Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2008 (10/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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103 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional "se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes", no teniendo fuerza ni efecto retroactivo; en consecuencia, surte efectos a partir del 22 de marzo del 2007, en que fue publicada, no siendo de aplicacion a hechos pasados como son los que han originado el presente procedimiento disciplinario; Que, es del caso senalar que el presente procedimiento disciplinario ha sido conducido respetando escrupulosamente el MORDAZA constitucional y legal, asi como los derechos fundamentales del procesado, al cual se le destituyo del cargo al haberse probado que incurrio en inconducta funcional por haber emitido en el MORDAZA contencioso administrativo seguido por Sunat contra el Tribunal Fiscal, la resolucion de fecha 14 de MORDAZA del 2004, que declaro nula la del 15 de octubre de 2003, que habia adquirido la calidad de cosa juzgada; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo, en sesion de 15 de noviembre de 2007 con la abstencion de los senores Consejeros, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bardales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 039-2007-PCNM. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 039-2007PCNM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA Siendo el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y MORDAZA Vegas Gallo el siguiente: Primera.- Que, por Resolucion Nº 039-2007-PCNM de 16 de MORDAZA de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al Vocal Supremo Provisional, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma. Segunda.- Que, por escrito de 10 de MORDAZA de 2007 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deduce la nulidad de la resolucion citada en el parrafo precedente y de todo lo actuado alegando que el MORDAZA Constitucional de MORDAZA Nº 4602-2006-PA/TC en el que recayo la sentencia del Tribunal Constitucional recien fue devuelto al juzgado de origen (Segundo Juzgado Mixto de Puno) a comienzos del mes de marzo; sin embargo, el Consejo a pesar de que la bajada de autos se produjo el 21 de marzo de 2007 en una actitud arbitraria, a priori a aquel acto procesal del MORDAZA de MORDAZA y sin previo requerimiento del Juzgado de la demanda, emitio la resolucion cuestionada en contravencion de los articulos 22 parrafo 1º y 59 parrafo 1º del Codigo Procesal Constitucional, por lo que dicho acto administrativo esta inmerso en la causal de nulidad prevista en el articulo 10 inciso 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- Que, el 11 de MORDAZA de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion Nº 039-2007-PCNM alegando que no existe proporcionalidad entre los hechos que se le imputan y la sancion que se le pretende imponer, ya que el Consejo no ha considerado la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 8 de septiembre de 2006 y menos los fundamentos del MORDAZA singular del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gotelli, que concluye que en su caso no se ha tomado en cuenta el MORDAZA de proporcionalidad y que no podria ser pasible de una medida disciplinaria de destitucion; agregando el recurrente, que el Consejo tampoco ha tenido en cuenta la resolucion Nº 001-2007-PCNM de 9 de enero de 2007 que expidio en un caso similar, en la que el Consejo por mayoria se pronuncio en el sentido que no correspondia aplicar la sancion de destitucion a un caso en el que se ha

atentado contra la cosa juzgada, lo que afecta a su derecho a la igualdad, consagrado en el articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. Cuarta.- Que, por escrito de 14 de junio de 2007, el doctor MORDAZA Chipoco Caceda, abogado defensor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta un escrito en el que adjunta MORDAZA del informe oral sustentado el dia 7 de junio de 2007 y de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el MORDAZA Competencial seguido por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial, expediente Nº 0006-2006-PC-TC. Quinta.- Que, en el citado informe oral, el doctor Chipoco MORDAZA, abogado defensor del doctor MORDAZA MORDAZA senala que la situacion de su defendido es distinta a la de los otros magistrados comprendidos en el procedimiento disciplinario Nº 002-2005-CNM, ya que el doctor MORDAZA MORDAZA no formo parte de la Sala que emitio la resolucion de 15 de octubre de 2003 que declaro fundada en MORDAZA instancia la demanda interpuesta por la Sunat contra el Tribunal Fiscal, ni formo parte del Colegiado que admitio la solicitud de la nulidad de sentencia presentada por Becom el 22 de enero de 2004, por lo que no redacto ni propuso la resolucion de 14 de MORDAZA de 2004 sino que solo fue llamado para completar la Sala, no pudiendosele acusar de tener una conducta violatoria o dirigida a socavar el valor de la cosa juzgada porque a diferencia de los otros magistrados no participo de ese patron de conducta, estando por azar presente en una de las estaciones de ese MORDAZA que es el de la resolucion de 14 de MORDAZA de 2004, conducta que es distinta a estar presente desde que se admite la nulidad. Sexta.- Que, tambien el recurrente reitera el hecho que solo participo de una decision, cuando tenia 14 dias en la Corte Suprema y fue llamado a completar Sala en todos los casos por tratarse del magistrado menos antiguo, no habiendo participado en las demas fases, tales como la resolucion de 15 de octubre de 2003, la que admite la nulidad y la del 27 de octubre de 2004, por lo que el Consejo no puede sancionar igual conductas desiguales, ya que ello violaria el MORDAZA de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad de la sancion. Septima.- Que, en ese sentido el doctor MORDAZA MORDAZA senala que el solo hecho de haber emitido la resolucion de 14 de MORDAZA de 2004 no es la conducta que se debe sancionar, sino que lo que se puede sancionar es el patron de conducta que intenta ex profesamente levantar la inalterabilidad de la cosa juzgada de la que no participa. Octava.- Que, por otro lado, el recurrente senala que el Tribunal Constitucional en el MORDAZA Competencial seguido por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial, expediente Nº 0006-2006-PC/TC, ha establecido que una sentencia dictada dentro de un MORDAZA judicial ordinario o un MORDAZA constitucional, aun cuando se pronuncie sobre el fondo, pero desconociendo la interpretacion del Tribunal Constitucional o sus precedentes vinculantes no puede generar, constitucionalmente, cosa juzgada, por lo que las resoluciones judiciales pueden ser declaradas nulas sin que esa nulidad afecte la garantia de la cosa juzgada y el debido proceso. Novena.- Que, el 5 y 8 de noviembre del 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA presenta dos escritos en los que reitera lo expuesto en los considerandos precedentes. Decima.- En cuanto a la nulidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA, cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 11.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos por medio de los recursos administrativos previstos en el titulo III capitulo II de la citada Ley, esto es, el recurso de reconsideracion, por lo que al no haber deducido el recurrente la nulidad por medio de dicho recurso, el mismo es improcedente. Decimo Primera.- Que, no obstante lo MORDAZA expuesto, cabe senalar que si bien es MORDAZA el Consejo Nacional de la Magistratura no fue requerido para que haga efectivo el numeral MORDAZA de la parte resolutiva de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el MORDAZA seguido por el recurrente contra el Consejo, expediente Nº 4602-2006-PA/TC, la que se obtuvo a traves de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, tambien es verdad que el Consejo estaba en la obligacion de cumplir con la misma, puesto que se trataba de una resolucion expedida en MORDAZA instancia. Decimo Segunda.- Que, a mayor abundamiento, es del caso senalar que el Consejo previamente a hacer efectivo lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el MORDAZA citado en el parrafo precedente, a solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA le concedio el uso de la palabra tanto ante la Comision Permanente de

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