. d) Estacionamientos vehiculares sin techar de acuerdo solamente a lo establecido en los Articulos 13° y 21° del presente Decreto de Alcaldia e) Estacionamientos en semisotano (cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1.50 m. por encima del nivel de la vereda frente al lote) o en sotanos. En estos casos la rampa de acceso al estacionamiento no debera invadir el retiro municipal. f) Muretes para medidores de energia electrica en los linderos laterales. g) Reguladores y medidores de gas natural. h) Sub-estaciones electricas subterraneas. i) Rampas o elevadores para acceso para personas con discapacidad. No se permitiran otros usos distintos de los expresamente senalados en el presente articulo, ni ningun MORDAZA de cobertura temporal o permanente. En los retiros municipales no se autorizara ningun MORDAZA de cerramiento frontal con excepcion de lo establecido en el Articulo 13º. Esta area debera tener un tratamiento paisajistico en sus areas verdes, con la finalidad de dar mayor amplitud visual e integrar los espacios urbanos de la via donde se ubica la edificacion. 11.2 Retiros Laterales No sera aplicable la exigencia de retiros laterales, salvo el caso de predios con frente de lote igual o mayor a 25.00 ml, que se proyecten con una altura mayor a los 21.00 ml. y colinden con edificaciones existentes con alturas iguales o mayores a 21 m., que hayan dejado un retiro lateral normativo. Estos predios deberan dejar un retiro lateral en las mismas condiciones del retiro lateral existente en el lado contiguo. Esta MORDAZA es igualmente aplicable a los predios ubicados en lotes en esquina. Para el caso de lote en esquina, la existencia de dos frentes, permiten asumir los lados restantes como laterales y obviar para este caso el retiro posterior. 11.3 Retiros Posteriores Las areas techadas al fondo del lote, podran alcanzar como MORDAZA una altura de 9.00 ml. medidos desde el nivel de vereda. En caso se genere una terraza a partir de esta altura se debera construir un parapeto ciego adicional de 1.50 ml. de altura en todos los linderos colindantes con los lotes vecinos. MUNICIPALES EN

En las zonas comerciales CV, CZ, o CM, el Concepto de Colindancia de Alturas se aplicara, en lo que corresponda, con las mismas condiciones que las establecidas en el literal B.9. del Anexo 4 de la Ordenanza Nº 950-MML para la MORDAZA residencial. Al promediar las alturas cuando el resultado sea decimal 0.5, se redondea al +1.00. En los Edificios de Vivienda Multifamiliar y/o Conjuntos Residenciales que consideren edificaciones de 4 frentes se podra edificar dos pisos adicionales a la Altura MORDAZA de Edificacion permitida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: - Que se ubiquen en las zonificaciones RDMA, RDA. - En zonificacion RDM, solo para Conjuntos Residenciales. - Que se consideren los retiros laterales y el posterior al nivel del piso terminado del primer piso que no excedera de 1.50 m. respecto al nivel de vereda, con una distancia minima equivalente a un 1/3 de la altura MORDAZA de la edificacion resultante." Articulo 3°.- MODIFICACION DEL ARTICULO 6º Modifiquese el articulo 6° del Decreto de Alcaldia N° 018-2007-ALC-MSI, sobre Compatibilidades de Uso, anadiendo el siguiente texto al final del mismo: "Para proyectos de edificacion y/o funcionamiento de Entidades u Organismos de la Administracion Publica en predios calificados con zonificacion comercial de Comercio Zonal y Comercio Metropolitano, la factibilidad de su ubicacion y operacion, la compatibilidad de uso y los parametros urbanisticos y edificatorios seran determinados por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de San MORDAZA, teniendo en cuenta las actividades, usos del suelo e impactos posibles a generarse en el entorno MORDAZA inmediato y mediato. Las actividades comerciales, administrativas y de servicios existentes en zonificacion comercial y con licencia de funcionamiento vigente, y que no estan conformes con el Indice de Usos aprobados por la Ordenanza N° 1067MML, tendran un plazo de 90 dias calendarios contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA legal, para poder tramitar la factibilidad de su continuidad o ampliacion de sus operaciones y/o areas, teniendo en cuenta las actividades, usos del suelo e impactos posibles a generarse en el entorno MORDAZA inmediato y mediato. La evaluacion de la factibilidad sera desarrollada por la Gerencia de Desarrollo Urbano. En ambos casos, la evaluacion tecnica que debera realizar la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, sera determinante para la procedencia o improcedencia de lo dispuesto anteriormente". Articulo 4º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 7º Modifiquese el literal k) del Articulo 7° del Decreto de Alcaldia N° 018-2007-ALC-MSI, e incluyase el literal l), en el rubro de "EXCEPCIONES", con el siguiente texto: "k) Los predios que se encuentran frente a la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA con zonificacion Residencial Densidad Baja (RDB) se consideraran en el AMBITO D". l) En el caso de lotes en esquina que pertenecen a dos ejes viales con ambitos distintos, se considerara el ambito asignado al eje de mayor intensidad de uso." Articulo 5º.- MODIFIQUESE EL ARTICULO 10º Modifiquese el articulo 10° del Decreto de Alcaldia N° 018-2007-ALC-MSI, anadiendo el siguiente texto al final del mismo:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.