Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

de agua, desague y de energia electrica se acreditara a traves del documento que otorgue la empresa prestadora del servicio, el que formara parte del Expediente Tecnico del Proyecto, constituyendose de esta forma la factibilidad real del servicio." Articulo 2º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 5° Modifiquese el articulo 5° del Decreto de Alcaldia N° 018-2007-ALC-MSI, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 5º.- ALTURAS DE EDIFICACION Las alturas maximas de edificacion quedan definidas en el Plano de Alturas de Edificacion en Ejes Viales de Nivel Metropolitano y en el Plano de Alturas de Edificacion en Ejes Viales y Sectores Urbanos de Nivel Local. La Altura MORDAZA de Edificacion se obtiene al multiplicar el numero de pisos autorizados por 3.00 metros, que corresponden a la altura MORDAZA de cada piso en zonificaciones RDB, RDM, RDA, RDMA y CV y 4.00 metros en las zonificaciones CZ y CM. La Altura MORDAZA de Edificacion sera medida a partir del nivel del piso terminado del primer piso que no excedera de 1.50 m. respecto al nivel de vereda. En ningun caso se permitira mayor numero de pisos que los establecidos en los Planos de Alturas de Edificacion. 5.1 Alturas Maximas de Edificacion: - En la avenida MORDAZA Basadre, los predios ubicados en las cuadras 12, 13, 14 y 15, calificados con Zonificacion Residencial de Densidad Alta (RDA); tendran una altura MORDAZA de 10 pisos. Los predios ubicados en las cuadras 12 y 14 sobre la acera Norte de la avenida MORDAZA Basadre, podran alcanzar una altura MORDAZA de 12 pisos, 10 pisos a plomo de fachada y 02 pisos con retrancamiento de 3 metros lineales desde la fachada. - En la avenida MORDAZA (lado este), tramo comprendido entre la Plazuela MORDAZA Bollar y la avenida MORDAZA MORDAZA, MORDAZA calificada con Residencial de Densidad Alta (RDA), se permitira una altura MORDAZA de 10 pisos, 08 pisos a plomo de fachada y 02 pisos retrancados 3.00 ml. - En la avenida MORDAZA (lado oeste), tramo comprendido entre la Plazuela MORDAZA Bollar y la avenida MORDAZA MORDAZA, MORDAZA calificada con Residencial de Densidad Media (RDM), se permitira una altura MORDAZA de 07 pisos a plomo de fachada. - Los predios ubicados con frente a la MORDAZA Dr. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA (ex-calle 1), con colindancia posterior a las zonificaciones Comercio Zonal (CZ) y Residencial Densidad Media (RDM), calificados con Residencial de Densidad Baja (RDB) tendran una altura MORDAZA de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y 02 pisos retrancados 3.00 ml. - Los predios ubicados en la parte posterior de los lotes de la avenida MORDAZA Civil, calificados con Residencial de Densidad Baja (RDB), desde la cuadra 01 hasta la cuadra 04, tendran una altura MORDAZA de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y 02 pisos retrancados 3.00 ml. - Los predios ubicados frente a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, calificados con Residencial de Densidad Media (RDM), tendran una altura MORDAZA de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y 02 pisos retrancados 3.00 ml. - En todas las zonas calificadas con Comercio Metropolitano (CM), para alcanzar alturas maximas, se permitira aplicar la formula 1.5 (a + r), siendo "a" el ancho de la via y "r" el retiro municipal reglamentario correspondiente al lote. 5.1.1 Lotes en esquina.Las futuras edificaciones en los lotes en esquina podran adoptar cualquiera de las siguientes opciones: 1. En un lote en esquina, con frentes de diferentes alturas maximas normativas, la edificacion a proponer podra adoptar una altura superior a la normada para la via de menor altura, en una longitud en metros lineales equivalente a la seccion de la via de menor altura. En el caso que la longitud de la seccion de la via de menor altura supere el 50% del frente del lote sobre la via de menor altura, se aplicara la mayor altura permitida teniendo como limite el 50% del frente del lote sobre la via de menor altura. En cualquier caso el frente del volumen de mayor altura podra doblar sobre la via de menor altura con una longitud minima de 12.00 m. Sobre el resto del frente de la via de menor altura se debera respetar la altura MORDAZA de edificacion establecida para dicho frente de la via de menor altura hasta una

