Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

habia aprobado el criterio de que en aquellos casos en que exista ausencia justificada, vacaciones, licencia o abstencion de un Vocal de una Sala determinada, esta seria integrada, para efectos de completar el quorum para sesionar, por el vocal menos antiguo del Tribunal que se encuentre en funciones, debiendo asumir la Presidencia de la Sala que esta siendo completada y reconformada, el vocal que la Presidencia del CONSUCODE designe. Asimismo, agrego, que dicho Acuerdo establecia que en cualquier caso, la antiguedad se establece por la fecha de la Resolucion Suprema mediante la cual se designa al Vocal y, en caso que dicha Resolucion Suprema contenga designaciones multiples, la antiguedad se determinaria segun el orden de prelacion en que los vocales hayan sido designados. Sin embargo, debido a que la aplicacion de este Acuerdo viene produciendo una situacion de sobrecarga laboral en los vocales, especialmente en el caso de la Dra. MORDAZA Yaya, Dr. MORDAZA Navas y Dr. MORDAZA MORDAZA, se hace necesario reconsiderar el criterio establecido por el acotado Acuerdo, debiendo adoptarse una modalidad que resulte equitativa y proporcional a todos los miembros de las cuatro Salas; a cuyo efecto se propone un sistema de turno mensual para cada vocal, iniciandose este turno en el mes de MORDAZA del ano en curso. Ademas, se considerara la designacion de dos vocales alternos para el reemplazo del Vocal de turno, cuando este se encuentre impedido de integrar la Sala correspondiente. En consecuencia, para efectos de completar el quorum de las MORDAZA para sesionar, en caso de ausencia justificada de uno de sus miembros, se propone el siguiente orden de prelacion: - En primer lugar, debera integrar la Sala el Vocal reemplazante que se encuentre de turno. - En MORDAZA lugar, debera integrar la Sala el primer Vocal alterno. - En tercer lugar, integrara la Sala el MORDAZA Vocal alterno. En caso que el ausente sea el Presidente de la Sala que esta siendo reconformada, la Presidencia de dicha Sala debera ser asumida por el Vocal que designe la Presidencia del CONSUCODE. Cuando no pueda determinarse el vocal reemplazante debido a que tanto el vocal de turno como los vocales alternos designados en el cronograma establecido se encuentren ausentes por razones justificadas, correspondera al Presidente del Tribunal designar al Vocal reemplazante que integrara la Sala. Asimismo, cabe resaltar que durante los meses en que los senores Vocales se encuentren programados como vocal reemplazante de turno o alterno no deberan programar su descanso vacacional, exceptuandose los casos en los cuales el Vocal a la fecha de su designacion como vocal reemplazante o alterno ya MORDAZA efectuado la programacion y comunicacion de su descanso vacacional a la Unidad de Recursos Humanos de la Institucion. Visto y considerando la propuesta presentada, el Tribunal, luego del debate correspondiente, por unanimidad, Acordo: aprobar el siguiente criterio: 1. En aquellos casos de ausencia justificada, vacaciones, licencia o abstencion de un Vocal de una Sala determinada, esta sera integrada, para efectos de completar el quorum para sesionar, por el vocal reemplazante o, en su defecto, por los vocales alternos de turno en el mes correspondiente, de conformidad con la programacion que anualmente apruebe la Presidencia del Tribunal para dicho fin. 2. Encargar a la Presidencia del Tribunal la elaboracion de la programacion mensual de turnos de vocales reemplazantes y alternos, la misma que tendra vigencia de un ano y se iniciara en el mes de MORDAZA del presente ano. 3. Para la integracion de la Sala en caso de ausencia de un vocal, se considerara el siguiente orden de prelacion establecido en la programacion mensual de turnos de vocales reemplazantes o alternos: En primer lugar, integrara la Sala el Vocal reemplazante que se encuentre de turno. En MORDAZA lugar, integrara la Sala el

primer Vocal alterno. Y en tercer lugar, integrara la Sala el MORDAZA Vocal alterno. 4. En caso de ausencia justificada del Presidente de la Sala que esta siendo reconformada, la Presidencia de dicha Sala debera ser asumida por el Vocal que para el efecto designe la Presidencia del CONSUCODE. 5. Durante los meses en que los senores Vocales se encuentren designados como vocal reemplazante o alterno no deberan programar su descanso vacacional, excepto cuando a la fecha de la adopcion del presente Acuerdo ya se hubiese efectuado dicha programacion y esta hubiese sido comunicada a la Unidad de Recursos Humanos del CONSUCODE. 6. En caso que no pueda determinarse al vocal que debera integrar la Sala, por ausencia justificada tanto del vocal reemplazante como de los vocales alternos que se encuentren de turno segun la programacion establecida, correspondera a la Presidencia del Tribunal efectuar la designacion del vocal reemplazante. 7. Dejar sin efecto el numeral 1 del Acuerdo Nº 005/2007 expedido por la Sala Plena del Tribunal el 11.04.2007, el mismo que establecio un criterio para la integracion de la Sala en caso de ausencia justificada de uno de sus miembros. Firmado: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, YAYA MORDAZA, ISASI MORDAZA, CABIESES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, NAVAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, ZUMAETA GIUDICHI Y LATORRE BOZA. 203838-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la regularizacion de adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria y la contratacion del servicio de transporte terrestre de carga por situacion de emergencia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 186-2008-INDECI 14 de MORDAZA del 2008 VISTOS: Los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs 00377 y 00406-2008 del 22 y 29.ABR.2008, respectivamente; el Informe Tecnico Nº 059-2008INDECI/12.0 del 08.MAY.2008; el Informe Legal Nº 0892008-INDECI/5.0, del 12.MAY.2008, sus antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaro en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasiono la perdida de vidas humanas, heridos y considerables danos materiales, habiendose MORDAZA posteriormente dicha declaratoria de emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 071-2007PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 0752007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla

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