Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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CUADRO Nº 01

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

de Obra debe permanecer en la obra durante el horario de trabajo en la edificacion o durante el horario extendido segun sea el caso, en consecuencia un profesional no puede ser responsable de varias obras a la vez. Las obras que a la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldia se encuentren en MORDAZA de construccion deberan adecuarse a lo establecido en el presente articulo. De las Demoliciones.Todo MORDAZA de demolicion debera estar bajo la direccion, e intervencion de un profesional responsable de la demolicion (Arquitecto o Ingeniero colegiado) cuya intervencion sera permanente en la obra, quien debera estructurar el programa de la demolicion desde el inicio de la obra hasta la finalizacion de la misma velando por su estricto cumplimiento. MORDAZA del inicio de la obra, debera: - Analizarse el comportamiento estructural de la edificacion a demolerse y se debera realizar los trabajos de demolicion de acuerdo a la evaluacion efectuada. - Analizarse las estructuras vecinas y en caso de correr el riesgo de ser afectadas por la futura demolicion, deberan ser debidamente apuntaladas y reforzadas para asegurar su estabilidad, debera realizarse las coordinaciones con los propietarios vecinos a fin de evitar problemas futuros. En los casos que la demolicion pueda causar la perdida de la estabilidad de las estructuras vecinas, al eliminarse elementos que trabajen en conjunto, debera proveerse sistemas de arriostre o amarre adecuados que reemplacen estas perdidas, todo esto con conocimiento y aceptacion de los vecinos afectados. Dentro de las estructuras de adobe, es frecuente encontrar muros medianeros, los que no deberan ser eliminados parcial ni totalmente, salvo que se llegue a un acuerdo con el vecino colindante y se opte por su reemplazo total. El MORDAZA de demolicion de una estructura cualquiera que sea su MORDAZA, no debera detenerse, por lo que una vez iniciados, no se deberan paralizar los trabajos hasta el retiro total de material de desmonte. El area demolida debera cercarse en su totalidad. Todas las estructuras colindantes a la MORDAZA de demolicion seran debidamente protegidas y apuntaladas cuando la secuencia de la demolicion elimine zonas de sustentacion de estructuras vecinas." Articulo 16º.- MODIFICACION DEL ANEXO Nº 02 Modifiquese el Anexo N° 02 - Indice de Estacionamientos para Actividades Comerciales, Administrativas y de Servicios en los siguientes usos:
USO UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: OFICINAS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVAS del 80 % del area techada Oficinas en Comercio Metropolitano total; mas 20 % del numero de 35 m2. y ZRE MORDAZA Real estacionamientos resultantes para poblacion inducida. del 70 % area techada total; Oficinas en Comercio Zonal y mas 15 % del numero de 35 m2. Comercio Vecinal estacionamientos resultantes para poblacion inducida. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS Cines, Teatros, Locales Culturales butacas o asistentes, de acuerdo y de Espectaculos, Centro de 4 al aforo establecido en la MORDAZA Convenciones, MORDAZA de Uso A.070 del R.N.E. Multiple Spa 15 m2. del area techada total. asientos o asistentes, de Locales de Culto, MORDAZA, 4 acuerdo al aforo establecido en Organizaciones Civicas y Politicas la MORDAZA A.090 del R.N.E.

RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL DISTRITO DE SAN MORDAZA AREA DE TRATAMIENTO III
LOTE FRENTE ALTURA DE AREA DENMINIMO MINIMO EDIFICACION LIBRE SIDAD NORMATIVO NORMATIVO MORDAZA (1) MINIMA hab./Ha. (m2.) (ml.) (pisos) % 200 300 300 350 300 300 350 350 350 350 2500 350 350 450 450 600 600 2500 350 350 600 800 1000 2500 10 10 10 10 10 10 10 12 15 15 50 10 10 15 15 18 18 50 10 10 18 20 25 50 3 3-4 3-4 5 3 4 3-4-5 6 7 8 Segun plano de alturas 3 4 7 8 10 12 Segun plano de alturas 3 4 12 12 15 Segun plano de alturas 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 50% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 50% 40% 40% 40% 40% 40% 60% 250 350 700 800 250 350 800 850 1000 1100 1100 250 350 1100 1100 1250 1500 1750 250 350 1500 1500 2500 2500

MORDAZA

USOS

Unifamiliar Residencial de Densidad Bifamiliar Baja Multifamiliar RDB Multifamiliar Unifamiliar Bifamiliar Residencial de Densidad Multifamiliar Media RDM Conjunto Residencial Unifamiliar Bifamiliar Residencial de Densidad Multifamiliar Alta RDA Conjunto Residencial Unifamiliar Residencial de Densidad Multifamiliar Muy Alta RDMA Conjunto Residencial Bifamiliar

· Los lotes con mas de un frente a via publica podran considerar un area libre minima de 35%, con excepcion de los proyectos destinados a Conjunto Residencial.

CUADRO Nº 02 RESUMEN DE ZONIFICACION COMERCIAL DISTRITO DE SAN MORDAZA AREA DE TRATAMIENTO III
ALTURA DE LOTE USO EDIFICACION MINIMO RESIDENCIAL MORDAZA NORMATIVO COMPATIBLE (pisos) (m2.) 4 Ninguno Existente FRENTE MINIMO NORMATIVO (ml) Existente NIVEL DE SERVICIO (habitantes) De 2,500 a 10,000 De 250,000 a 500,000 De 500,000 a 1,000,000

MORDAZA Comercio Vecinal CV Comercio Zonal CZ Comercio Metropolitano CM

7

Ninguno

Existente

Existente

1.5 (a+r)

Ninguno

600

25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- En las Zonas Residenciales RDB, RDM, RDA o RDMA, en el caso de acumulacion de lotes del mismo propietario y cada uno con la misma zonificacion, con Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios individuales, vigentes y emitidos en base a distintas normas, para efectos de la calificacion del anteproyecto o proyecto, se aplicara a cada lote el parametro que le corresponda, debiendo la solucion arquitectonica respetar la altura de edificacion, densidad y el numero de departamentos segun el porcentaje de distribucion por MORDAZA que corresponda a cada lote, permitiendose integrar la distribucion de los departamentos, areas libres, circulaciones verticales y estacionamientos, con el fin de lograr una mejor solucion arquitectonica en beneficio de la calidad residencial del conjunto. En las Zonas Comerciales CV, CZ o CM, de acumularse dos o mas lotes del mismo propietario y cada uno con la misma

El Anexo N° 02 - Indice de Estacionamientos para Actividades Comerciales, Administrativas y de Servicios del D.A. N° 018-2007-ALC/MSI y su modificatoria seran de aplicacion en lo que corresponda en la MORDAZA de Reglamentacion Especial Centro Comercial Empresarial MORDAZA Real. Articulo 17º.- Precisense y rectifiquense el Cuadro N° 01 - Resumen de Zonificacion Residencial y Cuadro N° 02 - Resumen de Zonificacion Comercial del Distrito de San MORDAZA los que quedaran como sigue:

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