Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2008 (24/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA: VISTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO VISTOS Y CONSIDERANDO Que, visto el Informe Nº 015-2008/MDQ- ABAST. de la oficina de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, mediante el cual hace conocer la situacion de desabastecimiento del Programa Vaso de Leche y que es necesario tomar las medidas correctivas del caso conforme a las Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en lo referido al producto hojuelas de MORDAZA, quinua, kiwicha y trigo azucarado fortificado con vitaminas y minerales que corresponde al item 2 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008/ MDQ- C.E.P. Por cuanto ha sido objeto de impugnacion ante CONSUCODE, y en lo que se refiere al producto leche evaporada entera que corresponde al item 1, a la fecha se encuentra consentida la buena pro, debiendose adquirir una remesa por 90 dias calendario en forma excepcional en lo que se refiere al producto del item 2, a fin de evitar el desabastecimiento del programa. Que, visto el Informe Nº 006-2008/MDQ- C.E.P. del Comite Especial Permanente de Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, mediante el cual hace conocer que en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008/ MDQ-C.E.P. Para adquirir productos del Programa Vaso de Leche se ha otorgado la buena pro en lo que respecta al item 1 para el producto leche evaporada entera a la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en cuanto al item 2 para el producto hojuelas de MORDAZA, quinua, kiwicha y trigo azucarado fortificado con vitaminas y minerales a la empresa RENDIHUSA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. En cuanto al item 1 el otorgamiento de la buena pro ha quedado consentida al no existir impugnacion alguna. Y en cuanto al item 2, se ha interpuesto recurso impugnativo contra el otorgamiento de la buena pro, segun el sistema electronico SEACE, de fecha 17.04.08, sin que hasta la fecha se MORDAZA notificado en forma personal, lo que conllevaria a suspender la compra en el extremo correspondiente a dicho item, hasta que resuelva el tribunal de CONSUCODE. Que, conforme a la Ley Nº 24059, corresponde a las Municipalidades la ejecucion del Programa Vaso de Leche, debiendo cubrir las raciones correspondientes los siete dias de la semana; en tal sentido establece que conforme a los articulos 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordados en el articulo 141º del Reglamento de la referida Ley, procede a la exoneracion de procesos de seleccion en caso de emergencia o desabastecimiento inminente, lo cual debera aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, conforme a lo prescrito en el articulo 20º de la referida norma. Que, mediante Informe Nº 36-2008-AL-MDQ, la Oficina de Asesoria Legal opina que se encuentra dentro del MORDAZA legal vigente declarar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche, por causal de Desabastecimiento Inminente, la que debera ser aprobada y formalizada mediante Acuerdo de Concejo Municipal de esta Municipalidad Distrital, pero previo a ello debera la Oficina Tecnica precisar el periodo de abastecimiento y la cantidad del producto a adquirir. Que, la Oficina de Abastecimiento mediante Informe Nº 015-2008/MDQ-ABAST. Precisa que el periodo que se necesita proveer del producto vaso de leche es de Noventa (90) dias Calendario y la cantidad del producto a adquirir es de 12,856.80 Kgs. De hojuelas de MORDAZA, quinua, kiwicha, trigo azucarado fortificado con vitaminas y minerales. Con las facultades la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y con el MORDAZA aprobatorio del Concejo en pleno; SE ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de licitacion respectivo por causal de desabastecimiento inminente, la adquisicion de insumos (hojuelas de MORDAZA,

En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de MORDAZA del 2008, el Dictamen No. 006-2008-MDV-CA, de la Comision de Administracion; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 135-2008-GRC/GGR/OTDA, se remite la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0352008-Gobierno Regional del Callao-GGR, que resuelve aprobar la Transferencia Patrimonial en la modalidad de donacion de 45 maquinas de produccion, MORDAZA de baja mediante Resolucion Nº 384-2007-GRC-GA, a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, a traves de la Resolucion Ejecutiva Regional, el Gobierno Regional del Callao, expresa su voluntad de donar a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, 45 maquinas de industria del calzado, rectificacion automotriz, mecanica de produccion, carpinteria de MORDAZA y carpinteria metalica cuyas caracteristicas, valores, contables y codigos patrimoniales se encuentran en anexo adjunto. Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 numeral 20 y articulo 20 numeral 23, de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, es facultad del Concejo Municipal Distrital aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, asi como es facultad del MORDAZA, celebrar Convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades; entendiendose dicha autonomia como la facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el articulo 41 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el CONCEJO MUNICIPAL con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- ACEPTAR la donacion de 45 maquinas de produccion, que efectua en nuestro favor, el Gobierno Regional del Callao, segun anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo; expresando el agradecimiento a dicha institucion por el acto de liberalidad que redunda en beneficio de la poblacion ventanillense. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 203382-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa de Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2008/MDQ Querecotillo, 9 de MORDAZA del 2008

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