Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

llevo a radicar en Mexico, mientras que su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tuvo que emigrar a Chimbote por motivos de trabajo tambien durante ese ano, lugar donde actualmente viene laborando; Tercero: Que, conforme es de verse de los Informes de Atencion Psicologica de fecha 12 de MORDAZA de 2006 y 06 de setiembre de 2006, de fojas 16 a 28, expedidos por el Policlinico MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Red Asistencial Ica - ESSALUD, se encuentra acreditado que la menor A.D.A.P. viene siendo atendida en el Area de Psicologia, por presentar trastornos emocionales y de ansiedad, tales como temores, miedo, conductas regresivas, llanto frecuente, entre otros, que se explican por la separacion con la MORDAZA quien trabaja fuera del departamento de Ica; habiendosele diagnosticado Trastornos Emocionales y Trastornos de Ansiedad de Separacion en la Ninez, y recomendandose la integracion de la MORDAZA con la MORDAZA, evitando la separacion y el alejamiento de las referidas pues dicha circunstancia esta influyendo significativamente en sus emociones y conducta; Cuarto: De igual modo, a fojas 112, obra el Informe Medico del Centro Medico de Puquio de la Red Asistencial de ESSALUD, el cual senala que su hija presenta "Bronquitis aguda, faringe amigdalitis aguda cefalea debido a tension", recomendandosele que evite climas frigidos, zonas de altura ­ MORDAZA - que agraven las enfermedades de la menor; asi como exponerla a problemas emocionales, debiendo ser evaluada por neumologo, psicologo y/o psiquiatra; a lo cual se suma que conforme a la MORDAZA del Centro Medico Puquio de Essalud, de fojas 32 y 113, el Director certifica que dicho Centro no cuenta con profesional psicologico ni pediatra, motivando que usuarios MORDAZA referidos al Hospital III "Felix Torrealva Gutierrez" de la MORDAZA de Ica; Quinto: Que, si bien es MORDAZA en Puquio existe un Hospital del Ministerio de Salud ­ Hospital de Apoyo Puquio "Felipe MORDAZA MORDAZA de Ayala", donde existe un psicologo, dicho profesional luego de la evaluacion respectiva ha precisado mediante el Informe Psicologico de fojas 114 a 115, que la MORDAZA presenta "Trastorno de ansiedad de separacion", y senala que emocionalmente se aprecian rasgos de tristeza y ansiedad, activables ante situaciones de MORDAZA, evidenciando el existir un MORDAZA de desarrollo de trastorno compatible con ansiedad por separacion; pues a nivel de vinculos interpersonales tiene poco interes y motivacion para interactuar con los demas, siendo el caso que a nivel de pensamientos tiende a centrar sus ideas en acontecimientos tristes, situacion que le genera y agrava sus sentimientos de miedo, MORDAZA e inseguridad; circunstancias a las cuales se agrega, que la menor tiene evidentes problemas de salud haciendo imposible que pueda vivir a su lado en la MORDAZA de Puquio, cuyo clima y ubicacion geografica ciertamente la agravarian; Sexto: Finalmente, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita que al momento de resolver se tenga en cuenta el MORDAZA de interes superior del MORDAZA, regulado por el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, al establecer que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considere en primer lugar dicho MORDAZA y respeto a sus derechos; Setimo: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su menor hija expuestas por la magistrada, a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la MORDAZA de Ica de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante del mismo nivel; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 185 a 187, por unanimidad;

Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud de su menor hija presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Lucanas, Puquio, MORDAZA, Distrito Judicial de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la MORDAZA de Ica, comprension de la Corte Superior de Justicia de Ica. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 203481-4 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 082-2008 - CE - PJ MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hija presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud de sus menores hijos presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, a una plaza de igual jerarquia en el Distrito Judicial de MORDAZA, se sustenta en los Informes Medicos N° 000469 y N° 000473-DM-RAUC-ESSALUD-2006, de fojas 86 a 87, expedidos por el Hospital II de ESSALUD - Pucallpa en el cual se concluye que su hijo J.G.LL.LL., entonces de 7 anos de edad, conforme a la evaluacion psicologica y las respectivas pruebas de psicomotricidad padece de "Trastorno Especifico del Desarrollo del Lenguaje" y "Retardo del Desarrollo Psicomotor", recomendandose en el primer informe: Interconsulta a Neurologia, Terapia de Lenguaje, Psicologica y ambiente escolar optimo (Colegio Especializado), y en el MORDAZA informe: Evaluacion Periodica; de otro lado, el Servicio de Psicologia Pediatrica y Neurologia Pediatrica del Hospital MORDAZA Rebagliati Martins de la MORDAZA de MORDAZA, ha emitido el Informe de fojas 89 a 91 en el que senalan que el menor sufre de "CI de 76 con mayores dificultades en el area del lenguaje", y retraso en el lenguaje, recomendando Estimulacion Multisensorial y Terapia Especializada del Lenguaje, asi como "Educacion Personalizada y Estimulacion del Lenguaje"; Segundo: Que, asimismo, del analisis de los presentes actuados aparecen diversos informes neurolopsicologicos emitidos por la Psicologa Madelene MORDAZA MORDAZA, asi como por el Centro Peruano de Audicion, Lenguaje y Aprendizaje con sede en MORDAZA, en los que se advierte que el menor J.G.LL.LL., no ha progresado en los trastornos que lo afectan en el desarrollo del lenguaje y psicomotor; de todo lo cual resulta evidente la necesidad de que el menor hijo de la magistrada recurrente reciba a efectos de potenciar su desarrollo integral, y muy en especial

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