Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

Procesos Disciplinarios como ante el Pleno, habiendose efectivizado dichos informes orales los dias 24 de enero y 5 de febrero del presente ano, respectivamente, por lo que la Resolucion Nº 039-2007-PCNM no adolece de nulidad alguna. Decimo Tercera.- Que, en lo que respecta al hecho que el Consejo al momento de emitir la resolucion cuestionada no ha tenido en cuenta la Resolucion Nº 001-2007-PCNM de 9 de enero de 2007, emitida en el procedimiento disciplinario Nº 006-2005-CNM, por la que se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por uno de los Vocales Supremos destituidos, al senalar que no correspondia aplicar la sancion de destitucion por haber declarado la nulidad de una resolucion que habia adquirido la calidad de cosa juzgada, cabe senalar, que en el citado procedimiento disciplinario el Consejo, por mayoria, declaro fundado en parte el citado recurso de reconsideracion, ya que no habia proporcionalidad entre el hecho imputado y la sancion de destitucion impuesta. Decimo Cuarta.- Que, siendo el procedimiento disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA similar al Procedimiento Disciplinario Nº 006-2005-CNM, ya que en ambos casos el hecho imputable es haber declarado la nulidad de una resolucion que habia adquirido la calidad de cosa juzgada, en base al MORDAZA de igualdad se debe declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA, ya que al haberse acreditado su responsabilidad por el hecho imputado, no procede su absolucion sino la imposicion de una sancion menor que compete imponer al Poder Judicial. Decimo Quinta.- Que, asimismo respecto a lo solicitado por el doctor Chipoco MORDAZA, abogado defensor del doctor MORDAZA MORDAZA, en el informe oral de fecha 7 de junio del 2007, asi como en su escrito de 10 de agosto de 2007, respecto a que se individualice la responsabilidad de su defendido y, en aplicacion del MORDAZA de razonabilidad y proporcionalidad, no se le aplique la misma sancion que a la de los otros magistrados, ya que a diferencia de aquellos solo ha intervenido en el resolucion de 14 de MORDAZA de 2004, mas no en las del 15 de octubre de 2003 ni en la del 27 de octubre del 2004, cabe senalar que los principios de razonabilidad y proporcionalidad son parametros creados a fin de limitar la potestad sancionadora de la administracion, por lo que los organos de control de la funcion jurisdiccional al momento de ejercer su potestad sancionadora deben ponderar, en todo caso, las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, de tal manera que en el presente caso consideramos que no se le debe imponer al doctor MORDAZA MORDAZA la sancion extrema de destitucion sino otra menor que compete al Poder Judicial. Decimo Sexta.- Finalmente, en lo referente a la sentencia recaida en el MORDAZA Competencial Nº 00062006, seguido por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial, de fecha 12 de febrero del 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del mismo ano, cabe senalar que por el MORDAZA de la aplicacion inmediata de toda MORDAZA juridica consagrado en el articulo 103 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional "se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes", no teniendo fuerza ni efecto retroactivo; en consecuencia, surte efectos a partir del 22 de marzo del 2007, en que fue publicada, no siendo de aplicacion a hechos pasados como son los que han originado el presente procedimiento disciplinario. Por las razones anotadas, somos de opinion que debe declararse improcedente la nulidad planteada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 039-2007-PCNM de fecha 16 de MORDAZA del 2007, asi como fundada en parte la reconsideracion interpuesta por el mismo contra la citada resolucion, ya que al haberse acreditado su responsabilidad no procede la absolucion, sino la imposicion de una sancion menor que compete imponer al Poder Judicial. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA VEGAS GALLO

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Uchumayo y Orcopampa
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 184-2008-CG
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 080-2008-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, MORDAZA, por el periodo comprendido del 01.ENE.2005 al 31.DIC.2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso una accion de control a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, con relacion a la ejecucion de los recursos provenientes de la fuente de financiamiento Canon Minero y Regalias Mineras; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que durante la ejecucion de la obra "Asfaltado de Vias de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sector II Etapa I" en el ano 2005, la autoridad municipal intervino directamente en la contratacion de alquiler de maquinaria antigua y MORDAZA de diferentes proveedores por un monto total de S/. 126 389,90, sin que dichas contrataciones se encuentren sustentadas en procesos de seleccion, ni en informes de las areas competentes, contratandose la maquinaria que poseian dichos proveedores, con especificaciones tecnicas que no correspondian a las consignadas en el Expediente Tecnico; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en el articulo 399° del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

197859-2

197830-1

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