Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por su actuacion como Vocal Supremo
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 2692008-OA-CNM, recibido el 8 de MORDAZA de 2008)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 039-2007-PCNM P.D. Nº 002-2005-CNM
San MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2007 VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 002-2005-CNM, seguido, entre otros, contra el Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacon; CONSIDERANDO: Que, por resoluciones Nºs. 045-2005-PCNM de 3 de octubre de 2005 y 051-2005-PCNM de 11 de noviembre de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) impuso la sancion de destitucion al Magistrado Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacon; empero, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 8 de septiembre de 2006, dictada en MORDAZA de MORDAZA, declaro nulas tales resoluciones ordenando que se dicte una nueva y debidamente motivada, a cuyo efecto se ha reabierto el MORDAZA disciplinario incoado; Que, por escrito de 11 de diciembre de 2006 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito informar ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios y por escrito de 12 del mismo mes y ano solicito hacerlo ante el Pleno del Consejo, habiendo efectivizado tales informes orales el 24 de enero de 2007 ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios y el 5 de febrero del presente ano ante el Pleno del Consejo; Que, en ambos informes orales, tanto el doctor MORDAZA MORDAZA como su defensor solicitaron que se individualice la responsabilidad, manifestando que el nombrado en primer termino solo intervino en la resolucion del 14 de MORDAZA de 2004, no asi en las del 15 de octubre del 2003 ni 27 de octubre de 2004, dictadas por la Sala de la que formo parte; Que, volviendo a un MORDAZA analisis integral de los hechos sub materia, se tiene que por Resolucion Nº 0102005-PCNM de 28 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario, entre otros magistrados, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su irregular actuacion como Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en el expediente signado con el numero 818-03, seguido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnacion de resolucion administrativa, imputandose al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber vulnerado el MORDAZA constitucional de la cosa juzgada al haber suscrito la resolucion de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro que declaro nula una sentencia judicial que ya habia adquirido tal condicion; Que, para mejor entendimiento del tema es del caso precisar que con anterioridad, la Sala de Derecho Constitucional y Social, conformada por los doctores Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Egusquiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Miraval MORDAZA, emitieron la resolucion de quince de octubre de dos mil tres que en MORDAZA y MORDAZA instancia declaro FUNDADA la demanda interpuesta

por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal y nula la resolucion del Tribunal Fiscal Nº 266-3-99; sentencia segun la cual Becom S.A. debia pagar el impuesto de Promocion Municipal correspondiente al periodo de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiseis y las correspondientes multas por omision al pago de dicho impuesto, no obstante lo cual seis meses despues de emitida la de quince de octubre de dos mil tres, vale decir el catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, la misma Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, conformada esta vez, entre otros, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro NULA la de quince de octubre de dos mil tres, ordenando fijar nueva fecha para la vista de la causa, dandose el caso que, a posteriori, por resolucion de veintisiete de octubre de dos mil cuatro, la Sala de Derecho Constitucional y Social declaro INFUNDADA dicha demanda exonerandose a Becom S.A. del pago del impuesto de Promocion Municipal correspondiente a los meses de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiseis y de las correspondientes multas por omision de pago; Que, en este orden de ideas, cabe hacer notar que la resolucion de quince de octubre de dos mil tres que declaro fundada la demanda interpuesta por SUNAT, fue notificada a dicha entidad demandante, al Ministerio de Economia y Finanzas y a Becom S.A., con fecha catorce de enero de dos mil cuatro, devolviendose el expediente a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema que conocio en primera instancia, por lo que el veintidos de enero de dos mil cuatro, la Sala Civil Permanente expidio la resolucion numero dieciocho, disponiendo: "Cumplase lo ejecutoriado, en consecuencia, archivense los de la materia y devuelvase el expediente administrativo a la Sala de su procedencia"; y, el nueve de febrero de dos mil cuatro, el expediente administrativo fue devuelto al Tribunal Fiscal, tal como consta de la razon emitida por el Secretario de la Sala MORDAZA mencionada; Que, el articulo 406º del Codigo Procesal Civil es concluyente al prescribir que el juez no puede alterar las resoluciones despues de notificadas. Sin embargo, MORDAZA que la resolucion cause Ejecutoria, de oficio o a pedido de parte puede aclarar algun concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influya en ella. La aclaracion no puede alterar el contenido sustancial de la decision. El pedido de aclaracion sera resuelto sin dar tramite. La resolucion que lo rechaza es inimpugnable; Que, dado que la Ejecutoria Suprema de quince de octubre de dos mil tres fue notificada a las partes el catorce de enero de dos mil cuatro, por ende, de alli en adelante solo procedia el pedido de aclaracion sin alterar el contenido sustancial de la decision; a lo que se debe agregar que el veintidos de enero de dos mil cuatro la Sala Civil Permanente expidio la resolucion numero dieciocho, disponiendo entre otros el cumplimiento de lo ejecutoriado; Que, el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 280-93-AA/TC, ha precisado con fecha once de MORDAZA de dos mil dos, que resulta absolutamente irregular que la misma Sala Civil de la Corte Suprema se MORDAZA permitido anular su propia resolucion, distorsionando por completo los alcances de la definitividad insitos de la cosa juzgada en cuanto MORDAZA esencial del debido proceso; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 139º, inciso 2 de la Constitucion Politica, es MORDAZA de la funcion jurisdiccional el que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion; asimismo, el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial corrobora que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, la seguridad juridica es un MORDAZA consustancial al Estado Constitucional de Derecho, implicitamente reconocido en la Constitucion; se trata de un valor supralegal contenido en el MORDAZA garantista de la Carta Fundamental, que se proyecta hacia todo el ordenamiento juridico y busca asegurar al individuo una expectativa razonablemente fundada respecto de cual sera la actuacion de los poderes e instituciones publicas y, en general, de toda la colectividad, dentro de los cauces del Derecho y la legalidad;

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