profundidad minima de 6.00 m.; a partir de este limite la edificacion retirada podra alcanzar la altura MORDAZA permitida para el frente de la via de mayor altura. Esta mayor altura de edificacion, respetando el retranque establecido en el parrafo anterior, podra desarrollarse con una longitud no mayor a la del fondo del lote normativo correspondiente a su zonificacion, medida a partir del limite de propiedad sobre el frente de la via de mayor altura. El fondo del lote normativo se obtiene al dividir el area del lote normativo entre el frente normativo segun la zonificacion en que se encuentre. 2. En un lote en esquina, con frentes de diferentes alturas maximas normativas, la edificacion a proponer podra adoptar una altura superior a la normada en la via de menor altura, en una longitud en metros lineales que no supere el doble de la seccion de la via de menor altura medida a partir del retiro municipal del frente de la via de mayor altura, siempre y cuando se considere un area libre equivalente al 60% del area del lote. Sobre el resto del frente de la via de menor altura se debera respetar la altura MORDAZA de edificacion establecida para dicho frente de la via de menor altura hasta una profundidad minima de 6.00 m.; a partir de este limite la edificacion retirada podra alcanzar la altura MORDAZA permitida para el frente de la via de mayor altura.

5.1.2 Lotes con frente a pasaje peatonal.En lotes frente a pasajes peatonales o calles vehiculares con seccion igual o menor de 8.00 metros, cualquiera sea la altura que le corresponda, segun el plano de alturas maximas de edificacion o por aplicacion del concepto de colindancia, se debera considerar 3 pisos a plomo de fachada y dos retranques sucesivos adicionales de 3 metros cada uno en el MORDAZA y MORDAZA piso y a partir de este ultimo se podra alcanzar la MORDAZA altura de edificacion permitida. Los retranques establecidos son de aplicacion obligatoria cualquiera sea la morfologia de las edificaciones colindantes, en consecuencia, para este caso, no son de aplicacion las excepciones establecidas en el presente articulo. 5.1.3 Lote en esquina con pasaje o via menor de 8.00 metros.En los lotes en esquina con pasaje peatonal o via menor de 8.00 metros son igualmente exigibles las condiciones que se establecen en el item anterior en la totalidad de la prolongacion del lote, posterior a la edificacion con la altura que corresponde al frente de mayor altura. Hacia el interior del predio es igualmente obligatorio el tratamiento de alturas que se establece para los lotes en esquina. " 5.2 Retranque.Con el fin de homogeneizar el perfil MORDAZA en las zonas calificadas como Residencial de Densidad Baja (RDB), se establece que todas las edificaciones mantendran una misma altura a nivel del alineamiento de fachada de tres pisos, pudiendo edificarse los pisos superiores permitidos considerando un retranque de 3.00 m. a partir del alineamiento de fachada del tercer piso. La terraza generada por el retranque no debera tener ningun MORDAZA de cobertura, como se senala en el Anexo N° 01. Esta MORDAZA no sera de aplicacion cuando las edificaciones existentes en los lotes inmediatamente colindantes, en ambos lados, MORDAZA y derecho, teniendo igual o mayor altura a la normada, no cuenten con el retranque establecido en el presente Decreto. Si la terraza resultante por el retranque, es compartida entre varios departamentos, el cerramiento para la division entre ellos no sera mayor al 1.80 m. de alto. La edificacion a proyectarse en un lote que colinde por un lado con una edificacion existente de igual o mayor altura que la normativa que no ha dejado el retranque establecido y por el otro lado con una edificacion que ha dejado el retranque o con una edificacion de menos de 4 pisos, podra no considerar el retranque en las dos terceras partes del frente en la MORDAZA contigua a la edificacion sin retranque, debiendo el resto del frente respetar el retranque establecido. 5.3 Colindancia de Alturas.A fin de preservar el perfil MORDAZA de la via aplicando el Concepto de Colindancia de Alturas, establecido en el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 950-MML, las edificaciones a evaluar se sujetaran estrictamente a los siguientes criterios:

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